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Municipalidad de San Miguel condona intereses y porcentajes de arbitrios vencidos hasta julio de 2026

Ordenanzas N° 534/MDSM · MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL · El Peruano · 2 de junio de 2026

Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Miguel

Resumen

Establece condonación de intereses, reajustes, gastos administrativos y porcentajes del capital de deudas por Impuesto Predial y arbitrios vencidos al 31 de mayo de 2026. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano hasta el 31 de julio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes de San Miguel con deudas tributarias: acogerse a los beneficios reconociendo la obligación, desistirse de procesos judicializados y pagar el monto resultante antes del 31 de julio de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Miguel, 25 de mayo de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2026;
VISTOS, el Memorando N° 317-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 115-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0183-2026-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 0472-2026-URTCD-OATF/MSDM emitido por la Unidad de Fiscalización Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, los artículos 194º y 195º de la carta Magna, en concordancia con el artículo II de la Ley N° 27972 prevén que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, prevé que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y además de que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, de acuerdo a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización en el informe del visto, mediante Decreto Supremo N° 003-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de enero de 2026, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2026. Asimismo, con Resolución Directoral N° 003-2026-EF/50.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de enero de 2026 se aprobaron los indicadores, fichas técnicas y metas de los compromisos establecidos para el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondiente al año 2026. En ese sentido, es pertinente proponer disposiciones que incentiven a más contribuyentes al pago del Impuesto Predial 2026 a efectos de coadyubar con el logro de la Meta Predial así, como y mejorar la efectividad de la recaudación de arbitrios del ejercicio corriente, con la finalidad de lograr y motivar a los contribuyentes a terminar el año corriente sin deuda vencida.
Que, el carácter excepcional presentado en este periodo, se refleja ante el aumento de los precios en la canasta básica y las necesidades de los contribuyentes San Miguelinos, que se han acercado a la municipalidad con procesos coactivos inclusive, aduciendo que no pueden efectuar pagos, llegando a invocar una forma de ayuda para regularizar su situación ante el fisco tributario.
Que, siendo política de la Municipalidad crear mecanismos que viabilicen el pago por parte de los contribuyentes, resulta factible otorgar beneficios que permitan garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y a su vez el cumplimiento del pago de tributos por parte de los contribuyentes que presentan limitaciones para ello.
Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40° y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San Miguel, aprobó por MAYORIA la siguiente ordenanza:
Artículo 1°.- Establézcase en el distrito de San Miguel beneficios tributarios para todos los contribuyentes que no mantengan cuotas del impuesto predial y arbitrios vencidos del ejercicio 2026, consistente en la condonación del:
a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios vencidos al 31 de mayo de 2026.
b) 100% descuento de intereses de cuotas de fraccionamientos de pago vencidas.
c) 100% de los gastos administrativos de las deudas por concepto de arbitrios municipales, siempre que no existan saldos por arbitrios del ejercicio que corresponda a dichos gastos.
d) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda.
e) Condonación del 15% sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2022, 20% de condonación sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2021, 30% de condonación del año 2020, 40% del año 2019, 50% del año 2018, 80% del año 2017 y años anteriores, siempre que el pago que realicen alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los beneficios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago.
Estos beneficios son excluyentes y no se aplicarán conjuntamente con otros beneficios tributarios.
Artículo 2°.- Los contribuyentes durante la vigencia de la presente norma, podrán fraccionar su deuda tributaria con los beneficios señalados en los literales a), c) y d) del artículo primero, de acuerdo a los parámetros señalados en el reglamento de fraccionamiento vigente, siempre que no mantengan cuotas del Impuesto Predial y arbitrios vencidas del ejercicio vigente.
Artículo 3°.- No se aplicarán los beneficios señalados en los artículos precedentes a aquellas sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, así; como aquellas que teniendo sucesión intestada no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos.
Artículo 4°.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada.
Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento, adjuntando la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo.
Si el contribuyente efectuara pagos sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley, el pago que efectúe acogiéndose a los beneficios de la presente ordenanza será considerado como pago a cuenta de la obligación tributaria sin contemplar ningún beneficio de los señalados en la presente norma.
Artículo 5°.- Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de julio de 2026.
Segunda.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
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