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Gobierno Regional de Huancavelica inicia Presupuesto Participativo Regional 2027-2029

ORDENANZA N° 557-GOB.REG-HVCA/CR · GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA · El Peruano · 14 de junio de 2026

Disponen el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Multianual 2027 – 2029

Resumen

Abre el proceso de presupuesto participativo regional multianual para los ejercicios 2027-2029, conforme a su reglamento vigente. Rige desde el 21 de enero de 2026.

A quién impacta

Ciudadanía e instituciones regionales: participar en la priorización de inversiones públicas regionales conforme a los plazos y procedimientos de la Ordenanza Regional N° 523.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Huancavelica, 15 de enero de 2026
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; prescribiendo en su artículo 15º una de sus atribuciones del Consejo Regional: “c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Que, es de competencia del Consejo Regional, emitir Ordenanzas Regionales como lo establece el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, conforme a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y demás normas conexas, define que el proceso de presupuesto participativo en un mecanismo que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad civil, se definen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromiso de los agentes participantes para la concesión de los objetivos estratégicos.
Que, mediante Ley N° 29298 se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando, además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a ser considerandos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos.
Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.0, aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo artículo 6, Del Presupuesto Participativo, refiere que la información contenida en la Programación Multianual de Inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales, la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial.
Que, de acuerdo al inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 523-GOB.REG.HVCA/CR, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Multianual, conforme a la normatividad vigente con el fin de contar con un instrumento que permita establecer lineamientos y disposiciones que garanticen el cumplimiento de un proceso ordenado del presupuesto participativo.
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- DISPONER, el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Multianual 2027 - 2029, conforme a su reglamento y normatividad vigente.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los quince días del mes de enero de 2026.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FREEDY A. CHÁVEZ PARCO
Presidente del Consejo Regional
Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintiséis.
LEONCIO HUAYLLANI TAYPE
Gobernador Regional
2515920-1

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