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Municipalidad de Puente Piedra aprueba tratamiento excepcional de 53 asentamientos como Zonas Urbanizables Consolidadas

Ordenanzas 492-MDPP · ORDENANZA · El Peruano · 20 de agosto de 2026

Ordenanza que aprueba, de forma excepcional, el tratamiento como zonas urbanizables consolidadas a las habilitaciones comprendidas y beneficiadas en el Proyecto de Inversión Pública CUI N° 2396141 del distrito de Puente Piedra

Resumen

Reclasifica cincuenta y tres habilitaciones, centros poblados y asentamientos humanos del distrito de Puente Piedra como Zonas Urbanizables Consolidadas para viabilizar obras de agua potable y alcantarillado (CUI 2396141), reemplazando clasificaciones previas de riesgo, arqueología y recreación. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Municipalidad: mantener la condición excepcional vigente y continuar gestiones de cambio de zonificación permanente ante IMP; ejecutar evaluaciones de riesgos correspondientes; publicar en El Peruano y Portal Web Institucional sin plazo específico fijado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Puente Piedra, 13 de agosto del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2026;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y de conformidad con el Informe N° 0373-2026/MDPP-GDU-SGSyC, de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro; el Informe N° 0010-2026/MDPP-GGRD, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Oficio N° 146-2026-SGSyC-GDU/MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 0521-2026/MDPP-GDU-SGSyC, de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro; el Memorándum N° 0187-2026/MDPP-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 1776-2026/MDPP-OGPPI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 0218-2026/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; con el voto UNANIME, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR DE FORMA EXCEPCIONAL el tratamiento como ZONAS URBANIZABLES CONSOLIDADAS a las cincuenta y tres (53) Habilitaciones / Centros Poblados / Asentamientos Humanos del distrito de Puente Piedra, comprendidas y beneficiadas en el Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 361, 362, 363, 364, 384, 385, 386, 387 y 388 - Distrito de Puente Piedra - Provincia de Lima - Departamento de Lima”, con CUI N° 2396141, clasificadas de forma preliminar en la Ord. N° 2757-MML como Zona de Reglamentación Especial por Riesgo (ZRE-TR1), Zona Área Arqueológica (ZRE-A) y/o Zona de Recreación Pública (ZRP), las cuales se encuentran detalladas en el Cuadro N° 01, así como los Planos y propuestas técnicas correspondientes a los 15 expedientes presentados ante el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el tratamiento excepcional aprobado mediante el artículo precedente tiene por finalidad considerar la realidad física y urbana consolidada de las habilitaciones beneficiarias, a efectos de viabilizar la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado comprendidas en el Proyecto de Inversión Pública con CUI N° 2396141, dentro del marco de las competencias municipales y de la normativa aplicable.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la aplicación de la presente Ordenanza no excluye ni exime la continuación de las gestiones técnico-administrativas iniciadas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ante el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, respecto de los quince (15) expedientes de cambio de zonificación hacia Zona de Densidad Baja Condicionada (ZDB-C) y Zona de Densidad Media (ZDM), ni de la elaboración de los informes de Evaluación de Riesgos - EVAR que correspondan.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro, realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la Ordenanza y sus anexos en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
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