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Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprueba nomenclatura vial de 26 calles

Ordenanzas N° 422-2026-MDC · MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA · El Peruano · 23 de abril de 2026

Ordenanza que aprueba la nomenclatura vial de las calles internas de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Primera y Segunda Etapa de Cieneguilla, distrito de Cieneguilla

Resumen

Aprueba denominaciones específicas y códigos de sección para veintiséis calles internas de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Primera y Segunda Etapa. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (24 de abril de 2026).

A quién impacta

Municipalidad debe publicar el texto íntegro en su plataforma digital y Portal de Transparencia; formaliza identificación predial y gestión catastral de la urbanización.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cieneguilla, 13 de marzo de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 13 de marzo de 2026; el Informe N° 056-2026-MDC/GDUR-SOPC, de fecha 03 de febrero de 2026, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 106-2026-MDC/GDS, de fecha 06 de febrero de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° 068-2026-MDC/GDUR-SOPC, de fecha 09 de febrero de 2026, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 029-2026-MDC/GDUR, de fecha 09 de febrero de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 157-2026-MDC/GM, de fecha 09 de febrero de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 113-2026-MDC/GDS, de fecha 11 de febrero de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Legal N° 042-2026-MDC/GAJ, de fecha 16 de febrero de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 187-2026-MDC/GM, de fecha 17 de febrero de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que aprueba la nomenclatura vial de las calles internas de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Primera y Segunda Etapa de Cieneguilla, distrito de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el Artículo 79°, numeral 3.4. de la citada ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 04-95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública -en adelante el Reglamento-, señala que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del citado Reglamento;
Que, mediante Ordenanza N° 2079-MML, se establece el procedimiento de ratificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública en los distritos de lima metropolitana y de aprobación de asignación o modificación de nomenclatura en el cercado de Lima;
Que, mediante Informe N° 056-2026-MDC/GDUR-SOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, solicita a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través de participación vecinal realice la consulta vecinal con la finalidad de sustentar el proceso de asignación oficial de sus denominaciones; asimismo, fortalecer el ordenamiento territorial, optimizar la gestión catastral y registral, garantizar la seguridad jurídica, facilitar la identificar predial, optimizar la prestación de servicios públicos y contribuir a una mejor organización urbana en beneficio de la población del distrito de Cieneguilla;
Que, con Informe N° 106-2026-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro los formularios de consulta vecinal - respecto a la nomenclatura vial de las calles internas de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Primera y Segunda Etapa de Cieneguilla, el mismo que se remite para conocimiento y fines que correspondan;
Que, mediante el Informe N° 068-2026-MDC/GDUR-SOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro concluye que la Urbanización Parcelación Semi Rústica Primera y Segunda Etapa de Cieneguilla, debe contar con secciones viales definidas y con la formalización legal de los nombres de sus calles, los cuales han sido reconocidos por los vecinos sin reconocimiento normativo, esta situación genera limitaciones en la gestión urbana, la prestación de servicios, la atención de emergencias, la identificación predial y la seguridad jurídica; por lo que resulta indispensable regularizar y reconocer formalmente tanto la configuración vial como los nombres tradicionales de las vías, preservando al mismo tiempo la identidad, la historia, remitiendo la propuesta de Ordenanza para su evaluación y posterior aprobación;
Que, con Informe N° 029-2026-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 068-2026-MDC/GDUR-SOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para la revisión correspondiente y posterior elevación a la instancia competente para la prosecución del procedimiento administrativo respectivo;
Que, mediante Memorándum N° 157-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Informe N° 113-2026-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el segundo lote de formularios de consulta vecinal - respecto a la nomenclatura vial de las calles internas de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Primera y Segunda Etapa de Cieneguilla, el mismo que se remite para conocimiento y fines que correspondan;
Que, con Informe Legal Nº042-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, opina que resulta procedente la propuesta de Ordenanza que aprueba la nomenclatura vial de las calles internas de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Primera y Segunda Etapa de Cieneguilla, distrito de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos, recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso su posterior aprobación;
Que, mediante Memorándum N° 187-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, la asignación de la NOMENCLATURA VIAL DE LAS CALLES INTERNAS DE LA URBANIZACIÓN PARCELACIÓN SEMI RÚSTICA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA DE CIENEGUILLA, DISTRITO DE CIENEGUILLA, debiendo denominarlas de la siguiente manera:
N°
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE VÍA
CÓDIGO DE SECCIÓN
SECCIÓN VIAL (ml)
01
CALLE
PUENTE
A-A
VARIABLE (12.21 – 17.29- ml)
02
CALLE
PELAGATOS
B-B
VARIABLE (10.90 – 14.46 ml)
03
CALLE
PACAYAL
C-C
VARIABLE (9.37- 11.17ml)
04
CALLE
PINGOYO
D-D
VARIABLE (11.35-15.35 ml)
05
CALLE
CHIQUIPATA
Z-Z
VARIABLE (9.76-10.85ml)
06
CALLE
CANDELITA
H-H
VARIABLE (10.77-12.26ml)
07
CALLE
HUANTA
E-E
VARIABLE (10.89 – 11.36 ml)
08
CALLE
TAMBO NUEVO
G-G
VARIABLE (9.85-10.97 ml)
09
CALLE
TAMBO VIEJO
F-F
VARIABLE (11.06 – 12.34ml)
10
CALLE
ALGODONAL
H-H
VARIABLE (10.77-12.26ml)
11
CALLE
HUARANGAL
X-X
VARIABLE (12.95-13.30ml)
12
CALLE
PIRCAMOCHA
J-J
VARIABLE (10.53-13.60ml)
13
CALLE
TUCTOCOCHA
K-K
VARIABLE (9.71-13.34ml)
14
CALLE
CONDORHUACA
I-I
VARIABLE (10.93-12.07 ml)
15
CALLE
COLCA
M-M
VARIABLE (10.71-10.93ml)
16
CALLE
PACHACAMAC
Ñ-Ñ
VARIABLE (9.50-11.44ml)
17
CALLE
CARRIZAL
O-O
VARIABLE (8.56-10.48ml)
18
CALLE
LA CAPILLA
W-W
VARIABLE (10.75-11.17ml)
19
CALLE
HUACA GRANDE
P-P
VARIABLE (9.61-11.50ml)
20
CALLE
JACARANDA
L-L
8.50 ml
21
CALLE
CASA VIEJA
Q-Q
VARIABLE (9.73-12.49ml)
22
CALLE
RUMILLACTA
R-R
VARIABLE (9.77-13.63ml)
23
CALLE
ROSAPATA
V-V
VARIABLE (9.02-11.30ml)
24
CALLE
WALLALLO
S-S
VARIABLE (7.04-12.34ml)
25
CALLE
QUILLAPAMPA
T-T
VARIABLE (9.75-11.99ml)
26
CALLE
SARAPAMPA
U-U
VARIABLE (9.29-12.66ml)
Artículo Segundo.- DESIGNAR, al Regidora de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, Sandra Ines Vidal Binasco, como representante ante la Comisión de Nomenclatura, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC y demás normas de la materia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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