Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
San Borja, 14 de abril del 2026
EXPEDIENTE
:
N° 00021-2025-CD-DPRC/MC
MATERIA
:
Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADOS
:
Redtelecom E.I.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A.
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Redtelecom E.I.R.L. (en adelante, REDTELECOM) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y,
(ii) El Informe N° 000083-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda declarar procedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley N° 29904 declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 1 de diciembre de 2026, REDTELECOM solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Carta N° 000594-2025-DPRC/OSIPTEL, notificada el 15 de diciembre de 2025, se puso en conocimiento de HIDRANDINA la solicitud presentada por REDTELECOM, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada;
Que, mediante la Resolución N° 000023-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 11 de marzo de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre REDTELECOM e HIDRANDINA, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del referido Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, mediante Carta HDNA-GC-0608-2026 recibida el 19 de marzo de 2026, HIDRANDINA remitió comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000083-2026-DPRC/OSIPTEL que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente Resolución; y, por tanto, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por REDTELECOM con HIDRANDINA, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;
Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1068/5144/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 09 de abril de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000083-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Redtelecom E.I.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 000083-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000083-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Redtelecom E.I.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - Hidrandina S.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000083-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2507822-1