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Gobierno Regional de Huancavelica aprueba Plan Regional Multisectorial de Salud Mental 2026-2030

ORDENANZA REGIONAL 561-GOB.REG-HVCA/CR · El Peruano · 20 de agosto de 2026

Declaran de interés y prioridad pública regional multisectorial la prevención y atención de la salud mental en la región de Huancavelica y aprueban el “Plan Regional Multisectorial de Salud Mental: Allin Kausay Huancavelica 2026 - 2030”

Resumen

Declara de interés y prioridad pública la prevención y atención de la salud mental en Huancavelica, aprobando el Plan Allin Kausay Huancavelica 2026-2030. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencia Regional de Desarrollo Social dirige la implementación; equipo técnico debe constituirse en plazo máximo de 10 días; Ejecutivo Regional asigna presupuesto anual conforme a programas presupuestales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Huancavelica, 4 de junio de 2026
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, sobre el derecho a la protección de la salud, establece: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad, y aun régimen legal de protección, atención, readaptación, y seguridad”;
Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud establece que: “la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre, y del anciano en situación de abandono social”;
Que, la Ley Nº 29889, modifica el Artículo 11º de la Ley General de Salud Nº 26842, en los términos siguientes: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel de salud mental, sin discriminación”. “El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios, para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación”.
Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de salud, las cuales consisten en organizar, implementar, y mantener los servicios de salud, para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales;
Que, el Plan Nacional de Salud Mental define objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial, en cuyo Objetivo Estratégico Nº 2 establece “Fortalecer las redes de soporte, sociales, comunitarias para una vida sana, incluyendo la salud mental en los planes nivel nacional, regional, y asimismo en el Plan Estratégico Institucional de la DIRESA Huancavelica (2025- 2027), donde se define como Prioridad Sanitaria Regional Nº 5º y lineamientos de Política Púbica en salud, en su Eje 1 de Atención Sanitaria Regional, las enfermedades de salud mental.
Que, el análisis y el estudio de las principales problemáticas recogidas a través del Sistema de Información en Salud de la DIRESA Huancavelica en el año 2024, en lo que refiere a la salud mental de la población de Huancavelica, se encuentra mayor prevalencia en la Violencia contra la mujer en el ámbito familiar, los trastornos depresivos, y de ansiedad, alto consumo de alcohol en población joven y adulta, así como Trastornos psicóticos, muchos de estas como secuelas del conflicto armado interno.
Que, el Ministerio de Salud, ha planteado en su Lineamientos de Políticas Púbicas del Sector, El Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS), el mismo en el que se establece como eje central, las necesidades de salud de las personas en el contexto de la familia y la comunidad, antes que a los daños o enfermedades específicas. Este Modelo establece la visión multidimensional y biopsicosocial de las personas y comprende la provisión continua y coherente de servicios dirigidos al individuo, a su familia y comunidad, desarrollados en corresponsabilidad del sector salud, la sociedad y otros sectores, para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
Que, el Plan Regional Multisectorial de Salud Mental: Allin Kausay Huancavelica 2026-2030, diseñado bajo la asistencia técnica del Consejo Regional de Salud y el equipo técnico del Consejo Regional por la Primera Infancia, Niñez, Adolescencia – Desarrollo e Inclusión Social, es un instrumento estratégico de política pública que busca optimizar la respuesta integral en salud mental, de manera multisectorial en la región; el mismo que se alinea a las directrices nacionales del Ministerio de Salud al incorporar el Modelo de Cuidado Integral de la Salud (MCI) por Curso de Vida y la articulación territorial mediante las Redes Integradas de Salud (RIS), priorizando el modelo de atención comunitaria, la descentralización de los servicios y la garantía del derecho fundamental a la salud;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad pública regional multisectorial la PREVENCIÓN Y ATENCIÓN de la salud mental en la región de Huancavelica de esta manera desarrollar intervenciones multisectoriales sostenibles en promoción, prevención y rehabilitación en favor de la población Huancavelicana.
Artículo Segundo.- APROBAR, el “PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD MENTAL: ALLIN KAUSAY HUANCAVELICA 2026 - 2030 “ el cual es parte integrante de la presente norma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la conducción y monitoreo del plan, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, ESSALUD, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Sub Gerencia de Comunidades Campesinas, participación ciudadana e Inclusión Social, Sub Gerencia de la Juventud, Cultura y Deporte, OREDIS. En articulación con UDE SIS, la oficina de enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programas sociales JUNTOS, Cuna mas, Alimentación escolar, pensión 65, Contigo, Foncodes, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Programas sociales warmi ñan, INABIF, SIS, Corte Superior de Justicia Huancavelica, Ministerio Publico distrito Fiscal Huancavelica Defensoría del Pueblo, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Universidad Nacional de Huancavelica, Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja, Municipalidades Provinciales de Huancavelica, Tayacaja, Castrovirreyna, Huaytara, Angaraes, Churcampa, Acobamba; Municipalidades Distritales, Colegio de Psicólogos CDR XIX, ONGs, World Visión, Food For the Hungry, Descocentro, Kusi Warma, Cooperación Internacional, UNICEF, ONGs, Colegios Profesionales y entidades públicas y privadas de la Región de Huancavelica.
Artículo Cuarto.- CONFORMAR, el equipo técnico del Plan Regional Multisectorial de salud mental; que debe ser dirigida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación y asesoría técnica de la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Educación, la misma que deberá proponer las instituciones conformantes de este equipo técnico de la implementación y evaluación del Plan Regional Multisectorial, el cual deberá ser oficializado mediante resolución en el plazo máximo de 10 días de la emisión de la presente ordenanza regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, MIDIS, Gobiernos Locales, a través de sus instancias de articulación local (IAL DIS/CPS/CDS), la elaboración de planes, políticas locales que favorezcan la salud mental de su población.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Huancavelica la asignación presupuestal anual necesaria para la implementación del Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2026-2030 a través de los programas presupuestales correspondientes.
Artículo Séptimo.- La presente ordenanza regional deberá ser publicada en la separata Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, y sus anexos se podrá visualizar en la página web del Gobierno Regional de Huancavelica.
Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los cuatro días del mes de junio de 2026.
Freedy A. Chávez Parco
Presidente de Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis.
Leoncio Huayllani Taype
Gobernador Regional
2531729-1

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