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DREM-SM declara caducidad de diez derechos mineros por falta de pago de vigencia

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2025-GRSM/DREM · GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Declaran la caducidad de derechos mineros por incumplimiento de pago por derecho de vigencia de los años 2024 y 2025

Resumen

Extingue diez concesiones mineras en San Martín por incumplimiento del pago de derecho de vigencia de 2024 y 2025. Rige desde su expedición el 31 de octubre de 2025.

A quién impacta

Titulares de derechos mineros caducos: pierden derechos sobre las áreas y DREM-SM remitirá información a INGEMMET para actualización del registro público.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
Moyobamba, 31 de octubre de 2025
VISTOS:
El oficio N° 001661-2025-INGEMMET/PE de fecha 23 de octubre de 2025, el Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico remite el mencionado oficio y adjunta el anexo 1 con los informes N°3563-2025- INGEMMET/DDV/L de fecha 01/10/2025;N°2656-2024- INGEMMET/DDV/L de fecha 28/08/2024;N°2973-2025- INGEMMET/DDV/L de fecha 29/08/2025; a fin que se emita la resolución de caducidad correspondiente por ser de competencia de la DREM-SM, y el Informe N° 215-2025-GRSM/DREM/AEFA y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/DM de fecha 11 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional de San Martín a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, ha concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas.
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no.
Que, el literal g) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, señala que una de las funciones del Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT y de acuerdo a las reglas de competencia establecidas en el presente Reglamento, es de declarar la caducidad y nulidad de concesiones mineras, así como la extinción por causal establecida por ley.
Que, el artículo 102 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2018-EM, dispone que en el caso de concesiones mineras y petitorios bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que evalúe, en su caso, las solicitudes que se hubieran presentado respecto al incumplimiento de pagos de derecho vigencia y penalidad. El Gobierno Regional declara la caducidad correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes de recibida la comunicación del INGEMMET.
Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM en su artículo 19° respecto a las Funciones del Gobierno Regional como integrante del SIDEMCAT en el literal g señala que de acuerdo a las funciones y reglas de competencia, el Gobierno Regional declara la caducidad y nulidad de concesiones mineras, así como la extinción por causal establecida por ley.
Que, de acuerdo al artículo 40 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en su quinto párrafo, señala que, la penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.
Que, se tiene derechos mineros con la situación de no pago de los años 2024 y 2025 en el Registro de Pagos del SIDEMCAT e incluidos en los listados aprobados por:
- El informe N°3563-2025- INGEMMET/DDV/L de fecha 01/10/2025.
- El informe N°2656-2024-INGEMMET/DDV/L de fecha 28/08/2024, que aprueba el listado de Derechos Mineros que no cumplieron con pagar oportunamente el Derecho de Vigencia y penalidad del año 2024 y su respectivo listado.
- El informe N°2973-2025-INGEMMET/DDV/L de fecha 29/08/2025, que aprueba el listado de Derechos Mineros que no cumplieron con pagar oportunamente el Derecho de Vigencia y penalidad del año 2025 y su respectivo listado
Que, mediante Oficio N° 001661-2025-INGEMMET/PE de fecha 23 de octubre de 2025, el Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico remite los Informes señalados en el considerando precedente, los cuales se encuentran incursos en causal de caducidad por el incumplimiento de pago por derecho de vigencia o de la penalidad de los años 2024 y 2025, a fin que se emita la resolución de extinción correspondiente por ser de competencia de la DREM-SM, conforme se detalla a continuación:
N°
CÓDIGO
DERECHO MINERO
AÑO NO PAGADO
1
720001923
BALIDE I
2024-2025
2
720002923
CALIGULA
2024-2025
3
720001121
CALZADA DOS
2024-2025
4
720002223
CARRETERO YANTALO
2024-2025
5
720003123
FUNDO EL MOYOBAMBINO
2024-2025
6
720000518
JAVE MIGUEL
2024-2025
7
720001021
LA ROCA EL PORVENIR
2024-2025
8
720001920
NUEVO CHIRIMOTO
2024-2025
9
720001823
TABACHI I
2024-2025
10
720001720
ZIKANDAR 7
2024-2025
De conformidad con el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; el literal g) del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM; y el artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/CR.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA CADUCIDAD por el incumplimiento de pago por derecho de vigencia de los años 2024 y 2025, de los siguientes derechos mineros.
N°
CÓDIGO
DERECHO MINERO
AÑO NO PAGADO
1
720001923
BALIDE I
2024-2025
2
720002923
CALIGULA
2024-2025
3
720001121
CALZADA DOS
2024-2025
4
720002223
CARRETERO YANTALO
2024-2025
5
720003123
FUNDO EL MOYOBAMBINO
2024-2025
6
720000518
JAVE MIGUEL
2024-2025
7
720001021
LA ROCA EL PORVENIR
2024-2025
8
720001920
NUEVO CHIRIMOTO
2024-2025
9
720001823
TABACHI I
2024-2025
10
720001720
ZIKANDAR 7
2024-2025
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615.
Artículo Tercero.- PUBLICAR en la página web de la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín (www.drmsm.gob.pe) la presente Resolución y el Informe que la sustenta, a fin que se encuentre a disposición del público en general.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO
Director Regional
2515270-1

mineríacaducidad de concesionesvigencia minera

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