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Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

ORDENANZA N° 391-MDL · MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA · El Peruano · 15 de abril de 2026

Resumen

Aprueba Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas para Lurigancho Chosica. Establece procedimientos obligatorios de participación ciudadana en rendiciones de cuentas municipales.

A quién impacta

La municipalidad debe implementar audiencias públicas conforme al reglamento; ciudadanos adquieren derecho de participación en actos de rendición de cuentas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lurigancho, 24 de marzo del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO: El Dictamen N° D0004-2026-COAJCTyRI/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Cooperación Técnica y Relaciones Interinstitucionales, el Memorándum N° 000338-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000112-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Memorándum N° 001446-2025-MDL/GEYDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 000537-2025-MDL/GEYDH-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 000537-2025-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 001961-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 establece que los concejos municipales ejercen sus funciones mediante la aprobación de ordenanzas, las cuales constituyen normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 148° de la citada Ley dispone que los gobiernos locales se encuentran sujetos a principios de transparencia y sostenibilidad fiscal en la gestión de los recursos públicos, los cuales contribuyen a fortalecer la confianza de la ciudadanía y la eficiencia en la gestión pública;
Que, el artículo 119-A de la Ley N° 27972, incorporado por la Ley N° 31433, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, mediante los cuales se informa a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión institucional, debiendo realizarse como mínimo dos (2) veces al año;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales deben promover la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando el acceso a la información y la implementación de mecanismos de consulta, control y rendición de cuentas;
Que, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el Estado promueve la participación ciudadana y reconoce el derecho de los ciudadanos a intervenir en los procesos de formulación, ejecución, fiscalización y control de la gestión pública;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, así como el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, establecen la necesidad de fortalecer la transparencia, el acceso a la información, la participación ciudadana y los mecanismos de rendición de cuentas, como pilares de un gobierno abierto y orientado al ciudadano;
Que, la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI, aprobada por Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que la rendición de cuentas del titular de la entidad debe ser expuesta en audiencias públicas dirigidas a la ciudadanía;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD se aprueba el instrumento técnico que establece lineamientos para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas, disponiendo que los gobiernos locales adecuen sus ordenanzas a dichas pautas;
Que, mediante los documentos del VISTO, las unidades orgánicas competentes sustentan la necesidad de aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fin de establecer disposiciones claras para su organización, desarrollo y evaluación, contando con opinión técnica y legal favorable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo, se aprueba la siguiente:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que consta de cuatro (4) títulos y veintiséis (26) artículos, así como su Anexo N° 1 denominado “Formulario de Inscripción para la Participación en Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas”, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias y ampliatorias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- DEROGAR la Ordenanza Nº 220-MDL, que aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica.
Artículo 4.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- DISPONER a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación de la Ordenanza, su Reglamento y Anexo en el Portal Institucional de la entidad (https://munichosica.pe/) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2505006-1

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