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Gobierno Regional de Piura instituye Comité de Gestión Ambiental para el Estuario de Virrilá y Manglares de Chulliyachi

ORDENANZA REGIONAL 551-2026/GRP-CR · El Peruano · 22 de agosto de 2026

Declaran de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi, en la provincia de Sechura, departamento de Piura

Resumen

Declara de interés regional la elaboración del Plan Operativo para protección y conservación del Estuario de Virrilá y Manglares de Chulliyachi, e instituye un Comité multisectorial de coordinación. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencias regionales y entidades participantes: coordinarse con MINAM, Ministerio de la Producción y SERFOR para impulsar el Plan Operativo; ejecutar campañas de educación ambiental; reconocer a comunidades pesqueras como aliadas estratégicas en decisiones que las afecten.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, con Ordenanza Municipal N° 24-2017-MPS, la Municipalidad Provincial de Sechura aprobó la creación del Área de Conservación Ambiental (ACA) “Manglares de Chulliyache”; reconociéndose a su Comité de Gestión mediante Resolución de Alcaldía N° 810-2021-MPS/A de fecha 17 de noviembre de 2021; lamentablemente a la fecha, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, no se ha logrado aprobar un Plan de Gestión, habiéndose realizado solamente actividades de conservación;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 445-2019-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de noviembre de 2019, se declara de interés público regional la protección y conservación de los ecosistemas Estuario de Virrilá y Manglares de Chulliyachi, se reconoce la importancia ecológica, económica y social del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi;
Que, El Estuario de Virrilá, actualmente cuenta con la denominación de sitio Ramsar, siendo el 14 sitio Ramsar en el Perú, asignado por Resolución Ministerial N° 173-2021-MINAM; y, con Resolución de Alcaldía N° 523-2022-MPS/A de fecha 07 de junio de 2022, la Municipalidad Provincial de Sechura, reconoció al Comité de Gestión del sitio Ramsar Estuario de Virrilá, asumiendo la Presidencia la Municipalidad Provincial de Sechura, y la Secretaría Técnica Cementos Pacasmayo SAA.;
Que, por iniciativa del consejero regional por Sechura Angler Pazo Jacinto, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite el Informe N° 74-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 12 de noviembre de 2025, alcanzando la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi;
Que, mediante Memorando N° 1524-2025/GRP-450000 del 03 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, alcanza la Carta N° 032-2025/CAUC del 28 de noviembre de 2025 de la responsable del Programa Regional de Manejo Integral de la Zona Marino Costera, emite opinión favorable a la propuesta en mención;
Que, mediante Memorando N° 048-2026/GRP-420400-420403 del 09 de febrero de 2026, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza el Informe Técnico N° 003-2026/GRP-420400-420403 del 09 de enero de 2026, por el cual la Dirección de Turismo emite opinión favorable para la presente propuesta de ordenanza regional;
Que, con Memorando N° 825-2026/GRP-420000 del 25 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanza el Informe N° 95-2025/GRP-420300 del 11 de marzo de 2026 por el cual la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza regional;
Que, mediante Informe N° 912-2026/GRP-460000 del 03 de julio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que, resulta factible derivar al Consejo Regional para la evaluación de su aprobación o no la propuesta de ordenanza regional que declara de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi;
Que, mediante Informe N° 47-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 31293) del 08 de julio de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 05-2026/GRP-CR-CRNyGMA de fecha 05 de agosto de 2026, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda al Pleno del Consejo Regional, considere la aprobación de la presente propuesta;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2026 de fecha 07 de agosto de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi, en la provincia de Sechura, departamento de Piura, orientado a dar respaldo legal y continuidad institucional dentro del marco de la Ordenanza Regional N° 445-2019-CR.
Artículo Segundo.- El Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi tiene por finalidad las siguientes:
a) Promover la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi.
b) Impulsar la educación y sensibilización ambiental en las comunidades locales y actores económicos.
c) Fortalecer la gestión participativa e interinstitucional de la conservación regional.
d) Implementar proyectos de restauración ecológica, ecoturismo responsable y pesca artesanal sostenible.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realicen las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción y las entidades públicas y privadas pertinentes, para impulsar la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi.
Artículo Cuarto.- CREAR el Comité de Gestión Ambiental del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi, como espacio multisectorial de coordinación, concertación y seguimiento del cumplimiento del presente, Comité que estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
a) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside;
b) Municipalidad Provincial de Sechura.
c) Ministerio del Ambiente (MINAM);
d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);
e) Organizaciones de Pescadores artesanales;
f) Universidades y centros de investigación;
g) Organizaciones no gubernamentales ambientales;
h) Representantes de comunidades locales.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Gobierno Regional promueva alianzas estratégicas y convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para fortalecer las acciones de conservación, educación ambiental y monitoreo ecológico en la provincia de Sechura.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Dirección Regional de Educación - Unidad de Gestión Educativa Local de Sechura, la difusión y promoción de campañas de educación y sensibilización ambiental en torno a la importancia del estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi.
Artículo Sétimo.- RECONOCER a las comunidades pesqueras, concheras y asociaciones locales asentadas en el entorno del estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi como aliadas estratégicas del Gobierno Regional de Piura en la protección y gestión sostenible de estos ecosistemas, promoviendo su participación activa en las decisiones que los afecten.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ
Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2544967-1

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