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Municipalidad de Mi Perú aprueba Política Local de Juventud 2026-2035

Ordenanzas N° 216-MDMP · MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ · El Peruano · 23 de abril de 2026

Aprueban la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035

Resumen

Aprueba instrumento de gestión pública dirigido a población joven de 15 a 29 años del distrito para el decenio 2026-2035. Rige desde su publicación en El Peruano (23 de abril de 2026).

A quién impacta

Gerencias municipales designadas deben implementar y monitorear periódicamente la política según sus competencias; sin plazo explícito de cumplimiento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Mi Perú, 31 de marzo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2026-MDMP-CECDJ de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Proveído N° 0216-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 042-2026-GM.MDMP de la Gerencia Municipal, Informe N° 104-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0164-2026-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N232-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 042-2026-MDMP-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe N° 077-2026-MDMP-GDSE/SGECDJ, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Oficio N° 00072-2026-MINEDU/DM-SENAJU de la Secretaria Nacional de la Juventud
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, señala que las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al concejo municipal: “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”
Que, asimismo el artículo 40º “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Juventud, de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno, constituyendo el marco de referencia para la formulación de políticas locales en materia de juventud.
Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, en el marco de sus competencias, ha formulado la Política Local de Juventud del distrito de Mi Perú para el periodo 2026-2035, como instrumento de gestión pública orientado a mejorar las condiciones de vida de la población joven de 15 a 29 años;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 095-2025-MDMP, se conformó el Equipo Técnico Local encargado de la formulación de la Política Local de Juventud, el cual culminó el proceso técnico correspondiente;
Que, se cuenta con opinión técnica favorable emitida por la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), que valida la alineación de la Política Local de Juventud del distrito de Mi Perú con la Política Nacional de Juventud
Que, a través del Informe N° 077-2026-MDMP-GDSVE/SGECDJ la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud remite a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico el Informe Técnico de la propuesta de Ordenanza que aprueba la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026- 2035, señalando que “(…) Se ha culminado el proceso de formulación de la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035, en el marco de las mesas de trabajo desarrolladas por el Equipo Técnico Local, conforme a los antecedentes descritos en el presente informe. Se cuenta con opinión técnica emitida por la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) respecto del alineamiento de la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035, con la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU…”
Que, con el Informe N° 042-2026-MDMP-GDSVE el Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, señala que: “(…) El alineamiento de la Política Local de Juventud de Mi Perú, 2026-2035 con el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Callao 2025-2034 se encuentra alineado el OP1. Mejora la calidad de la Educación para los jóvenes con el OER.02 Mejorar la calidad Educativa en la Provincia Constitucional del Callao, el OP2, Fomentar el emprendimiento y empleabilidad juvenil se encuentra alineado con OER.05 Fomentar la competitividad regional OP3. Garantizar el adecuado y oportuno acceso a servicios de salud se alinea con OER.03. Mejorar las condiciones de salud en la Provincia Constitucional del Callao. En el proceso de formulación de la política se desarrollaron 22 asistencia técnicas, por parte de la SENAJU siento la última fecha 04/02/2026 respecto a ajustes sobre el documento de la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035.Asimismo, se ha culminado el proceso de formulación de la Política Local de Juventud de Mi Perú, 2026-2035, en el marco de las mesas de trabajo desarrolladas por el Equipo Técnico Local, conforme a los antecedentes descritos en el presente informe. Se cuenta con OPINION TECNICA EMITIDA POR LA SECRETARIA NACIONAL DE LA JUVENTUD (SENAJU) respecto del alineamiento de la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035, con la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU…se ha culminado el proceso de formulación de la Política Local de Juventud de Mi Perú, 2026-2035, en el marco de las mesas de trabajo desarrolladas por el Equipo Técnico Local, conforme a los antecedentes descritos en el presente informe. Se cuenta con OPINIÓN TÉCNICA EMITIDA POR LA SECRETARIA NACIONAL DE LA JUVENTUD (SENAJU) respecto del alineamiento de la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035, con la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU. Adjuntando el informe técnico de la propuesta de ordenanza que aprueba la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035, para su evaluación y trámite correspondiente…”
Que, a través del Memorando N° 0164-2026-MDMP/OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “(…) 4.1. Revisado el Plan Estratégico Instituciona 2019-2026 ampliado, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la “PROPUESTA DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA LOCAL DE JUVENTUD DE MI PERU 2026-2035” dicha iniciativa se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional (OEΙ) ΟΕΙ.01 Contribuir con la calidad de los servicios educativos en el distrito y Objetivo Estratégico Institucional (OEI) OEI.02 Promover el desarrollo humano y hábitos saludables en el distrito de Mi Perú.4.2. En ese contexto, esta Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al “PROPUESTA DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA LOCAL DE JUVENTUD DE MI PERU 2026-2035”, el cual esta política es una herramienta viva de gestión y concertación: su implementación, monitoreo y evaluación serán permanentes. Su éxito dependerá del compromiso de las instituciones públicas locales, la cooperación interinstitucional, las organizaciones juveniles y la participación activa de las y los jóvenes de Mi Perú…”
Que, con Informe N° 104-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: “(6.1) Que, teniendo en cuenta el Memorando de la Gerencia Municipal y lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe, la propuesta presentada por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud la cual cuenta con la opinión técnica emitida por la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) respecto del alineamiento de la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035, con la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, la opinión del Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, esta oficina opina viable para que mediante ordenanza municipal se apruebe la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035 (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades y atribuciones, consideren aprobar lo peticionado.
Que, con el Informe N° 042-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que “…teniendo en cuenta la opinión de las unidades de organización La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asuntos Jurídicos) se remite el presente para que, mediante ordenanza municipal se apruebe la Política Local de Juventud de Mi Perú 2026-2035”
Que, con Proveído N° 0216-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.
Que, con Dictamen N° 001-2026-MDMP-CECDJ de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, aprobar la POLÍTICA LOCAL DE JUVENTUD DE MI PERÚ 2026-2035.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la POLÍTICA LOCAL DE JUVENTUD DE MI PERÚ 2026-2035, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, y, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud realicen las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, para la implementación de la Política Local de Juventud del distrito de Mi Perú 2026-2035.
Artículo Tercero.- DISPONER que, la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, realicen el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica para la implementación de la Política Local de Juventud del distrito de Mi Perú 2026-2035.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
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