Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 027-2026-MML/CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Específico denominado “AV. NICOLÁS AYLLÓN Y AV. LA MOLINA”, ubicado en el sub lote 2 del fundo Inquisidor y Pulido, distrito de Ate, sobre un ámbito de 2.65 Ha., como Zona de Reglamentación Especial - ZRE, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II- ATN II; presentado por Macma S.A. a través del Expediente N° 4543-2024-IMP y acumulados.
Artículo 2.- Aprobar el PLANO DE ZONIFICACIÓN, correspondiente al Plan Específico “Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina”, con la calificación de Zona de Densidad Muy Alta (ZDMA), conforme al gráfico qué, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar el CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, así como las ESPECIFICACIONES NORMATIVAS para la Zona de Reglamentación Especial - P.E. “Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina”, contenidos en el Anexo N° 2 de la presente ordenanza.
Artículo 4.- En la etapa de habilitación urbana, se deberá de cumplir con el rediseño geométrico propuesto para la intersección de la Av. Nicolás Ayllón y Av. La Molina, frente al ámbito de la ZRE, indicado en las especificaciones normativas, aprobadas en el artículo precedente.
Artículo 5.- Los proyectos a realizarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial deberán considerar, en la etapa de habilitación urbana y de edificación, presentar los estudios requeridos respecto de los componentes viales, ambientales, de gestión de riesgos, estructurales y urbano (informe de evaluación de riesgo -EVAR-, estudio de impacto ambiental -EIA-, estudio de impacto vial -EIV-, entre otros estudios complementarios) según señala la normativa nacional y sectorial vigente.
Artículo 6.- En un plazo no mayor de cinco años se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario, se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 7.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, incorporar en el plano de reajuste integral de zonificación del distrito de Ate, actualizado por la Ordenanza N° 2495, la calificación normativa aprobada en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 9.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los once días de junio de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
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