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DICAPI prohibe cobro de tasas por amarraderos multiboyas y tuberías

RESOLUCION DIRECTORAL N° 186-2026 MGP/DICAPI · DEFENSA · El Peruano · 18 de abril de 2026

Disponen inaplicación de barrera burocrática declarada ilegal al caso en concreto de la empresa Transportes y Almacenamiento de Líquidos S.A.C., respecto al cobro de la tasa por instalaciones de amarraderos de multiboyas por derecho de uso de áreas acuáticas y ampliación de reserva en el mar

Resumen

Cesa cobro de tasas por amarraderos multiboyas y tuberías subacuáticas. Rige desde el 12 de marzo de 2026.

A quién impacta

Empresas con amarraderos: no pagar tasas desde el 12 de marzo de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

9 de abril del 2026
Vista, la Resolución N° 0100-2026/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de fecha 6 de marzo del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Asimismo, precisa que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley, acotando que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión. Finalmente, señala que, mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;
Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;
Que, en el proceso seguido por la empresa Transportes y Almacenamiento de Líquidos S.A.C., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución N° 0296-2025/CEB-INDECOPI de fecha 22 de julio de 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barreras burocrática carente de razonabilidad las siguientes medidas: (i) el cobro de la tasa por instalaciones de amarraderos de multiboyas por derecho de uso de áreas acuáticas y ampliación de reserva en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación N° 198-2022 y Resolución de Determinación N° 171-2021; y (ii) el cobro de la tasa por tuberías subacuáticas en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación N° 198-2022 y en la Resolución de Determinación N° 171-2021;
Que, el motivo de la decisión es que el Ministerio de Defensa no cumplió la formalidad establecida en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, toda vez que aprobó la cuantía de una tasa (el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática) a través de un Decreto Supremo que no contaba con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante la Resolución N° 0100-2026/SEL-INDECOPI, de fecha 6 de marzo del 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0296-2025/CEB-INDECOPI del 22 de julio del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad las siguientes medidas: (i) el cobro de la tasa por instalaciones de amarraderos de multiboyas por derecho de uso de áreas acuáticas y ampliación de reserva en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación N° 198-2022 y Resolución de Determinación N° 171-2021; y (ii) el cobro de la tasa por tuberías subacuáticas en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación N° 198-2022 y en la Resolución de Determinación N° 171-2021;
Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual; señalando que, el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;
Que, la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas; no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo referido a las acciones tomadas ya en la práctica, relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación por instalaciones de amarraderos multiboyas por derecho de uso de áreas acuáticas y ampliación de reserva en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación 198-2022 y la Resolución de determinación 171-2021; y el cobro de la tasa por tuberías subacuáticas en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación 198-2022 y la Resolución de determinación 171-2021 disponiendo su inaplicación al caso en concreto;
Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;
De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Informar que en el proceso seguido por la Transportes y Almacenamiento de Líquidos S.A.C., contra el Ministerio de Defensa y la Marina de Guerra del Perú, mediante la Resolución N° 0296-2025/CEB-INDECOPI de fecha 22 de julio del 2025 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, confirmada mediante la Resolución N° 0100-2026/SEL-INDECOPI de fecha 6 de marzo del 2026 de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de la citada entidad, se ha declarado barrera burocrática carente de razonabilidad el cobro de la tasa por instalaciones de amarraderos de multiboyas por derecho de uso de áreas acuáticas y ampliación de reserva en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación N° 198-2022 y Resolución de Determinación N° 171-2021; y el cobro de la tasa por tuberías subacuáticas en el mar, materializado en la Hoja de Liquidación N° 198-2022 y en la Resolución de Determinación N° 171-2021.
Artículo 2°.- Disponer en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución N° 00100-2026/SEL-INDECOPI, la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal, al caso en concreto a la empresa Transportes y Almacenamiento de Líquidos S.A.C.; en consecuencia, a partir del 12 de marzo del 2026, se encuentra prohibida la emisión de actos administrativos o realización de actuaciones materiales, destinados a exigir el pago de los derechos detallados en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.
Oscar TORRICO Infantas
Director General de Capitanías y Guardacostas
2507456-1

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