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Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba zonificación especial para Lomas de Manchay Alto en Pachacámac

Ordenanzas N° 2835 · MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA · El Peruano · 23 de julio de 2026

Ordenanza que aprueba el Plan Específico "Lomas de Manchay Alto"

Resumen

Establece Zona de Reglamentación Especial en 6.234 hectáreas con densidad media, uso comercial y servicios complementarios. Rige desde su promulgación; requiere habilitación urbana aprobada dentro de tres años bajo riesgo de reversión de zonificación.

A quién impacta

Desarrolladores e Instituto Metropolitano de Planificación: presentar estudios vial, ambiental y geotécnico; obtener aprobación de habilitación urbana antes de tres años desde vigencia o se revierte la zonificación asignada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 34-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo1.- Aprobar el PLAN ESPECÍFICO denominado: “LOMAS DE MANCHAY ALTO”, ubicado en el distrito Pachacámac, sobre un ámbito de 6.234 ha, como Zona de Reglamentación Especial - ZRE, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV - ATN IV; solicitado por Menorca Inversiones S.A.C. a través del Expediente N° 2983-2024-IMP.
Artículo 2.- Aprobar el Plano de Zonificación con la asignación de: Zona de Densidad Media (ZDM), Zona de Densidad Media como Zona Especial de Interés Social (ZDM - ZEIS), Zona de Servicios Públicos Complementarios (ZSPC) para Educación Básica (E1), Posta Médica (H1) y Zona de Recreación Pública (ZRP), conforme al gráfico que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y las Especificaciones Normativas, conforme al Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Aprobar el Cuadro del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, conforme al Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 5.- El estudio de impacto vial - EIV, a presentarse en la etapa de habilitación urbana, deberá de incluir lo siguiente:
• Rediseño de la geometría de la vía local, a una sección vial normativa valida de 10.20 m.
• Plano de Integración Vial que muestre el diseño de las intersecciones en el entorno inmediato para garantizar la continuidad de la ciclovía y las rutas peatonales.
• Diseño de una zona de carga y descarga, dado que el uso de suelo de Comercio Zonal propuesto colapsará la sección de 10.20 m si no se prevé́ espacio fuera de la calzada de flujo.
• Compromiso del administrado de ejecución de las obras de movilidad sostenible (paraderos, señalización) y otras requeridas, además de garantizar un monitoreo periódico de tráfico a presentarlo a la municipalidad distrital.
Artículo 6.- Los proyectos a realizarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) deberán considerar para la etapa de habilitación urbana o edificación, presentar los estudios requeridos (estudio de impacto ambiental -EIA-, estudio de impacto vial - EIV, estudio de mecánica de suelos - EMS, entre otros estudios complementarios) según señala la normativa nacional y sectorial vigente.
Artículo 7.- Conforme a lo señalado en el artículo 118 - Cuadro N° 2 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde modificar la clasificación del tipo de suelo del ámbito de intervención en la próxima actualización del PLANMET 2040.
Artículo 8.- En un plazo no mayor de tres años se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 9.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP incorporar en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Pachacámac actualizado por la Ordenanza N° 2236, la calificación normativa aprobada en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 10.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Artículo 11.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciséis días de julio de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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