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Gobierno Regional de Cusco crea Mesa Técnica Regional de la Papa Nativa

ORDENANZA N° 278-2026-CRC/GRC · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO · El Peruano · 21 de junio de 2026

Declaran de interés regional y necesidad pública fortalecer la cadena de valor de la papa nativa, crear mesa técnica, instaurar su día y del conservacionista el 24 de junio y promover la conservación de las variedades como recurso genético de importancia para la región de Cusco

Resumen

Declara de interés regional el fortalecimiento de la cadena de valor de la papa nativa, crea una Mesa Técnica Regional e instituye el 24 de junio como Día de la Papa Nativa. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (21 de junio de 2026).

A quién impacta

Ejecutivo Regional debe instalar la Mesa Técnica en plazo máximo de 60 días; formular Plan Operativo en 90 días desde la instalación; promover programas de inversión pública e incorporar iniciativas al Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y;
VISTO:
El Oficio N° 14-2026-GR CUSCO - CRC/COAACCN, de fecha 24 de marzo de 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, mediante el cual remite el Dictamen N° 01-2026-GR CUSCO- CRC/COAACCN, del proyecto de Ordenanza Regional que propone: DECLARAR, DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PAPA NATIVA, CREAR LA MESA TÉCNICA DE LA PAPA NATIVA CON ÁMBITO REGIONAL, INSTAURAR SU DIA Y DEL CONSERVACIONISTA EL 24 DE JUNIO Y PROMOVER LA CONSERVACIÓN DE LAS VARIEDADES (SOLANUM TUBEROSUM) COMO UN RECURSO GENÉTICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN DE CUSCO; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. artículo 67°: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. artículo 68°: Obliga al Estado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. El artículo 192°. Los Gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para: 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 4º, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 6, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala sobre Desarrollo Regional indica: El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 10°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el numeral 1), son competencias exclusivas: d) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades;
Que, el artículo 13°, de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...), artículo 15°, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. artículo 38°, Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia;
Que, el artículo 47°.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y creación a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Permite la promoción de la identidad cultural regional. El 24 de junio (Día del Campesino, ligado al Inti Raymi y la cosecha) y la papa nativa son pilares de la identidad andina de Cusco, lo que justifica la instauración de esta fecha conmemorativa;
Que, el artículo 51°, inciso a: establece las funciones en materia agraria, que incluyen: Formular, aprobar y ejecutar políticas regionales agrarias. Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos agrícolas. Suministrar información técnica a los productores;
Que, el artículo 54° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de industria: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales;
Que, el artículo 55° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece Funciones materia de Comercio: b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica, por tanto permite formular, coordinar y ejecutar políticas y programas de desarrollo económico que fomenten la competitividad productiva. El fortalecimiento de la cadena de valor es la herramienta clave para esta competitividad;
Que, la Ley N° 26839, Ley de la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 3°, señala: En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;
Que, la Ley N° 27262, Ley de Semillas, establece el Marco para la promoción de la producción y uso de semillas de calidad, aspecto clave para el fortalecimiento de la cadena de valor propuesto;
Que, la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, en el artículo 5°, señala los objetivos del régimen. Son objetivos del presente régimen: a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. b) Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos. c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad. d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas. e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente, en el marco del presente régimen. f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones;
Que, la Ordenanza Regional, se encuentra enmarcada en el ACUERDO NACIONAL - POLÍTICAS DE ESTADO - visión del Perú al 2050, en la siguiente Políticas del Estado Visión del Perú al 2050: Objetivo N° III: Competitividad del País: política de estado 18: Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, mediante, (g) promoverá el valor agregado de bienes y servicios e incrementará las exportaciones, especialmente las no tradicionales;
Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, señala: Principios Generales: El Perú es parte del CBD, que establece la obligación de conservar la diversidad biológica y utilizar sus componentes de manera sostenible, lo cual se aplica directamente a la papa nativa como recurso genético;
Que, el Plan de Desarrollo Concertado Regional Cusco al 2033, tiene como objetivos estratégicos priorizados en OER: Mejora de la competitividad económica. Mediante la acción estratégica: mejorar la productividad agropecuaria y acuícola; problema identificado: bajo nivel de innovación y desarrollo productivo con valor agregado;
Que, El Plan de Estratégico Institucional 2025-2028, tiene como objetivo OEI 05 “Promover la Productividad de la Actividad Agropecuaria de los agentes económicos en el departamento”, por lo que el objetivo de la Ordenanza Regional se alinea a este objetivo institucional;
Que, el objetivo de la Ordenanza Regional es proteger y promover el cultivo, la conservación y el valor socioeconómico de la papa nativa en la región; buscando transformar la papa nativa de Cusco en un eje estratégico de desarrollo sostenible, valorización cultural y seguridad alimentaria, garantizando su protección a largo plazo;
Que, el cultivo de la papa en Cusco es una fusión de tradición milenaria, extraordinaria biodiversidad y una actividad económica vital que sostiene a miles de familias, a la vez que alimenta la identidad gastronómica y cultural de la región. Su comercialización es principalmente como producto fresco sin valor agregado, ni canales de comercialización adecuados por lo que requiere la dirección y el asesoramiento de las instituciones públicas y privadas que operan en la región, garantizando un mejor ingreso a las familias productoras;
Que, la falta de políticas públicas específicas, el escaso reconocimiento institucional, la débil articulación entre productores y mercados, y la limitada valorización de la papa nativa en la gastronomía y agroindustria regional han generado una pérdida de muchas variedades, conocimientos ancestrales y oportunidades de desarrollo para el poblador rural. Actualmente, no existe una instancia técnica regional que coordine acciones intersectoriales para fortalecer la cadena de valor de la papa nativa, ni una fecha oficial que visibilice su importancia cultural y productiva. Esta ausencia limita la capacidad de respuesta frente a desafíos como el cambio climático, la migración rural, la pérdida de suelos agrícolas y la homogenización de cultivos comerciales;
Que, del análisis de la realidad agropecuaria regional, se advierte que la cadena de valor de la papa nativa enfrenta desafíos críticos como la fragmentación de la producción, la alta intermediación comercial, la vulnerabilidad ante el cambio climático y la limitada industrialización, lo que impide que el productor obtenga una rentabilidad justa;
Que, el fortalecimiento de la cadena de valor requiere de una gobernanza articulada. En ese sentido, la creación de la Mesa Técnica Regional de la Papa Nativa se justifica como la instancia necesaria para concertar políticas entre el Gobierno Regional, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el Centro Internacional de la Papa (CIP), la academia y las organizaciones de productores;
Que, es deber del Gobierno Regional Cusco reconocer y proteger a los “Guardianes de la Biodiversidad”. Por ello, la instauración del 24 de junio como el “Día de la Papa Nativa y del Conservacionista” no solo revalora la identidad cultural, sino que genera una oportunidad comercial estratégica para la promoción de ferias y el agroturismo en la región;
Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia Regional de Agricultura, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Producción, y la opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, queda acreditada la viabilidad técnica, presupuestal y jurídica de la propuesta. Así mismo se tiene las opiniones favorables de respaldo y pertinencia de las entidades como AGRORURAL, INIA y AGROIDEAS, de la misma forma se tiene el respaldo de las Municipalidades provinciales de Canchis, Paucartambo, Calca, Quispicanchi y Acomayo;
Que, estando las consideraciones expuestas, constituye la importancia, declarar de interés regional y necesidad pública el fortalecimiento de la cadena de valor de la papa nativa, crear una mesa técnica especializada, instaurar el 24 de junio como su día oficial y promover activamente la conservación de sus variedades como recurso genético estratégico para la seguridad alimentaria, la identidad cultural y el desarrollo sostenible de la región Cusco.
Que, el artículo 7°, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;
Que, mediante el Oficio N° 081/2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UZCUSCO, de fecha 29 de mayo de 2025, el programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, remite el Informe N° 207-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-UZ CUSCO-JTTE sustentatorio en el que se concluye que: “1. La propuesta de Ordenanza Regional se encuentra plenamente respaldada por el marco legal vigente, tanto en su dimensión técnica como de competencias institucionales. 2. El fortalecimiento de la cadena de valor de la papa nativa representa una acción estratégica en materia de desarrollo sostenible, seguridad alimentaria, lucha contra la pobreza y adaptación al cambio climático (…)”;
Que, mediante el Oficio N° 298-2025-GR CUSCO/ GRRNGA, de fecha 30 de mayo de 2025, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite el Informe N° 29-2025- GR CUSCO GRRNGA/ABDCA, en el que recomienda que: “(…) Promover el establecimiento del “DIA DEL CONSERVADOR DE LA PAPA NATIVA” con un afán motivacional a los conservadores de papas nativas de nuestra región. Realizar una convocatoria abierta e inclusiva dirigida a: Comunidades campesinas conservacionistas. Municipios provinciales y distritales. Instituciones técnicas (INIA, UNSAAC, CIP). ONGs, cooperativas, asociaciones y empresas del rubro agroalimentario con la finalidad de garantizar la representación equilibrada de sectores: Estado, sociedad civil, academia y sector privado.”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 286-2025-GR CUSCO/GERAGRI-SGDPAC, de fecha 04 de junio de 2025, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo del Producto Agropecuario y Articulación Comercial, concluyen que: “Desde la Gerencia Regional de Agricultura del Cusco se considera que el proyecto de Ordenanza Regional para fortalecer la cadena productiva y conservar la papa nativa tiene un respaldo técnico sólido, porque está alineado con las políticas del sector actualmente vigentes y con las acciones estratégicas que la entidad está preparando. La iniciativa normativa promueve la institucionalización de mecanismos de coordinación, como la Mesa Técnica Regional, y propone la declaración de interés regional para una cadena productiva de alta importancia económica, cultural y ambiental. Además, incorpora componentes de conservación de la agrobiodiversidad, acceso a mercados diferenciados y generación de ingresos para pequeños productores, contribuyendo así al desarrollo territorial y al fortalecimiento de la seguridad alimentaria en zonas altoandinas. En ese sentido, desde un enfoque técnico-productivo, se respalda la viabilidad, pertinencia y conveniencia del proyecto Je Ordenanza Regional, recomendando su aprobación, así como su articulación con las acciones ya previstas en los instrumentos de planificación y proyectos de inversión de esta Gerencia.”;
Que, mediante el Oficio N° D000009-2025-MIDAGRI-AGROIDEAS-DE-UR-CUSCO, de fecha 09 de octubre de 2025, el Programa de Compensaciones para la Competitividad, emite Opinión Técnica al Proyecto de Ordenanza Regional de la Papa Nativa en el que concluye y recomienda: “3.1. El Proyecto de Ordenanza Regional resulta técnicamente pertinente y coherente con las políticas nacionales del sector agrario y de competitividad, al promover el fortalecimiento de la cadena de valor de la papa nativa y la conservación de su biodiversidad. Sin embargo, algunos puntos, como la instauración del “Día de la Papa Nativa”, requieren una mejor fundamentación técnica y alineamiento con fechas de reconocimiento nacional e internacional. 3.2. La articulación interinstitucional es clave para garantizar la sostenibilidad técnica y operativa de las acciones propuestas, por lo cual se recomienda incorporar a los diferentes Programas del Ministerio de la Producción, Gerencia Regional de Producción, Proyecto Puna Resiliente y representantes del sector privado. 3.3. Formular un plan operativo que acompañe la Ordenanza Regional, el cual defina actores, zonas priorizadas, recursos y mecanismos de articulación técnica y financiera, con la principal finalidad de asegurar la efectividad de las medidas planteadas.”;
Que, mediante el Oficio N° 1030-2025-GR CUSCO/GRDE, de fecha 01 de septiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico, remite Informe N° 036-2025-GR- CUSCO/ GRDE-SGFCE-LWOC de la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Económica en el que concluyen que: “Hecha la rectificación a la propuesta y siendo concordante con el veredicto del INIA, es pertinente emitir opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza Regional “DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PAPA NATIVA, CREAR LA MESA TECNICA DE LA PAPA NATIVA CON AMBITO REGIONAL, INSTAURAR SU DIA Y DEL CONSERVACIONISTA EL 24 DE JUNIO, Y PROMOVER LA CONSERVACION DE SUS VARIEDADES (SOLANUM TUBEROSUM) COMO UN RECURSO GENETICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN DE CUSCO”; manteniéndose vigentes las demás opiniones expresadas en el Informe N° 024-2025-GR-CUSCO/GRDE-SGFCE-LWOC, de fecha 10/06/2025”;
Que, mediante Oficio N° 887-2025-GM-MPC, de fecha 08 de enero de 2026, la Municipalidad Provincial de Canchis, emite Informe N° 174-2025-MPC/SGDA/PPN/R/PHRC, en que concluye que: “(…) existe conformidad técnica para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, recomendando su continuidad y perfeccionamiento conforme a lo señalado”;
Que, mediante Oficio N° 001-2026-MPP-GDEA/AVQ, de fecha 08 de enero de 2026, la Municipalidad Provincial de Paucartambo, concluye que: “La iniciativa legislativa tiene como objetivo central el fortalecimiento integral de la cadena de valor de la papa nativa, a través de la implementación de los siguientes ejes estratégicos: a. La conformación de una Mesa Técnica Regional, que permitirá la articulación de los actores involucrados, la coordinación de esfuerzos públicos y privados y el diseño de estrategias que fortalezcan de manera integral la cadena de valor. b. La instauración del Día de la Papa Nativa y del Conservacionista, como una herramienta de valorización cultural, económica y científica, que trasciende lo simbólico y se constituye en una estrategia concreta de posicionamiento regional, nacional e internacional del Cusco como líder en este recurso estratégico. c. La promoción de la conservación de la papa nativa, como base fundamental para asegurar la sostenibilidad de toda la cadena de valor, garantizando su disponibilidad, fortaleciendo las oportunidades de comercialización e industrialización y posicionando al Cusco como referente mundial en la protección y valorización de este recurso genético. En virtud de lo expuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiente de la Municipalidad Provincial de Paucartambo emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto a la propuesta de Ordenanza Regional (…)”;
Que, mediante Oficio N° 006-2026-AHS-GDE/MPC, de fecha 09 de febrero de 2026, la Municipalidad Provincial de Calca, concluye que: “Según el análisis y consideraciones anteriormente descritas, se considera la “PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL, PARA DECLARAR, DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PAPA NATIVA, CREAR LA MESA TÉCNICA DE LA PAPA NATIVA CON ÁMBITO REGIONAL, INSTAURAR SU DÍA Y DEL CONSERVACIONISTA EL 24 DE JUNIO Y PROMOVER LA CONSERVACIÓN DE LAS VARIEDADES (Solanum tuberosum) COMO UN RECURSO GENÉTICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN DE CUSCO”; como VIABLE y PERTINENTE”;
Que, mediante Oficio N° 118-2026-GM-MPQ-U, de fecha 02 de marzo de 2026, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, emite Informe N° 007-2026-KUMC-UFDACET-GDE-MPQ/U, en el que recomienda: “1. Socializar el Proyecto con todos los actores rurales, es decir con las comunidades campesinas, centro poblados y asociaciones del cultivo de la papa nativa; con la finalidad de ampliar el enfoque concreto y real. 2. Involucrar al sector privado y del turismo, principalmente hotelero para el aporte en materia de oferta y demanda, para conocer su real interés en alguna u otra variedad de papa nativa en específico; ello permitirá determinar que variedad tiene mayor oferta en el mercado turístico. 3. Continuar con su trámite correspondiente para su aprobación, publicación e implementación.”;
Que, mediante Oficio N° 0171-2026-A/MPA, de fecha 04 de marzo de 2026, la Municipalidad Provincial de Acomayo, emite Informe N° 0032-2026-MPA-GDE-VJD, concluye que: “Con la conformación de una mesa técnica de la papa nativa, se propiciará el fortalecimiento de nuestra identidad imitable por otras regiones, también se propicia un desarrollo sostenible, mejorando la economía familiar del agricultor, cuidando el medio ambiente y la agrobiodiversidad de su entorno. La Región del Cusco con la conformación de la mesa técnica de la papa nativa, fortalecerá un desarrollo sostenible, por su alto valor genético, cultural, ancestral, alimentario y económico, además por su adaptación al cambio climático. La papa nativa será un nexo para articular esfuerzos comunes entre las instituciones, fortaleciendo la agrobiodiversidad y promover las políticas públicas, dentro del conocimiento de los saberes ancestrales de las Comunidades Campesinas. Con una mesa técnica bien estructurada y con la participación de las entidades estatales, privadas, propiciara un mejor acceso a los diferentes mercados, con un mejor manejo de los ecosistemas del ámbito de las comunidades campesinas. Debe propiciarse un compromiso entre las comunidades campesinas. instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y con el apoyo de los Gobierno Locales, Regional y Nacional. (…)”;
Que, mediante Informe Legal N° 138-2026-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 23 de febrero del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite opinión legal en el que concluye que: “(…) FAVORABLEMENTE para la prosecución del presente expediente, que propone el Proyecto de Ordenanza de Consejo Regional: “DECLARAR, DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PAPA NATIVA, CREAR LA MESA TÉCNICA DE LA PAPA NATIVA CON ÁMBITO REGIONAL, INSTAURAR SU DIA Y DEL CONSERVACIONISTA EL 24 DE JUNIO Y PROMOVER LA CONSERVACIÓN DE LAS VARIEDADES (SOLANUM TUBEROSUM) COMO UN RECURSO GENÉTICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGION DE CUSCO.”;
Por lo expuesto, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento del Consejo Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen N° 01-2026-GR CUSCO-CRC/COAACCN, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, con el voto nominal por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR, DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA FORTALECER LA CADENA DE VALOR DE LA PAPA NATIVA, CREAR LA MESA TÉCNICA DE LA PAPA NATIVA CON ÁMBITO REGIONAL, INSTAURAR SU DIA Y DEL CONSERVACIONISTA EL 24 DE JUNIO Y PROMOVER LA CONSERVACIÓN DE LAS VARIEDADES (SOLANUM TUBEROSUM) COMO UN RECURSO GENÉTICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN DE CUSCO.
Artículo Segundo.- PROMOVER, la formulación y ejecución de un programa y/o proyecto de Inversión Pública y actividades orientados a fortalecer la cadena de valor e implementar la mesa técnica de la papa nativa y propiciar la participación ciudadana a través de las instituciones públicas y privadas, organizaciones productivas y sociales y que favorezcan al productor y conservacionistas locales.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, la creación e instalación de una Mesa Técnica en un plazo máximo de 60 días a efectos de dar cumplimiento al artículo primero para la elaboración de una propuesta técnica que permita fortalecer la cadena de valor e implementar la mesa técnica de la papa que estará integrada, como mínimo, por las siguientes Instituciones y representantes:
Gerencia Regional de Desarrollo Económico (preside)
Gerencia Regional de Agricultura (secretaria técnica)
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
Gerencia Regional de Producción
Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía
Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA
AGRO RURAL-Unidad Zonal Cusco
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Sede Cusco
AGROIDEAS-Unidad Regional Cusco
Agromercado
Proyecto puna resiliente
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC
Representante de Centro Internacional de la papa (CIP)
Representantes de organizaciones de la papa nativa y/o conservacionistas
Representante de Gobiernos Locales
Representantes del sector privado (agroindustria, gastronomía)
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Agricultura (Secretaría Técnica), en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (Presidencia) y Gerencia Regional de Recursos Naturales, la formulación del Plan Operativo Especifico para el Fortalecimiento de la Cadena de Valor y la Conservación de la Papa Nativa en un plazo de noventa (90) días, desde la instalación de la Mesa Técnica, el cual debe considerar:
1. Definición de actores, zonas productoras y conservacionistas priorizadas.
2. Mecanismos de articulación técnica y financiera.
3. Propuesta de Programa de Inversión Pública para la preservación de semillas nativas y el control integrado de plagas y enfermedades.
4. Estrategias para la promoción del valor agregado, acceso a mercados diferenciados y fomento de consumo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, a través de sus Gerencias competentes, el cumplimiento y la implementación de la presente Ordenanza, promoviendo convenios interinstitucionales y asegurando su incorporación en el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y el Plan Estratégico Institucional (PEI).
Artículo Sexto.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Encargar a la Gerencia General Regional y a la Oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cusco
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2026
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de mayo del año 2026.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
2520618-1

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