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Municipalidad de Villa María del Triunfo aprueba implementación del SLGA

Ordenanzas Nº 406-MDVMT · MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO · El Peruano · 19 de abril de 2026

Aprueban el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y su Hoja de Ruta

Resumen

Aprueba la implementación del SLGA y su Hoja de Ruta. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Municipalidad: reportar semestralmente avances de implementación del SLGA al Concejo Municipal y MINAM.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Memorándum Nº 877-2025-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 072-2026-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 658-2026-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 061-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 235-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2026 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y la Hoja de Ruta para su implementación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.2 del Artículo 24º, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;
Que, el numeral 8.3 del Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM establece que: A nivel regional y local, el SNGA se organiza territorialmente a través de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental (SRGA) y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA), respectivamente;
Que, el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM dispone que el Gobierno Local es responsable de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal respectiva;
Que, el subnumeral 3.1, del numeral 3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2025-MINAM se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital;
Que, de acuerdo al numeral 4 de la”Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, la implementación del SLGA, a cargo del gobierno local, se realiza de la siguiente manera: el alcalde o la gerencia municipal del gobierno local encarga por escrito (resolución, memorando u otro documento) a la gerencia ambiental la responsabilidad para dirigir la implementación del SLGA y la gerencia ambiental elabora la Hoja de Ruta para la implementación del SLGA. Mediante ordenanza municipal, que se elabora siguiendo referencialmente el Anexo 2, se aprueba el proceso de implementación del SLGA y la Hoja de Ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al MINAM;
Que, mediante el Memorándum Nº 877-2025-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal encarga a la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, dando cumplimiento a las actividades contenidas en el numeral 4 de la Guía para la Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y conforme a lo establecido en la Resolución Nº 00128-2025-MINAM;
Que, con el Memorándum Nº 072-2026-GGA/MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental, para su trámite de aprobación ante el Concejo Municipal, adjuntando igualmente la Hoja de Ruta para su implementación;
Que, a través del Memorándum Nº 658-2026-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite OPINIÓN FAVORABLE respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y la Hoja de Ruta para su implementación, por cuanto la misma se enmarca en el Objetivo Estratégica Institucional: 05 Promover la Gestión Ambiental sostenible en el distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo, su ejecución no afectará significativamente el presupuesto institucional de la entidad;
Que, mediante el Informe Nº 061-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y señala que procede la emisión de la Ordenanza que aprueba el proceso de implementación del SLGA y su Hoja de Ruta, por encontrarse alineado a la Guía vigente del MINAM y corresponder la continuidad de su trámite para aprobación por el Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, a través del Memorándum Nº 235-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 002-2026 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, conforme al Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 0014-2024-MINAM.
Artículo Segundo.- APROBAR la HOJA DE RUTA PARA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como las gestiones ante la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información para su publicación en el portal Instituciona de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
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