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Magdalena del Mar, 19 de junio de 2026
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 17 de la fecha;
VISTOS
El Memorándum N° 175-2026-MDMM-OGPV, emitido por la Oficina General de Participación Vecinal; el informe N° 0123-2026-SGRT-GAT-MDMM, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorando N° 475-2026-GAT-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 1687-2026-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 475-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 268-2026-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del mencionado Decreto Supremo preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 60 literal b) de la referida norma, señala que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, mediante memorándum del visto, la Oficina General de Participación Vecinal remite la propuesta de ordenanza que establece la condonación de tasas de emisión mecanizada y arbitrios municipales a favor de los predios ocupados por la Policía Nacional del Perú - PNP, ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del memorándum del visto, hace suyo el Informe N° 0123-2026-SGRT-GAT/MDMM, por medio del cual la Subgerencia de Recaudación Tributaria indica que, en mérito de la ordenanza propuesta, se dejaría de recaudar un 0.013 % del total de la cartera tributaria, monto que es pasible de ser compensado de la cartera deudora vigente y por vencer, por lo tanto, considera viable la propuesta remitida, la misma que, además, cuenta con la aquiescencia de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifestada por medio del memorando del visto;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido, toda vez que, según señala, aquel se encuentra ajustado con la normativa vigente de la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR LA CONDONACIÓN del pago de las tasas de emisión mecanizada y arbitrios municipales, generados hasta el 31 de mayo de 2026 a favor de los predios ocupados por la Policía Nacional del Peru - PNP, ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que tengan los usos de comisarías, dependencias administrativas y otros usos.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la condonación aprobada en el artículo precedente operará de manera automática, tan solo con la verificación de la base de datos del Sistema de Rentas.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todos los valores tributarios emitidos a la Policía Nacional del Peru - PNP, que se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de mayo de 2026, debiéndose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares que hubiesen sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y el portal gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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