Magdalena del Mar incorpora clausura definitiva en venta de artículos ilícitos y chips telefónicos

Ordenanzas N° 290-2026-MDMM · MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR · El Peruano · 6 de mayo de 2026

Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado mediante Ordenanza N° 288-2026-MDMM, a fin de incorporar medidas de lucha contra la inseguridad ciudadana

Resumen

Modifica los códigos 01.2.26 y 02.8.33 del Cuadro Único de Infracciones, agregando clausura definitiva como medida complementaria a multa de 1 UIT en infracciones graves por venta de productos robados, de contrabando o prohibidos, y venta ambulatoria de chips en vía pública. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Fiscalización municipal debe aplicar retención, decomiso y clausura definitiva en operativos contra comercio ilícito e informal de servicios móviles en el distrito.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Magdalena del Mar, 16 de abril de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe N° 137-2026-SGFS-GCSC/MDMM, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Informe N° 310-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 197 de nuestra Norma Fundamental establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y, asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, el artículo 46 de la precitada Ley N° 27972 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, tales como multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, el artículo 222-B del Código Penal, incorporado mediante Ley N° 32451, establece que quien provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal; en tanto que, si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años;
Que, el artículo 8-A del Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, indica que las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública son responsables civil y administrativamente cuando participan con dolo o culpa;
Que, los artículos a y 18-A de la «Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones» aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OPSITEL y su modificatoria, establecen como requisito esencial para la contratación de los servicios públicos móviles y la adquisición de SIM cards que estos deban realizarse necesariamente en centros de atención o puntos de venta autorizados, es decir, en un establecimiento físico propio o tercerizado de la empresa operadora que se única en un lugar específico, por lo que queda demostrado que la normativa vigente no permite la comercialización de tales productos en la vía pública, plazas, parques u otros similares;
Que, la Ordenanza N° 215-2024-MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Magdalena del Mar, en su artículo 52°, literales m y t, establece como causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, entre otras, la venta de artículos de contrabando o ilegales, así como favorecer o permitir la venta de artículos robados, de dudosa procedencia, prohibidos o de origen ilícito;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, a través del informe de vistos, recomienda modificar los códigos de infracción N°s 01.2.26 y 02.8.33 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 288-2026-MDMM, esto, con el objeto de incluir en aquellos la medida complementaria de clausura definitiva, con el objeto de coadyuvar a la lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta alcanzada, toda vez que, según señala, la Municipalidad posee competencias en materia de lucha contra la inseguridad ciudadana, además, considera que las medidas que ser proponen fortalecerán el control del comercio informal, coadyuvarán en el combate al crimen organizado y contribuirán a la preservación del orden público y la seguridad ciudadana en el distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 288-2026-MDMM, los siguientes códigos de infracción:
Código
Descripción de la infracción
Multa en proporción (%) a la UIT
Medida correctiva
Reincidencia/
Rango
continuidad
01.2.26
Por realizar, favorecer o permitir la venta de artículos robados, de contrabando o de dudosa procedencia, prohibidos o de origen ilícito
1 UIT
Retención/decomiso/clausura definitiva
GRAVE
02.8.33
Por realizar la venta ambulatoria de chips o líneas telefónicas en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar o en puntos de venta no autorizados.
1 UIT
Retención de la mercadería, denuncia penal y clausura definitiva
GRAVE
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, y demás órganos que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2510884_1

seguridad ciudadanainfracciones administrativasmunicipal

Normas relacionadas

relevantetributarioEl Peruano

Municipalidad de Santiago de Surco prorroga régimen de incentivos tributarios hasta setiembre de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA 014-2026-MSS

Prorroga la Ordenanza N° 753-MSS que mantiene vigentes los beneficios del programa "Tus Tributos con Descuento" hasta el 30 de setiembre de 2026. Rige desde el 01 de setiembre de 2026.

informativoelectoralEl Peruano

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN 1367-2026-JNE · RESOLUCIóN

La JNE confirma un acuerdo de concejo que rechazó una solicitud de vacancia de regidor en Miguel Iglesias, Cajamarca. Ratifica decisión municipal sobre permanencia en cargo.

urgenteelectoralEl Peruano

JNE resuelve en segunda instancia recurso de apelación sobre vacancia por nepotismo de alcalde provincial

RESOLUCIÓN 1328-2026-JNE · RESOLUCIóN

El Pleno del JNE pronuncia sentencia en segunda instancia sobre la apelación del rechazo municipal a la solicitud de vacancia del alcalde de Ucayali por causal de nepotismo. Aplica criterios de prueba indiciaria y control de abstención en procesos de vacancia municipal.

informativogobiernoEl Peruano

SUCAMEC designa a Sergio Hermes Alván Cabanillas como Gerente General

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 00183-2026-SUCAMEC

Designa al señor Sergio Hermes Alván Cabanillas en el puesto de confianza de Gerente General de SUCAMEC. Acto administrativo interno publicado en El Peruano con vigencia inmediata.

urgentefinancieroEl Peruano

MEF autoriza crédito suplementario de S/ 138,3 millones a 33 gobiernos locales

DECRETO SUPREMO 165-2026-EF

Incorpora S/ 138 310 318,00 en el presupuesto de 33 gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2026 para financiar proyectos de inversión. Rige desde su publicación en El Peruano el 25 de agosto de 2026.