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Mi Perú, 31 de marzo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 002-2026-MDMP-CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte, el Proveído N° 0261-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 054-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, Informe N° 139-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0150-2026-MDMP/OGPP del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 267-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 021-2026-MDMP-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 038-2026-MDMP-GSC/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte, el Memorando N° 0213-2026-MDMP/OGPP del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe 073-2026-MDMP-GSC-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte, el Memorandum N° 270-2026-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestion Ambiental, el InformeN° 440-2026-MDMP/GSCGA/SGLPAVO de la Subgerencia de Limpieza Publica, Areas Verdes y Ornato, el Informe N° 0246-2026-MDMP/GDU-SGSPOPC de la Subgerencia de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 068-2026-MDMP-GDSVE, de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Economico, el Informe N° 034-2026-MDMP-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe 050-2026-MDMP-GSC-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalizacion Control y Transporte.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° Ley N° 30305, en Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes regionales y locales de desarrollo.
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica antes señalada, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos.
Que, asimismo, el artículo 56 señala que son bienes municipales (1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. […] (2) Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º, señalan que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares públicos y realizar labores de fiscalización respecto de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.
Que, el numeral 16) del artículo 82º, establece en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
Que, el artículo 11º de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales.
Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias sectoriales en materia de tránsito.
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en el artículo 220°, que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo, sin perjuicio de las competencias sectoriales en materia de tránsito
Que, el numeral 247.1 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, dispone que el Procedimiento Sancionador se atribuya a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, y el numeral 239.1 del artículo 239. 1°del mismo cuerpo normativa define la actividad de fiscalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión de riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos
Que, con Informe N° 038-2026-MDMP-GSC/SGFCT la Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte, ante la necesidad de contar con un marco normativo integral, sistematizado y jurídicamente sólido que regule el procedimiento administrativo sancionador vinculado a la permanencia indebida de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso, abandono u ocupación indebida de la vía pública o bienes de dominio público del distrito de Mi Perú remite el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador, la Identificación, Remoción, Internamiento y Disposición Final de Vehículos y Bienes en Condición de Desuso o Abandono
Que, con el Memorando N° 0150-2026-MDMP/OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye: “(…) 4.1. Revisado el Plan Estratégico Instituciona 2019-2026 ampliado, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el “proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador, la Identificación, Remoción, Internamiento y Disposición Final de Vehículos y Bienes en Condición de Desuso o Abandono” dicha iniciativa se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) OEI.05 Reducir los niveles de inseguridad ciudadana en el distrito y OEI.06 Promover la gestión ambiental en el distrito. 4.2. En ese contexto, esta Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador, la Identificación, Remoción, Internamiento y Disposición Final de Vehículos y Bienes en Condición de Desuso o Abandono, el cual tiene como finalidad optimizar la gestión municipal respecto al control del uso indebido de vía pública, fortalecer las acciones de fiscalización y garantizar la correcta aplicación del régimen sancionador. (…)”
Que, con Informe N° 139-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en el punto III del presente informe, y a las opiniones técnicas emitidas por la Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte y el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, esta oficina opina, que, es viable que, continue el trámite correspondiente (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación.
Que, a traves del Informe N° 034-2026-MDMP-GSC el Gerente de Seguridad Ciudadana, señala como conclusion: “(…) De acuerdo con el análisis efectuado y en mérito a lo expuesto en el Informe N° 050-2026-MDMP-GSC-SGFCT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión técnica favorable respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la identificación, remoción, internamiento y disposición final de vehículos y bienes en condición de abandono o desuso en la via pública del distrito de Mi Perú, por cuanto la propuesta contribuye al fortalecimiento de las acciones municipales orientadas a la recuperación del espacio público, la protección del ornato urbano y la mejora de la seguridad y convivencia vecinal”.
Que, mediante el Informe N° 068-2026-MDMP-GDSVE, de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Economico, anota en sus conclusiones: “(…) La presencia recurrente vehículos, carrocerías, chatarra, chasis, autopartes y unidades motorizadas o no motorizadas en condición de desuso o abandono genera limitaciones para el uso común de bienes de dominio público, obstaculizan el libre tránsito, alteran la estética urbana, afectan el orden urbano y la salubridad. Asímismo, incrementa el riesgo por la inseguridad ciudadana poniendo así en peligro la seguridad y bienestar de la comunidad, afectando a las personas más vulnerables. Como gerencia encargada de impulsar los derechos humanos, además de trabajar y gestionar servicios que permitan acceder a mejores condiciones de vida y reducir la vulnerabilidad de las personas opinamos que es necesaria una ordenanza en el distrito de Mi Perú que permita sancionar las prácticas de abandono de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis, autopartes y unidades motorizadas o no motorizadas que obstruyan la vía pública y por tanto vulnere la seguridad y libre tránsito de las personas o violente la convivencia comunitaria vecinal y ciudadana. Viendo que la propuesta de Ordenanza Municipal Que Regula el Procedimiento Administrativo Sancionador y Las Medidas De Recuperación, Protección del Ornato y Uso Adecuado del Espacio Público Mediante la Identificación, Remoción, Internamiento y Disposición Final de Vehículos, Carrocerías, Chasis, Chatarras, Autopartes o Similares, así como Unidades Motorizadas y No Motorizadas en Condición de Desuso o Abandono en el Distrito de Mi Perú, está dentro del marco normativo que rige los derechos de las personas adultos mayores, las personas con discapacidad y la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de contribuir con la buena convivencia y bienestar vecinal, esta gerencia emite opinión favorable a fin de que el expediente administrativo continúe su trámite debiendo ser derivado a las demás áreas correspondientes…”
Que, con el Informe N° 0246-2026-MDMP/GDU-SGSPOPC de la Subgerencia de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, concluye que: “(…) De la lectura a los artículos propuestos en la Ordenanza “… se aprecia que la finalidad es regular el correcto uso del espacio público administrado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú y que puede limitar el libre tránsito o puede causar contaminación…. Por lo descrito esta Subgerencia es de opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza (…)”
Que, a través del Informe N° 440-2026-MDMP/GSCGA/SGLPAVO el Subgerente de Limpieza Publica, Areas Verdes y Ornato, concluye “(…) La presencia de vehículos en estado de abandono genera impactos negativos en la limpieza pública, el ambiente y el omato urbano. La propuesta de ordenanza es técnicamente viable y contribuye a la mejora de la gestión del espacio público. Resulta necesario contar con un instrumento normativo que regule estas situaciones (…)”
Que, mediante el Memorandum N° 270-2026-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestion Ambiental, se concluye “(…) La propuesta de ordenanza es necesaria y coherente con las competencias municipales. Contribuye a la mejora de la calidad ambiental y urbana del distrito. Desde el ámbito de competencia de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la iniciativa normativa resulta favorable, en la medida que contribuye a fortalecer la gestión integral de los servicios públicos locales vinculados a la limpieza pública, el manejo adecuado de residuos sólidos, la protección del ornato y la recuperación del espacio público. De acuerdo a lo mencionado en el presente, esta gerencia emite opinión técnica favorable al proyecto de ordenanza”
Que, a traves del Memorando N° 0213-2026-MDMP/OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye: “(…) 4.1. Revisado el Plan Estratégico Instituciona 2019-2026 ampliado, de la Municipalidad Distrital de Mi Peru, el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento adi inistrativo sancionador y las medidas de recuperación, proteccion del ornato y uso adecuado del espacio público mediante la identificación, remoción, internamiento y disposición final de vehículos, carrocerías, chasis, chatarras, autopartes o similares así como unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso o abandono en el distrito de Mi Peru” dicha iniciativa se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) OEI.05 Reducir los niveles de inseguridad ciudadana en el distrito y OEI.06 Promover la gestión ambiental en el distrito. 4.2. En ese contexto, esta Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que regula el procedimiento administrativo sancionador y las medidas de recuperación, protección del ornato y uso adecuado del espacio publico mediante la identificacion, remoción, internamiento y disposición final de vehículos, carrocerías, chasis, chatarras, autopartes o similares así como unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso o abandono en el distrito de Mi Perú, el cual tiene como finalidad garantizar la protección del orden urbano, la seguridad ciudadana, la salubridad pública y el ornato del distrito, así como asegurar el uso adecuado y legítimo de la via pública y de los bienes de dominio público, preservando la transitabilidad peatonal, la accesibilidad y el uso común del espacio público”
Que, con el Informe N° 054-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización…se remite el presente para que se eleve al Pleno del Concejo Municipal de esta Entidad para que, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a consideración la aprobación el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador, la Identificación, Remoción, Internamiento y Disposición Final de Vehículos y Bienes en Condición de Desuso o Abandono
Que, con Proveído N° 0261-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.
Que, con Dictamen N° 002-2026-MDMP-CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador, la Identificación, Remoción, Internamiento y Disposición Final de Vehículos y Bienes en Condición de Desuso o Abandono
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fortalecer el procedimiento administrativo sancionador, así como establecer el marco normativo para la identificación, constatación, declaración de desuso o abandono, remoción, internamiento y disposición final de vehículos, carrocerías, chasis, chatarras, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas que se encuentren en condición de desuso, abandono u ocupación indebida de la vía pública o de los bienes de dominio público dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú, en el marco de las competencias municipales de protección del ornato, salubridad, seguridad vecinal y gestión del espacio público.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar la protección del orden urbano, la seguridad ciudadana, la salubridad pública y el ornato del distrito, así como asegurar el uso adecuado y legítimo de la vía pública y de los bienes de dominio público, preservando la transitabilidad peatonal, la accesibilidad y el uso común del espacio público. En tal sentido, establece criterios objetivos para la determinación del estado de desuso o abandono, regula la aplicación de medidas correctivas y complementarias conforme al debido procedimiento administrativo y dispone los mecanismos para la remoción, internamiento y disposición final de los bienes no reclamados, de conformidad con la normativa nacional vigente. La presente ordenanza no regula la circulación vehicular ni tipifica infracciones de tránsito.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Mi Perú y es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o responsable de los bienes comprendidos en la presente norma, cuando estos se encuentren ubicados en la vía pública o bienes de dominio público incluyendo veredas, bermas, áreas verdes, parques y demás espacios de uso público cuya administración corresponda a la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Artículo Cuarto.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS
Las actuaciones previstas en la presente Ordenanza tienen naturaleza administrativa y correctiva, y están orientadas a restituir el uso adecuado de la vía pública y de los bienes de dominio público cuando se verifique su ocupación indebida por vehículos, carrocerías, chasis, chatarras, autopartes o similares, así como por unidades motorizadas o no motorizadas en condición de desuso o abandono.
Dichas medidas se sustentan en la protección del ornato, la salubridad y la seguridad vecinal, así como en la recuperación del uso común del espacio público, no constituyendo en ningún caso una regulación de tránsito.
La aplicación de las medidas previstas, incluyendo la remoción e internamiento de los bienes señalados, se realiza sin perjuicio de la imposición de la sanción administrativa correspondiente y no sustituye las competencias que correspondan a otras entidades del Estado, conforme a la normativa nacional vigente.
En todos los casos, las actuaciones municipales se sujetan a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, debido procedimiento y debida motivación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Quinto.- ÓRGANO COMPETENTE
La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, o el órgano que haga sus veces conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, es competente para: a) Realizar las acciones de fiscalización e inspección. b) Levantar las Actas de Constatación correspondientes. c) Iniciar y tramitar el procedimiento administrativo sancionador. d) Disponer la remoción e internamiento mediante acto administrativo debidamente motivado de los bienes comprendidos en la presente Ordenanza. e) Ejecutar las acciones necesarias para la disposición final de los bienes no reclamados, conforme a la normativa aplicable. El ejercicio de dichas competencias deberá garantizar el respeto del debido procedimiento, la debida motivación de los actos administrativos y la incorporación de los medios probatorios correspondientes al expediente administrativo.
El ejercicio de estas funciones se realiza en el marco de competencias municipales de ornato y gestión del espacio público, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan.
Artículo Sexto.- COORDINACIÓN Y APOYO INTERINSTITUCIONAL
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú u otras entidades públicas competentes, cuando las circunstancias lo requieran, especialmente en aquellos casos en que la intervención pudiera afectar el orden público, la seguridad de las personas o la integridad del personal municipal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas aplicables.
Dicho apoyo tiene por finalidad asegurar la intervención municipal orientada a la recuperación del espacio público, la protección del ornato y la seguridad vecinal.
Asimismo, la Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas para la utilización de depósitos autorizados y servicios de grúa, cuando razones operativas o de capacidad lo justifiquen, de conformidad con la normativa vigente.
Los convenios que se suscriban deberán garantizar la trazabilidad, custodia, registro y transparencia del internamiento de los bienes intervenidos.
Artículo Sétimo.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Vehículo: bien mueble motorizado o no motorizado que, por su naturaleza o estado, ocupa espacio público y cuya permanencia en condición de desuso, abandono u ocupación indebida puede afectar el ornato, la salubridad, la seguridad vecinal o el uso común del espacio público.
Unidad no motorizada: artefacto o estructura destinada al transporte o almacenamiento que carece de propulsión propia y que puede desplazarse manualmente o mediante tracción externa.
Carrocería: estructura instalada sobre el chasis de un vehículo destinada a soportar su forma externa y permitir su utilización.
Chasis: armazón estructural básica del vehículo sobre la cual se instalan sus sistemas mecánicos y la carrocería.
Chatarra: vehículo, carrocería, chasis, estructura metálica o conjunto de piezas en evidente estado de deterioro, inutilidad o desmantelamiento que no puede desplazarse por sus propios medios y cuya permanencia en la vía pública o bienes de dominio público afecta el uso adecuado del espacio público.
Autopartes: piezas o componentes individuales que forman parte de un vehículo y que pueden encontrarse separadas del mismo.
Vehículo en condición de desuso: aquel que presenta signos objetivos de inmovilización prolongada, deterioro, desmantelamiento, falta de componentes esenciales o ausencia de utilización regular verificable objetivamente por la autoridad municipal mediante constataciones sucesivas o inspección directa debidamente documentada.
Abandono: permanencia de un vehículo, carrocería, chatarra, chasis, autoparte o similar en la vía pública o bien de dominio público conforme al plazo y criterios establecidos en el Artículo Octavo, evidenciando falta de uso regular efectivo o afectación al uso adecuado del espacio público, conforme a los criterios establecidos en la presente Ordenanza.
Ocupación indebida del espacio público: permanencia o ubicación de los bienes comprendidos en la presente Ordenanza que impida, limite o afecte el uso común de la vía pública o de los bienes de dominio público, independientemente del tiempo de permanencia.
Bienes de dominio público: vías, veredas, bermas, parques, áreas verdes, estacionamientos municipales de uso público y demás espacios destinados al uso común cuya administración corresponda a la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Depósito Municipal Vehicular - DVM: local autorizado por la Municipalidad destinado al internamiento y custodia temporal de los bienes comprendidos en la presente Ordenanza.
Internamiento: medida administrativa complementaria que consiste en el traslado y custodia temporal del bien en el Depósito Municipal Vehicular, con la finalidad de restituir el uso adecuado del espacio público.
Remoción: traslado o cambio de ubicación dispuesto por la autoridad municipal cuando la permanencia del bien afecte el uso adecuado de la vía pública o bienes de dominio público.
Fiscalizador Municipal: servidor público adscrito a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte encargado de realizar acciones de inspección, constatación y levantamiento de actas en el marco de la presente Ordenanza.
Acta de Constatación: documento mediante el cual el fiscalizador deja constancia objetiva, motivada y verificable de los hechos observados durante la intervención, incluyendo la ubicación, estado físico y registro fotográfico correspondiente.
Acta de Internamiento: documento que formaliza el traslado del bien al Depósito Municipal Vehicular y consigna su estado al momento de la intervención.
Acta de Entrega: documento suscrito al momento de la devolución del bien a quien acredite derecho sobre el mismo, dejando constancia de su estado y de los pagos efectuados conforme al TUSNE.
Notificación de Infracción: acto administrativo mediante el cual se comunica al administrado la presunta comisión de una infracción y se da inicio al procedimiento administrativo sancionador conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente.
Disposición final: procedimiento mediante el cual se determina el destino legal del bien no reclamado dentro del plazo establecido, conforme a la normativa nacional aplicable.
Artículo Octavo.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN, CONFIGURACIÓN DEL DESUSO O ABANDONO Y EFECTOS DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA
Constituye infracción administrativa, por afectar el ornato, la salubridad, la seguridad vecinal y el uso común del espacio público, susceptible de sanción y de la aplicación de la medida complementaria de remoción e internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, mantener, permitir o tolerar la permanencia de vehículos, carrocerías, chasis, chatarras, autopartes o similares y/o unidades motorizadas o no motorizadas en condición de desuso, abandono u ocupación indebida en la vía pública o en bienes de dominio público cuya administración corresponda a la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Se configura la situación de abandono cuando el vehículo o bien permanezca por un plazo mayor a siete (7) días calendario en un mismo tramo de vía, cuadra o perímetro inmediato, sin evidenciar uso regular efectivo, circunstancia que deberá acreditarse mediante verificaciones sucesivas debidamente registradas y motivadas en el Acta de Constatación correspondiente.
Se considerará que el bien se encuentra en condición de desuso o abandono cuando, además del plazo señalado en el párrafo precedente, presente uno o más de los siguientes elementos objetivos:
a) Evidente estado de deterioro, desmantelamiento o inoperatividad mecánica.
b) Ausencia de placas de rodaje u otros elementos mínimos de identificación visibles.
c) Acumulación notoria de polvo, residuos, maleza u otros signos materiales que evidencien falta de utilización regular.
d) Falta de componentes esenciales que impidan su normal circulación o funcionamiento.
No constituye uso regular y efectivo del bien el simple desplazamiento mínimo, cambio de orientación, traslado a escasa distancia o reubicación dentro del mismo tramo, cuadra o perímetro inmediato, cuando se advierta que este continúa ocupando el espacio público sin una finalidad real de circulación o utilización legítima, y que dichas acciones tienen por objeto simular un uso con la finalidad de mantener la ocupación del espacio público.
Asimismo, procederá la remoción inmediata, independientemente del plazo señalado en el presente artículo, cuando el bien:
a) Obstruya o dificulte la libre circulación peatonal o vehicular.
b) Ocupe veredas, áreas verdes, bermas, ciclovías u otros bienes de dominio público impidiendo o restringiendo su uso común.
c) Genere riesgo para la seguridad pública, la salubridad o la integridad de las personas, debidamente sustentado en el Acta de Constatación.
La ejecución de la medida complementaria de remoción e internamiento no exime al infractor del pago de la multa correspondiente ni de los costos derivados del servicio de remoción, traslado e internamiento del bien, así como de su custodia, los cuales serán asumidos por el propietario, poseedor o responsable conforme a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú y sus modificatorias. Dichos conceptos tienen naturaleza de tasa por la prestación efectiva del servicio y no constituyen sanción administrativa.
En todos los casos, la intervención municipal se sujetará al procedimiento administrativo previsto en la presente Ordenanza, en el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS vigente y sus modificatorias, y en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Noveno.- DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ABANDONO
Verificados los supuestos establecidos en el artículo precedente, el órgano competente evaluará los hechos consignados en el Acta de Constatación y, de corresponder, emitirá el acto administrativo que determine la situación de abandono del vehículo en atención a la afectación al ornato, uso común del espacio público, salubridad o seguridad vecinal. La declaración deberá estar debidamente motivada y sustentarse en los medios probatorios recabados durante la constatación. La emisión del acto administrativo habilita la adopción de las medidas previstas en la presente Ordenanza, incluyendo la exhortación para retiro voluntario y, de persistir la situación, la remoción e internamiento.
Artículo Décimo.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO, CONSTATACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE
El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, como resultado de acciones de fiscalización programadas, operativos, verificación directa en campo o en atención a denuncia debidamente registrada.
La verificación de los hechos se formaliza mediante el levantamiento del Acta de Constatación, la cual es suscrita por el Fiscalizador Municipal, quien actúa bajo criterios de objetividad, razonabilidad y verificación material directa. En dicha acta deberá consignarse, de manera objetiva y debidamente motivada:
a) La ubicación exacta del bien intervenido, indicando tramo, cuadra o referencia identificable.
b) Las características visibles del vehículo, carrocería, chatarra, chasis, autoparte o unidad intervenida.
c) El estado físico observable al momento de la intervención.
d) Los elementos de identificación visibles, tales como placa de rodaje, número de serie u otros.
e) Registro fotográfico u otros medios probatorios que sustenten la intervención.
Cuando la presunta infracción se sustente en la permanencia por más de siete (7) días calendario en un mismo tramo de vía, cuadra o perímetro inmediato, dicha circunstancia deberá acreditarse mediante verificaciones sucesivas debidamente registradas en el expediente administrativo, dejando constancia expresa de la fecha y hora de cada verificación.
De encontrarse presente el conductor, propietario o poseedor responsable, se procederá a su identificación directa. Cuando ello no sea posible, se dejará constancia expresa en el Acta de Constatación.
La identificación del propietario o poseedor se realizará mediante los mecanismos legalmente disponibles, pudiendo la Municipalidad efectuar consultas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP u otras entidades competentes, conforme a la normativa vigente.
En caso no sea posible identificar al responsable en el lugar de la intervención, el Fiscalizador Municipal podrá colocar un aviso o sticker visible en el bien intervenido, en el que se consigne la fecha de verificación. De dicha actuación se dejará constancia fotográfica en el expediente administrativo, sin que ello constituya sanción ni implique prejuzgamiento sobre la responsabilidad administrativa.
Si pese a las acciones de verificación y consulta no fuera posible identificar al propietario o responsable, la Municipalidad podrá disponer la publicación del bien intervenido en el portal institucional y/o en el panel informativo municipal, consignando sus características y fecha de intervención, a fin de que quien se considere con derecho se apersone ante la entidad dentro del plazo que corresponda conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- NOTIFICACIÓN, PLAZO PARA RETIRO VOLUNTARIO Y CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Verificada la presunta infracción mediante el Acta de Constatación, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte emitirá la correspondiente Notificación de Infracción, dando inicio formal al procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS vigente y en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La Notificación de Infracción deberá contener la descripción clara y precisa de los hechos imputados, la norma presuntamente vulnerada, la indicación de la medida complementaria aplicable y el plazo para la presentación de descargos, el cual no podrá ser menor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En los supuestos de abandono configurado conforme al artículo precedente, y siempre que no se trate de situaciones de riesgo inmediato, la Municipalidad otorgará al propietario o poseedor responsable un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para el retiro voluntario del bien, bajo apercibimiento de disponerse la medida complementaria de remoción e internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.
Cuando no sea posible realizar la notificación personal en el lugar de la intervención, esta se efectuará conforme a las modalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de no lograrse la identificación o ubicación del administrado, se procederá conforme a los mecanismos supletorios de notificación establecidos en la normativa vigente.
Tratándose de los supuestos previstos en el artículo octavo, referidos a la obstrucción del uso común del espacio público, la ocupación indebida del espacio público o la generación de riesgo para la seguridad o la salubridad, la Municipalidad podrá disponer la remoción inmediata del bien, sin necesidad de otorgar un plazo previo para su retiro voluntario.
Dicha decisión deberá encontrarse debidamente motivada en el expediente administrativo, cuando la permanencia del bien genere una afectación directa al ornato, la seguridad vecinal o la salubridad pública.
La adopción de la medida complementaria no suspende ni sustituye la tramitación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Artículo Décimo Segundo.- REMOCIÓN E INTERNAMIENTO
Vencido el plazo otorgado para el retiro voluntario sin que el propietario o poseedor responsable haya cumplido con retirar el bien, o cuando se configure alguno de los supuestos de remoción inmediata previstos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte dispondrá mediante acto debidamente motivado la medida complementaria de remoción e internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.
La ejecución de la medida se formalizará mediante el levantamiento del Acta de Internamiento, la cual deberá consignar:
a) La identificación del bien intervenido.
b) La descripción de su estado físico al momento del traslado.
c) La relación de bienes visibles que se encuentren en su interior, de ser el caso.
d) La fecha, hora y lugar de la intervención.
e) El registro fotográfico correspondiente.
La remoción podrá efectuarse mediante el uso de grúa u otros medios mecánicos idóneos, directamente o a través de servicios contratados o convenidos por la Municipalidad, conforme a la normativa vigente.
El bien permanecerá bajo custodia en el Depósito Municipal Vehicular hasta que se disponga su devolución o su disposición final conforme a la presente Ordenanza y a la normativa nacional aplicable.
La Municipalidad responderá únicamente por daños ocasionados por dolo o negligencia debidamente acreditados en la ejecución de la remoción o durante el internamiento del bien, conforme a la normativa vigente. No será responsable por deterioros preexistentes ni por bienes no visibles o no consignados en el Acta de Internamiento, salvo prueba en contrario.
La ejecución de la medida complementaria no suspende la continuación del procedimiento administrativo sancionador ni exime al administrado del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que correspondan conforme al RAS y al TUSNE.
Artículo Décimo Tercero.- REGISTRO Y CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR
El Depósito Municipal Vehicular - DVM llevará un registro cronológico y verificable de los bienes internados en aplicación de la presente Ordenanza, el cual constituye instrumento oficial de control y sustento administrativo y sirve de base para el cómputo de plazos de permanencia y actuaciones de devolución o disposición final.
El registro deberá vincularse al expediente correspondiente y consignar, como mínimo, la fecha y hora de ingreso, datos de identificación disponibles (placa u otros), descripción general del bien, estado consignado en el Acta de Internamiento y el código o número de expediente administrativo.
La administración del Depósito Municipal Vehicular estará a cargo del responsable designado por la Municipalidad, quien deberá garantizar el control básico de ingreso y salida, la conservación razonable del bien internado y la integridad del registro, adoptando medidas mínimas orientadas a evitar la manipulación no autorizada o la pérdida de componentes visibles consignados en el acta respectiva.
La Municipalidad responderá por los daños ocasionados por dolo o negligencia durante la custodia o remoción del Depósito Municipal Vehicular debidamente acreditado conforme a la normativa vigente. No se atribuirá responsabilidad por deterioros preexistentes, desgaste natural o bienes no visibles/no consignados en el Acta de Internamiento, salvo prueba en contrario que acredite actuación imputable al personal o a la administración del Depósito Municipal Vehicular.
Artículo Décimo Cuarto.- DEVOLUCIÓN DEL BIEN INTERNADO
El bien internado en el Depósito Municipal Vehicular podrá ser devuelto a quien acredite fehacientemente su condición de propietario, poseedor legítimo o representante debidamente facultado, previa verificación documental correspondiente y cumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas del procedimiento.
Para la devolución se requerirá:
a) Documento que acredite la propiedad, posesión legítima o representación válida.
b) El pago de la multa administrativa impuesta conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y sus modificatorias, de corresponder.
c) El pago de los costos derivados del servicio de remoción, traslado, internamiento y custodia, conforme a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú y sus modificatorias.
Los conceptos señalados en el literal c) tienen naturaleza de tasa por la prestación efectiva del servicio y no constituyen sanción administrativa.
La devolución del bien se formaliza mediante la suscripción del Acta de Entrega, en la cual se deja constancia del estado del bien al momento de su restitución, de los pagos efectuados, así como de la identificación de la persona que lo retira.
El bien podrá ser retirado en cualquier momento previo a que se disponga su destino final, conforme a la normativa aplicable. Dicha entrega no suspende ni deja sin efecto las actuaciones administrativas que se encuentren en trámite, salvo disposición expresa en contrario, ni faculta a la Municipalidad a retener el bien por razones distintas a las expresamente previstas en la presente Ordenanza y en la normativa vigente.
Artículo Décimo Quinto.- REQUERIMIENTOS JUDICIALES, POLICIALES O FISCALES
Cuando el bien internado en el Depósito Municipal Vehicular se encuentre sujeto a mandato, medida cautelar, disposición de incautación, investigación o cualquier requerimiento emitido por autoridad judicial, fiscal, policial o administrativa competente, la Municipalidad procederá conforme a dicho mandato, previa verificación formal de su autenticidad, competencia y vigencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del mandato externo.
Recibido el requerimiento, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte dejará constancia inmediata de este en el expediente administrativo y en el registro del Depósito Municipal Vehicular, suspendiéndose cualquier actuación orientada a la disposición final del bien mientras se encuentre vigente la orden externa.
La entrega del bien se efectuará únicamente a la autoridad requirente o a quien esta designe expresamente, levantándose el acta correspondiente y registrándose la fecha, hora y condiciones de salida.
La existencia de un requerimiento judicial, fiscal o policial no extingue las obligaciones administrativas generadas hasta la fecha de la entrega, tales como la multa administrativa y los costos de remoción, internamiento y custodia, salvo que la autoridad competente disponga expresamente lo contrario.
En ningún caso la Municipalidad podrá disponer la devolución, remate o cualquier modalidad de disposición final del bien mientras se encuentre vigente un mandato emitido por autoridad competente.
Artículo Décimo Sexto.- BIENES NO RECLAMADOS Y CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA
El bien internado permanecerá bajo custodia en el Depósito Municipal Vehicular hasta que sea retirado por quien acredite su derecho conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.
El cómputo del plazo de permanencia se iniciará desde la fecha y hora de ingreso consignadas en el registro oficial del Depósito Municipal Vehicular y en el Acta de Internamiento correspondiente.
Cuando el bien no sea retirado dentro del plazo legal aplicable a los bienes internados en depósitos municipales, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte dejará constancia expresa del vencimiento de dicho plazo en el expediente administrativo y dispondrá el inicio de las actuaciones orientadas a su disposición final, en el marco de las competencias municipales en materia de ornato, salubridad, seguridad vecinal y recuperación del uso común del espacio público, y en lo que resulte compatible con la naturaleza administrativa de la presente Ordenanza, sin invadir las competencias sectoriales atribuidas a otras entidades del Estado.
En caso no haya sido posible identificar o notificar válidamente al propietario, poseedor o responsable del bien, la Municipalidad podrá efectuar la publicación de la información del bien internado en el portal institucional y/o en el panel informativo municipal, consignando sus características esenciales, fecha de internamiento y número de expediente administrativo, a fin de que quien se considere con derecho se apersone dentro del plazo legal correspondiente.
La falta de retiro del bien dentro del plazo legal no extingue la obligación de pago de la multa administrativa ni de los costos derivados de la remoción, internamiento y custodia, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE.
Artículo Décimo Séptimo.- DISPOSICIÓN FINAL DEL BIEN INTERNADO
Vencido el plazo legal de permanencia sin que el bien haya sido retirado y siempre que exista acto administrativo firme y debidamente motivado que declare la procedencia de la disposición final, la Municipalidad procederá a determinar el destino del bien internado, conforme a la normativa vigente y a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
La disposición final podrá efectuarse, según la naturaleza, estado y condición del bien, mediante remate, adjudicación, destrucción, compactación u otra modalidad permitida por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de restituir el uso común del espacio público y proteger el ornato y la salubridad del distrito.
Cuando corresponda el remate del bien, este se realizará conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo intervenir el Ejecutor Coactivo exclusivamente para el cobro de las obligaciones dinerarias exigibles, tales como la multa administrativa y los costos derivados de la remoción, internamiento y custodia, una vez que el acto administrativo respectivo haya quedado firme, sin que la ejecución coactiva constituya ni sustituya el acto que dispone la disposición final del bien.
El producto obtenido de la disposición final se aplicará al pago de las obligaciones generadas en el siguiente orden de prelación:
a) Costos de remoción y traslado.
b) Costos de internamiento y custodia.
c) Gastos administrativos derivados del procedimiento de disposición final.
d) Multa administrativa impuesta.
De existir saldo a favor del propietario, este será depositado en la cuenta institucional correspondiente y podrá ser reclamado previa acreditación del derecho respectivo, conforme a la normativa vigente.
La declaración de abandono definitivo y la disposición final del bien deberán constar en el expediente administrativo mediante actos debidamente motivados, garantizando la trazabilidad del procedimiento y el respeto del debido procedimiento administrativo.
Primera.- MODIFÍQUESE el Código de Infracción 05-101 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS aprobado mediante Ordenanza N° 137-2023-MDMP, que aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, así como la modificación efectuada mediante Ordenanza N° 122-2023-MDMP, quedando redactado conforme al siguiente texto:
CÓDIGO
INFRACCIÓN
MULTA EN % UIT
SUJETO A BENEFICIO
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRADUALIDAD
05-101
Mantener, permitir o tolerar la permanencia, en condición de desuso, abandono u ocupación indebida, de bienes que afecten el ornato, la salubridad, la seguridad vecinal o el uso común del espacio público, ubicados en la vía pública o en bienes de dominio público del distrito de Mi Perú en un plazo mayor a siete (07) días, consistentes en:
SI
Remoción e internamiento
a) Vehículos menores: bicimotos, motocicletas, trimotos.
20%
Ligero (L)
b) Vehículos livianos: automóviles, taxis y similares.
30%
Ligero (L)
c) Vehículos medianos: furgones, vans, microbuses.
40%
Grave (G)
d) Vehículos de gran tamaño o carga: buses mayores, camionetas pick-up, camiones, volquetes, semirremolques y similares.
50%
Grave (G)
e) Unidades no motorizadas: carretas, remolques manuales, triciclos, bicicletas, entre otros.
10%
Ligero (L)
f) Carrocerías, chasis, chatarras, autopartes o estructuras similares
10%
Ligero (L)
Segunda.- DISPÓNGASE la modificación de los numerales 6 y 7 del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado y actualizado mediante Resolución de Alcaldía N° 011-2026-MDMP, en lo referido a los servicios de remoción, internamiento y custodia de vehículos y demás bienes comprendidos en la presente Ordenanza, quedando redactados de la siguiente manera:
• NUMERAL 6
N
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
REQUISITOS
PLAZO DE ENTREGA
DERECHO A PAGAR
DEPENDENCIA DONDE INICIA LA SOLICITUD DEL SERVICIO
DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO
EN SOLES (S/)
% De la UIT (S/. 5.500,00)
6
Servicio de remoción y remolque al Depósito Municipal Vehicular
1
Pago por derecho al servicio de remolque de Vehículos menores (bicimotos, motocicletas, trimotos)
Automático
110,00
2.00%
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
2
Pago por derecho al servicio de remolque de Vehículos livianos (autos, taxis y similares)
Automático
165,00
3.00%
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
3
Pago por derecho al servicio de remolque de Vehículos medianos (furgones, vans, microbuses)
Automático
220,00
4.00%
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
4
Pago por derecho al servicio de remolque de Vehículos pesados (mayores, camiones, volquetes, semirremolques y similares)
Automático
275,00
5.00%
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
5
Pago por derecho al servicio de remolque de Unidades no motorizadas (carretas, remolques manuales, estructuras móviles, etc)
Automático
82.5
1.50%
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
6
Pago por derecho al servicio de remolque de carrocerías, chasis, chatarras, autopartes o estructuras similares
Automático
110.0
2.00%
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte
NOTA ACLARATORIA
El derecho de pago establecido en el presente numeral tiene naturaleza de tasa por la prestación efectiva del servicio administrativo de remoción, traslado e internamiento de bienes que ocupan indebidamente el espacio público, orientado a la recuperación del uso común del espacio público y protección del ornato, y no constituye sanción administrativa ni infracción de tránsito.
• NUMERAL 7
N
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
REQUISITOS
PLAZO DE ENTREGA
DERECHO A PAGAR
DEPENDENCIA DONDE INICIA LA SOLICITUD DEL SERVICIO
DEPENDENCI