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Lurigancho, 28 de abril del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO: El Dictamen N° D0002-2026-CODHyEJCyD/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte, el Informe 000077-2026-MDL/GEYDH-SGSPPS de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, el Memorándum N° 000208-2026-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, el Informe N° 00146-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 000967-2026-MDL-OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, el Memorándum N° 000438-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000161-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 001020-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, los artículos 9° inciso 8 y 40° de la Ley N° 27972 atribuyen al Concejo Municipal la facultad de aprobar, modificar o derogar ordenanzas, normas de carácter general y de máxima jerarquía en el ámbito de la competencia municipal;
Que, el artículo 84° de la Ley N° 27972 asigna a las municipalidades distritales funciones exclusivas para planificar el desarrollo social y promover la participación vecinal, reforzada por lo dispuesto en los artículos 106° y 113° de la citada norma;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, establecen competencias municipales en materia de registro de canes, supervisión de medidas de seguridad, internamiento, imposición de sanciones y control sanitario;
Que, la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, modificada por la Ley N° 31807, garantiza la protección y el bienestar de los animales domésticos y silvestres en cautiverio, prohibiendo el maltrato y la crueldad, y asigna a las municipalidades funciones de fiscalización, control, sanción, identificación, adopción y manejo poblacional humanitario;
Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública y bienestar animal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2023-SA, disponen la implementación de programas de manejo poblacional ético mediante el trabajo articulado entre el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y las municipalidades;
Que, ante la problemática identificada en el distrito relacionada con canes potencialmente peligrosos, abandono, comercio informal, riesgos zoonóticos y condiciones sanitarias, resulta necesario actualizar el marco normativo vigente, derogando la Ordenanza N° 90-MDLCH y toda norma municipal que se le oponga;
Que, mediante informes técnicos y legales emitidos por la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, en coordinación con las gerencias y oficinas competentes, así como con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se sustenta la viabilidad técnica, legal y presupuestal del proyecto de Ordenanza;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece principios orientados a mejorar la eficiencia, transparencia, responsabilidad y calidad en la atención a la ciudadanía, los cuales resultan aplicables a la gestión municipal en materia de salud pública y bienestar animal.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo, se aprueba la siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento que regula el régimen de canes y animales domésticos, promueve su tenencia responsable y fomenta la convivencia armónica en el Distrito de Lurigancho-Chosica”, que consta de dieciocho (18) títulos, sesenta (60) artículos, siete (7) disposiciones complementarias, dos (2) disposiciones transitorias y una (1) disposición derogatoria, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza. El reglamento establece el marco normativo para la protección, bienestar y control de animales domésticos, promoviendo la tenencia responsable, condiciones higiénico sanitarias adecuadas y convivencia armónica, en resguardo de la salud pública, seguridad ciudadana y medio ambiente.
Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, disposiciones reglamentarias complementarias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, según lo requiera podrá realizar sus funciones inherentes a esta Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y la Subgerencia de Planeamiento y Catastro; la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y la Subgerencia de Limpieza Pública; la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Serenazgo; la Gerencia de Gestión de Riesgo y Desastres; la Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, las Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Presupuestos e Inversiones.
Artículo Cuarto.- Disponer a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la entidad (https://munichosica.pe/) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Quinto.- Derogar cualquier disposición municipal opuesta a la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2510989-1