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Municipalidad de Puente Piedra aprueba beneficios tributarios y no tributarios

ORDENANZA N° 486-MDPP · MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA · El Peruano · 13 de junio de 2026

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra

Resumen

Aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el distrito, cuyo contenido específico consta en el Anexo I. Rige desde el 13 de junio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes beneficiarios: informarse sobre los beneficios aplicables conforme al Anexo I; Municipalidad: implementar los beneficios a través de la Gerencia de Administración Tributaria.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Puente Piedra, 11 de junio de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de junio del 2026;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con el Informe N° 0152-2026/MDPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y documentos que lo anteceden, con el voto UNANIME, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no tributarios en el Distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I que forma parte de la presente ordenanza, publicada en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás subgerencias dependientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
2524377-1

beneficios tributariosgobiernos localespuente piedra

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