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Municipalidad Metropolitana de Lima prorroga emergencia en seguridad ciudadana por 60 días

Ordenanzas N° 2830 · MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA · El Peruano · 20 de junio de 2026

Ordenanza que prorroga el plazo de la declaración en situación de emergencia y de interés metropolitano de la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana, establecido por Ordenanza N° 2776 y prorrogado por Ordenanza N° 2806

Resumen

Prorroga la declaración de emergencia en seguridad ciudadana en Lima Metropolitana por sesenta días calendario a partir del 21 de junio de 2026. Permite que la autoridad municipal continúe aplicando medidas extraordinarias bajo el régimen de emergencia.

A quién impacta

Autoridades municipales: continúan ejecutando medidas de seguridad ciudadana bajo amparo de emergencia declarada durante los sesenta días de prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil a través del Dictamen N° 014-2026-MML-CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 061-2026-MML-CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Prorrogar, a partir del 21 de junio de 2026, por sesenta días calendario, el plazo de la declaración en situación de emergencia y de interés metropolitano de la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana establecida en la Ordenanza N° 2776, publicada el 24 de octubre de 2025 y prorrogada mediante la Ordenanza N° 2806, publicada el 15 de febrero de 2026, en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciocho días de junio del dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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