relevantecomercial

COFOPRI delega en Oficinas Zonales la suscripción de actas y emisión de resoluciones de transferencia de propiedad

RESOLUCION DIRECTORAL N° D000028-2026-COFOPRI-DE · ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL · El Peruano · 21 de abril de 2026

Delegan a las Jefaturas de las Oficinas Zonales de COFOPRI la suscripción del Acta de Transferencia de Propiedad y la emisión de resolución que formaliza la transferencia a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídicas a favor de COFOPRI, con fines de formalización

Resumen

Delega facultades a Jefaturas de Oficinas Zonales para suscribir actas de transferencia a título gratuito y emitir resoluciones de formalización conforme a Directiva N° 001-2026-COFOPRI. Vigencia hasta 31 de diciembre de 2026.

A quién impacta

Jefaturas de Oficinas Zonales: suscribir actas y emitir resoluciones de transferencia; informar a Dirección Ejecutiva dentro de cinco días de culminadas las actuaciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 20 de abril del 2026
VISTO:
El Informe Nº D000200-2026-COFOPRI-OAJ del 17 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, en adelante ROF de COFOPRI, el Director Ejecutivo es el titular de la Entidad;
Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establecen los principios de celeridad y simplicidad dentro de los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en ésta, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;
Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del acotado cuerpo normativo, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; asimismo, en su artículo 76 establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley;
Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del citado artículo precisa que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; además, los artículos 79 y 81 señalan que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos y procedimientos señalados en el acto que lo origina;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA del 17 de marzo de 2006 se crea el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, el cual en su Décima Octava Disposición Complementaria Final establece un mecanismo administrativo y de conducto formal, destinado a viabilizar la inscripción registral de la voluntad de disposición de terrenos de propiedad privada a favor de COFOPRI con fines de formalización, para lo cual la entidad formalizadora y el titular registral suscribirán un Acta de Transferencia de Propiedad que se formalizará por Resolución emitida por el titular de la entidad formalizadora o del órgano u órganos en quien éste delegue, la misma que tendrá mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios;
Que, con Resolución Gerencia General Nº D000025-2026-COFOPRI-GG del 10 de abril de 2026 se aprueba la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI “Directiva para la Transferencia de Propiedad a Título Gratuito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI con fines de formalización”, en adelante la Directiva, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la transferencia de propiedad a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídicas a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con fines de formalización de posesiones informales;
Que, la Directiva en sus numerales 5.3.1 y 5.3.2 señala a la Dirección Ejecutiva, como responsable de suscribir el Acta de Transferencia de Propiedad a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídica a favor de COFOPRI, y de formalizar dicha transferencia a través de la respectiva resolución directoral, y que puede delegar dichas funciones a la Oficina Zonal, quien ejecuta las acciones de diagnóstico técnico-legal y saneamiento físico legal correspondientes conforme a lo previsto en el Acápite VII de la Directiva;
Que, mediante el documento de visto la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Dirección Ejecutiva delegue hasta el 31 de diciembre de 2026, las funciones antes descritas, en el marco de los literales q) y r) del artículo 10 del ROF de COFOPRI y el artículo 78 y 83 del TUO de la LPAG, a las Jefaturas de la Oficinas Zonales de COFOPRI, de acuerdo a lo previsto por la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº D006-2006-VIVIENDA, en el marco del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803; las Leyes Nºs. 27046 y 28687; los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-VIVIENDA y 004-2019-JUS; la Resolución Gerencia General Nº D000025-2026-COFOPRI-GG; y con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar a las Jefaturas de las Oficinas Zonales de COFOPRI, hasta el 31 de diciembre de 2026, la suscripción del Acta de Transferencia de Propiedad y la emisión de la resolución que formaliza la transferencia a título gratuito de predios de titularidad de personas naturales o jurídicas a favor de COFOPRI, con fines de formalización, en el marco del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI.
Artículo 2.- Las Jefaturas a quienes han sido delegadas las facultades a través de la presente Resolución, deben informar a la Dirección Ejecutiva de la Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes de culminadas las actuaciones realizadas en virtud de sus respectivas delegaciones; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fines.
Artículo 4.-- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Director Ejecutivo
COFOPRI
2508067-1

propiedad informalformalizaciónprocedimiento administrativo

Normas relacionadas

informativolegislación generalEl Peruano

Declaran el cumplimiento de la notificación de treinta resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL 7305-2026-GTVT/MPC

Declara el cumplimiento de notificación de treinta resoluciones sobre caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador. Acto de formalización procesal administrativa.

informativocomercialINDECOPI

Conceden derecho de defensa legal

Resolución 000091-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI

INDECOPI concede derecho de defensa legal a un administrado. Es un acto procesal administrativo.

informativogobiernoEl Peruano

Declaran el cumplimiento de la notificación de diez (10) resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL 6619-2026-GTVT/MPC

Resolución Gerencial que declara cumplimiento de notificación de diez resoluciones que declaran caducidad e inicio de nuevo procedimiento sancionador. Acto administrativo de formalización de cumplimiento de notificaciones.

informativogobiernoEl Peruano

Declaran el cumplimiento de la notificación de veintitrés resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL 6884-2026-GTVT/MPC

Resolución Gerencial que declara cumplimiento de notificación de veintitrés resoluciones que declaran caducidad e inicio de procedimiento administrativo sancionador. Acto administrativo de formalización de cumplimiento de notificaciones masivas.

relevantelegislación generalINDECOPI

Modifican directiva para la función de los fedatarios institucionales

Resolución 000090-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI

Modifica la directiva para la función de fedatarios institucionales en INDECOPI. Actualiza regulación sobre funciones notariales de certificación de documentos.