Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del 26 de mayo de 2026, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos contenida en el Dictamen de Comisión N° 004-2026-GRA/CR-CEDCTI de la Comisión de Educación, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación, y al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, incluidas las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco normativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 508-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias aprobadas mediante Ordenanzas Regionales N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1°.- APROBAR, la actualización del PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL - PER 2026-2036, denominado “AREQUIPA CAPITAL DE LA CALIDAD EDUCATIVA”; el mismo que se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, el cual se conforma de la siguiente estructura:
CAPÍTULO N° 1
¿Cómo está la Educación en la Región?
CAPÍTULO N° 2
El modelo conceptual de la educación regional
CAPÍTULO N° 3
Análisis prospectivo El futuro que enfrentamos
CAPÍTULO N° 4
Decisiones estratégicas: El futuro que deseamos para Arequipa y para la educación regional
CAPÍTULO N° 5
Despliegue estratégico del PER 2026-2036
CAPÍTULO N° 6
Fichas de desarrollo estratégico
CAPÍTULO N° 7
Monitoreo y Seguimiento
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos en el marco del Proyecto Educativo Regional Arequipa 2026-2036.
Artículo 3°.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y las Unidades de Gestión Educativa Local adopten las medidas necesarias a fin de actualizar e implementar, en su respectivo ámbito, el Proyecto Educativo Local.
Artículo 4°.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las demás instancias de gestión educativa descentralizada adopten las medidas necesarias para la implementación, en todo el ámbito regional, del seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 5°.- Las funciones y demás consideraciones generales del Consejo Regional de Competitividad y Productividad se encuentran reguladas en documento aparte denominado ANEXO, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza y será publicado en su integridad en el portal web del Gobierno Regional de Arequipa (https://gob.pe/regionarequipa) y en su portal institucional.
Artículo 6°.- ADECUACIÓN NORMATIVA
El Proyecto Educativo Regional - PER 2026-2036 y las acciones derivadas de su implementación se adecuarán progresivamente a las disposiciones y lineamientos emitidos por el ente rector del sistema educativo nacional, en el marco del principio de legalidad y del respeto a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de protección de niñas, niños y adolescentes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintiséis días del mes de mayo de 2026.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veintiséis.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2529185-1