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Gobierno Regional de Cajamarca incorpora Política Regional de Juventud 2026-2033

ORDENANZA REGIONAL D7-2026-GR.CAJ/CR · El Peruano · 30 de julio de 2026

Ordenanza Regional que aprueba la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033

Resumen

Aprueba la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033 e incorpora sus lineamientos, objetivos y acciones estratégicas en los instrumentos de planeamiento y gestión del Gobierno Regional. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencias y direcciones regionales de Cajamarca: incorporar los lineamientos de la Política en sus instrumentos de gestión e institucionales; Gerencia Regional de Desarrollo Social: coordinar seguimiento y evaluación periódica; todas las áreas: elaborar Plan de Implementación dentro de 90 días calendario desde la entrada en vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EXPEDIENTE N° 000775-2026-008993
Cajamarca, 23 de junio de 2026
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de fecha 22 de junio de 2026, se debatió y aprobó el Dictamen N° D16-2026-GR.CAJ/COAJ de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, correspondiente a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; asimismo, el numeral 9.1 de su artículo 9 establece que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones inherentes a su gestión;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan Ordenanzas Regionales para normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia;
Que, los artículos 4, 6 y 10 de la Ley N° 27867 disponen que la finalidad esencial de los gobiernos regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promover la igualdad de oportunidades y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la población mediante la formulación e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo económico, social, cultural y ambiental;
Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece el marco normativo para la promoción, protección y participación de las personas jóvenes en el desarrollo social, económico, político y cultural del país;
Que, la Política Nacional de Juventud constituye el instrumento orientador de las acciones del Estado dirigidas a garantizar el desarrollo integral de las personas jóvenes, promoviendo el ejercicio de sus derechos y el acceso a oportunidades en condiciones de igualdad;
Que, los Lineamientos de Política Regional para un Gobierno Inclusivo, Participativo, Concertado e Innovador, período 2023-2026, constituyen el marco orientador para la gestión regional y establecen objetivos y lineamientos destinados al cierre de brechas y la mejora de la calidad de vida de la población cajamarquina;
Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y con participación de organizaciones juveniles, instituciones públicas, privadas y actores de la sociedad civil, ha formulado la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033, como instrumento de gestión pública orientado a fortalecer el desarrollo integral de las juventudes de la región;
Que, la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033, contenida en el Anexo Único de la presente Ordenanza Regional, cuenta con la conformidad técnica y visación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de la Subgerencia de Asuntos Poblacionales, áreas competentes responsables de su formulación y validación técnica, conforme a la documentación que obra en el expediente administrativo;
Que, resulta necesario aprobar dicho instrumento de política pública regional, a fin de orientar las intervenciones de las entidades públicas y promover acciones articuladas para el desarrollo integral de las juventudes cajamarquinas;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, la Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto unánime del Pleno del Consejo Regional;
Artículo Primero.- APROBACIÓN
Aprobar la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033, contenida en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional para todos los efectos legales correspondientes. Asimismo, los anexos que sustentan la referida Política constituyen parte integrante de la presente Ordenanza Regional; sin embargo, por razones de extensión, no serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” ni en el diario de mayor circulación regional, disponiéndose su publicación íntegra en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo Segundo.- IMPLEMENTACIÓN
Disponer que las gerencias regionales, direcciones regionales sectoriales y demás órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Cajamarca incorporen los lineamientos, objetivos y acciones estratégicas contenidas en la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033 en sus respectivos instrumentos de gestión y planificación institucional, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033, debiendo coordinar con las dependencias competentes la presentación de informes periódicos sobre los avances alcanzados.
Artículo Cuarto.- ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Promover la articulación y coordinación con los gobiernos locales, entidades del Gobierno Nacional, organizaciones juveniles, instituciones académicas, organismos de cooperación y organizaciones de la sociedad civil para la adecuada implementación de la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033.
Artículo Quinto.- INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la incorporación progresiva de las acciones contenidas en la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033 en los instrumentos de planeamiento institucional que correspondan.
Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN
Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca y en el diario de mayor circulación de la región.
El Anexo Único que contiene la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033 y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, por razones de extensión, no será publicado en el Diario Oficial “El Peruano” ni en el diario de mayor circulación regional, disponiéndose su publicación íntegra en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo Séptimo.- DIFUSIÓN
Encargar a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza Regional y de la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033 a través de los medios institucionales correspondientes.
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ÚNICA.- PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración y aprobación del Plan de Implementación de la Política Regional de Juventud de Cajamarca 2026-2033, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Regional, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
Dado en Cajamarca, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JESUS SALVADOR CASTREJÓN PALOMINO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.
ROGER GUEVARA RODRIGUEZ
Gobernador Regional
2538122-1

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