Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 35-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Aprobar el Plano de Zonificación con la asignación de: Zona de Densidad Media (ZDM), que conforma la Zona de Reglamentación Especial - ZRE del PLAN ESPECÍFICO: “FUNDO PAMPAS DE CANTO GRANDE” como parte del Área de Tratamiento Normativo I - ATN I, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, sobre un ámbito de 1.10 ha., conforme al gráfico que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza; solicitado por Ana Milagros Salas Castillo, a través del Expediente N° 1826-2025-IMP.
Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y las Especificaciones Normativas que, como Anexo N° 2, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- En la etapa de habilitación urbana deberá de respetar la sección vial aproximada de 30 m. de la Av. Del Parque, a fin de mantener su conectividad directa con vías del Sistema Vial Metropolitano, correspondiendo realizar las coordinaciones con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, sobre la vía local indicada.
Artículo 4.- Los proyectos a realizarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial deberán considerar, en la etapa de habilitación urbana o edificación, presentar los estudios requeridos respecto de los componentes viales, ambientales, de gestión de riesgos, estructurales y urbano (informe de evaluación de riesgo - EVAR, estudio de impacto ambiental - EIA, estudio de impacto vial - EIV, entre otros estudios complementarios) según señala la normativa nacional y sectorial vigente.
Artículo 5.- En un plazo no mayor de tres años se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 6.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, incorporar en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza N° 1081, la calificación normativa aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
ÚNICA.- El ámbito de intervención colindante, aprobado por Ordenanza N° 2688 que aprobó el Plan Específico: “Lote 1-F y Sub-lote 1-DA del fundo Pampas de Canto Grande”, corresponde a la calificación de Zona de Densidad Media - ZDM, y no a Zona de Intensidad Media, como obra consignado en la referida ordenanza, realizándose, a través de la presente disposición, la modificación de la referida calificación.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciséis días de julio de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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