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MML rectifica condición jurídica de Villa María del Triunfo de titular a administradora de bienes desafectados

Ordenanzas 2844 · ORDENANZA · El Peruano · 21 de agosto de 2026

Ordenanza que rectifica la Ordenanza N° 2585 que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo

Resumen

Corrige error material en la Ordenanza N° 2585 sustituyendo la condición de «titular» por «administradora» respecto de bienes desafectados. Rige desde su publicación en El Peruano (13 de agosto de 2026).

A quién impacta

Villa María del Triunfo debe comunicar la rectificación a SNBE; MML publica en El Peruano, Portal de Transparencia y Plataforma Digital Única el mismo día de promulgación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en virtud de lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 048-2026-MML-CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 4 de la Ordenanza N° 2585, publicada el 14 de diciembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, únicamente en el extremo referido a la condición jurídica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo respecto de los bienes desafectados, conforme al siguiente detalle:
DICE:
Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su condición de titular de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación efectuada para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296 modificada por Ordenanza N° 2515-2022.
DEBE DECIR:
Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su calidad de administradora de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación efectuada para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con la normativa aplicable.”
Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Ordenanza N° 2585.
Primera.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la rectificación dispuesta en el artículo primero de la presente ordenanza, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con la normativa aplicable.
Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el referido diario oficial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a trece días de agosto de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
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