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Municipalidad de Lurigancho-Chosica condona intereses moratorios y descuentos en arbitrios hasta agosto 2026

ORDENANZA 398-MDL · ORDENANZA · El Peruano · 31 de julio de 2026

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Lurigancho - Chosica, “Amnistía Tributaria por Fiestas Patrias”

Resumen

Agrega beneficios tributarios temporales: condonación del 100% de intereses moratorios en impuesto predial y descuentos progresivos en arbitrios municipales (10% a 95% según antigüedad) para contribuyentes que cancelen deudas vencidas e impuesto predial 2026. Vigencia hasta 31 de agosto de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes del distrito: cancelar íntegramente impuesto predial ejercicio 2026 antes del 31 de agosto de 2026 para acceder a condonación de intereses moratorios y descuentos en arbitrios municipales y multas tributarias.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lurigancho, 22 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO
VISTO: El Dictamen Nº D0006-2026-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, el Informe Nº 000141-2026-MDL/GAT e Informe Nº 000145-2026-MD/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum, Nº 001083-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000368-2026, el Informe Nº 000368-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe Nº 000437-2026-MDL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 002969-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 8 y 9 del artículo 9, concordados con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar o suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por ley; asimismo, los artículos 41 y 52 del citado cuerpo normativo regulan la facultad de condonar intereses moratorios y sanciones, así como la administración de los tributos municipales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 059-2026/MDL, adoptado con el voto por MAYORÍA, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer beneficios especiales de carácter temporal hasta el 31 de agosto de 2026, para el pago de las obligaciones tributarias del año 2026 y años anteriores, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales del distrito de Lurigancho, Chosica que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones que tengan deudas pendientes de pago por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, que se encuentren vencidas en vía ordinaria o en vía de cobranza coactiva que provienen de años anteriores. No están dentro de los alcances de la presente ordenanza las deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria.
El beneficio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registrado como vivienda, casa-habitación, o pequeño comercio, en este último caso siempre que el área de uso del predio no exceda de 100 m² (cien metros cuadrados).
Artículo Tercero.- BENEFICIOS Y CONDICIONES
A. CONDONACIÓN: Condonación del 100% de intereses moratorios por la deuda pendiente de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.
B. PAGO DE DEUDA TOTAL: Para acogerse al presente beneficio el contribuyente debe cancelar el total de su tributo del Impuesto Predial del ejercicio 2026. De acuerdo al siguiente cuadro:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS SI SE CANCELA
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2026
DETALLE
DESCUENTO DE INTERESES
PERIODOS
DESCUENTO DEL INSOLUTO
TIPO DE CONTRIBUYENTES
IMPUESTO PREDIAL
100%
TODOS
NO APLICA
Conforme al
Artículo Segundo
ARBITRIOS MUNICIPALES
2026
10%
2025
20%
2024
30%
2023
40%
2022
50%
2021 al 2016
80%
2015 y anteriores
95%
MULTAS TRIBUTARIAS
TODOS
100%
C. MULTA TRIBUTARIA: tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses, siempre y cuando cancele la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2026, la condonación de la multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS
Para la aplicación de los beneficios deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
2. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.
Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
1. DE LA NO SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva en curso. En caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, estas no serán levantadas hasta que el contribuyente acredite la cancelación total de la deuda materia del procedimiento, incluyendo las costas y gastos administrativos generados.
2. SUPUESTOS EXCLUIDOS No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de medida cautelar en forma de retención y/o inscripción.
Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos voluntarios que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- DESCUENTO ESPECIAL EN EL ARBITRIO DE SERENAZGO PARA COMERCIOS
De forma excepcional, los contribuyentes con predios cuyo uso comercial sean comercios menores o iguales a veinte metros cuadrados (20 m²), que se ubiquen dentro del distrito de Lurigancho-Chosica, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el monto del arbitrio de serenazgo 2025, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el comercio esté debidamente registrado o cuente con Licencia de Funcionamiento Municipal, o estar declarado ante la municipalidad como local comercial de área respectiva.
b) Que el incremento de los arbitrios de serenazgo del periodo 2026, 2025 y 2024, haya sido mayor al 50%, lo cual se podrá verificar en la plataforma de atención al contribuyente.
c) Que la deuda del arbitrio de serenazgo no esté judicializada o en procedimiento de cobranza coactiva (cuando se haya dictado alguna medida cautelar o de haberse iniciado la ejecución forzosa)
Primera.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza no son acumulativos con otros beneficios tributarios que la entidad edil pudiera dictar o hayan sido dictados previamente.
Segunda.- VIGENCIA la presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2026.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.
Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario; así como a la Oficina General de Administración y Finanzas en lo que corresponda, para la aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “EL PERUANO”.
Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en el portal electrónico de la Municipalidad: https://munichosica.pe/.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2538464-1

amnistía tributariaimpuesto predialmunicipal

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