Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS
Los Informes N° 000113-2026-OTASS-UILCC, N° 000115-2026-OTASS-UILCC, y N° 000139-2026-OTASS-UILCC de la Unidad de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Informe N° 000050-2026-OTASS-UPM e Informe Técnico N° 000053-2026-OTASS-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° 000795-2026-OTASS-OPPM, N° 000909-2026-OTASS-OPPM y N° 000957-2026-OTASS-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 000296-2026-OTASS-OAJ e Informe Legal N° 000282-2026-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000222-2026-OTASS-GG de la Gerencia General y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual renueva el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias y a través de sus lineamientos generales y específicos orienta las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que configura el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 141-2025-PCM se aprueba la Política General de Gobierno 2025-2026: Transición Democrática y Reconciliación Nacional la cual incluye los ejes y lineamientos que orientan la acción del Poder Ejecutivo, incluyendo el fortalecimiento de la integridad pública y la lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado.
Que, mediante de Resolución de Consejo Directivo N° 013-2022-OTASS/CD de fecha 31 de mayo de 2022, se aprueba la Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS; la misma que fue modificada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 000013-2025-OTASS-CD, de fecha 29 de agosto de 2025;
Que, con Informe N° 000115-2026-OTASS-UILCC de fecha 21 de mayo de 2026, la Unidad de Integridad y Lucha contra la Corrupción comunica la necesidad de una actualización inmediata de la Política Antisoborno debido a que su base normativa, la NTP-ISO 37001:2017, ha sido dejada sin efecto mediante Resolución Directoral N° 000017-2015-INACAL/DN que aprobó la NTP-ISO 37;
Que, mediante Memorando N° 000909-2026-OTASS-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe Técnico N° 000053-2026-OTASS-UPM de fecha 22 de junio de 2026, emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de actualización de la Política Antisoborno del OTASS, remitida por la Unidad de Integridad y Lucha contra la Corrupción;
Que, con Informe Legal N° 000282-2026-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la propuesta de actualización de la Política Antisoborno del OTASS;
Que, mediante Acuerdo N° 04 adoptado por el Consejo Directivo, en Sesión Ordinaria N° 014-2026-CD, de fecha 16 de julio de 2026, se acordó aprobar la nueva Política Antisoborno del OTASS;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS;
Con el visado de Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Unidad de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; del Decreto Supremo N° 141-2025-PCM que aprueba la Política General de Gobierno 2025-2026; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2022-OTASS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 000013-2025-OTASS-CD que respectivamente aprueba y modifica la Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS”.
Artículo 2.- Aprobación
Aprobar la nueva Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución, a las unidades y órganos que forman parte del Sistema Gestión Antisoborno en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución, así como su anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE
Presidente del Consejo Directivo
El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) con el propósito de contribuir a la mejora efectiva de la administración de los servicios de saneamiento, así como de fortalecer, reflotar e integrar a las EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio; establece, disposiciones en la presente política que son de cumplimiento obligatorio para todo el personal del OTASS, independientemente de su régimen laboral; así como para proveedores, contratistas y consultores y demás terceros vinculados, quienes deberán cumplir las obligaciones antisoborno establecidas.
En ese marco, el OTASS asume los siguientes compromisos:
1. Fomentar la ética y cultura de integridad, estableciendo la prohibición del soborno, el rechazo de la corrupción en cualquiera de sus modalidades y del incumplimiento de obligaciones, así como la prohibición de aceptar regalos, obsequios o cortesías, o de obtener ventajas indebidas.
2. Requerir el cumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias y demás requisitos aplicables, así como de los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno.
3. Promover la gestión de riesgos de soborno y el cumplimiento de obligaciones, mediante la implementación de controles eficaces, fomentando la mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, reconociendo a las personas como actores clave en su gestión y mejora.
4. Promover el planteamiento de inquietudes relacionadas a actos de soborno o corrupción, en cualquiera de sus modalidades y con el incumplimiento de obligaciones, mediante la implementación de canales de denuncia, garantizando la confidencialidad y la protección de los denunciantes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, y prohibiendo cualquier acto de represalia.
5. Garantizar que la Función Antisoborno cuente con la autoridad, independencia, competencia y acceso directo al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección necesarios para supervisar, diseñar, implementar, asesorar y evaluar el desempeño y la eficacia del Sistema de Gestión Antisoborno.
6. Sancionar el incumplimiento normativo vinculado al sistema de gestión antisoborno mediante la aplicación de medidas disciplinarias, previa investigación, determinación de responsabilidades y conforme a la normativa aplicable.
El OTASS establece que la Alta Dirección lidera la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno, asegurando su integración en la gestión institucional y la asignación de recursos, mientras que todos los servidores y terceros son responsables de su cumplimiento y de reportar cualquier riesgo o incumplimiento.
Asimismo, el OTASS reafirma su compromiso de promover las conductas éticas e íntegras, difundiendo e incentivando en sus servidores/as el conocimiento y cumplimiento de la presente Política a fin de prevenir y/o evitar cualquier riesgo de corrupción.
Lima, 17 de julio de 2026
CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE
Presidente del Consejo Directivo
Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento
2536940-1