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IPD autoriza transferencia de USD 2,500,000 a Panam Sports por patrocinios Juegos Panamericanos 2027

RESOLUCION N° 000058-2026-P/IPD · INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE · El Peruano · 20 de abril de 2026

Autorizan transferencia financiera del Instituto Peruano del Deporte – IPD, a favor de la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, y dictan otras disposiciones

Resumen

Autoriza al Instituto Peruano del Deporte transferir USD 2,500,000 a Panam Sports como tercer pago por concesión de patrocinios de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, más USD 1,071,428.57 de impuesto a la renta a no domiciliados. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

IPD debe ejecutar la transferencia con cargo a Recursos Ordinarios antes del 30 de abril de 2026 y registrar las fases de compromiso, devengado y giro en SIAF-WEB; actúa como agente retenedor tributario ante SUNAT.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de abril de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 000034-2026-COJPST/IPD y Nº 000174-2026-COJSP/IPD, emitido por el Secretario Técnico del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos; el Informe Nº 000335-2026-UF-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Finanzas; el Memorando Nº 001898-2026-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 001578-2026-UPTO-OPP/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto, y, el Informe Nº 000339-2026-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, encargado de formular, coordinar y ejecutar la política deportiva nacional, así como promover la organización de eventos deportivos internacionales en el país;
Que, con fecha 29 de mayo de 2024, se suscribió el Contrato para la Organización de los XX Juegos Panamericanos 2027, entre la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports y el Gobierno de la República del Perú, representado por el Instituto Peruano del Deporte - IPD, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 autoriza al Instituto Peruano del Deporte - IPD a realizar transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana A.C. (Panam Sports) y del Americas Paralympic Committee (AmPC), con la finalidad de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Panamericanos y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, en el marco de los compromisos asumidos por el Estado peruano;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2024-MINEDU, se formaliza la conformación del “Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD), para que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, el cual está conformado por los siguientes miembros: El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo preside, un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presidente del Comité Olímpico Peruano, un representante del COI del país sede (Perú), un atleta que haya competido en una edición reciente de los Juegos Panamericanos o de los Juegos Olímpicos designado por el IPD y el Gerente General del IPD, quien actuará como Secretario Técnico;
Que, mediante Memorando Nº 000034-2026-COJPST/IPD, la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 solicitó la adopción de las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, las cuales se encuentran previstas en el presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte correspondiente al Año Fiscal 2026, por el monto total de USD 15,500,000.00 (Quince millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
Que, en ese sentido, mediante Memorando Nº001898-2026-OGA/IPD, la Oficina General de Administración solicitó la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº001618-2026, por el importe de S/ 88,571,428.57 (Ochenta y ocho millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho y 57/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a efectos de financiar las transferencias financieras a favor de Panam Sports, así como el pago de las obligaciones tributarias correspondientes;
Que, mediante Memorando Nº001578-2026-UPTO-OPP/IPD, la Unidad de Presupuesto comunicó a la Unidad de Finanzas la aprobación de la citada Certificación de Crédito Presupuestario, garantizando la disponibilidad de recursos para la atención del referido compromiso contractual;
Que, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 67 (“Propaganda, Publicidad y Otras Actividades Comerciales en las Instalaciones”) del contrato suscrito con la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports; el Comité Organizador se encuentra obligado a efectuar, a más tardar el 30 de abril de 2026, el Tercer pago a favor de Panam Sports por concepto de concesión de patrocinios (Niveles 1, 2, 3 y 4), ascendente a USD 2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 dólares americanos), monto libre de impuestos locales;
Que, mediante el Memorando Nº 000174-2026-COJPST/IPD, la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 solicitó a la Oficina General de Administración la ejecución de la transferencia financiera a la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports por la suma de S/ 14,285,714.29 (Catorce millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce y 29/100 soles) correspondiente al “Tercer pago a Panam Sports por concesión de patrocinios para los Juegos Nivel 1, 2, 3 y 4” cuyo plazo máximo de transferencia es el 30 de abril del presente año fiscal;
Que, mediante Informe Nº 000339-2026-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, en atención a la disponibilidad presupuestal acreditada y a la normativa aplicable;
Que, estando a las consideraciones de orden legal y técnico que sustenta la presente resolución; de conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y modificada con Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/50.01 y;
Con el visto de la Unidad de Finanzas, de la Oficina General de Administración, Unidad de Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte - IPD, Unidad Ejecutora 001, a favor la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, por el monto equivalente en moneda nacional a USD 2 500 000.00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación vigente a la fecha del registro del compromiso o devengado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al “Tercer pago a Panam Sports por concesión de patrocinios para los Juegos Nivel 1, 2, 3 y 4” previstas en el contrato suscrito con la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports.
Artículo 2º.- AUTORIZACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL NO DOMICILIADO A LA SUNAT
Autorizar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente a sujetos no domiciliados a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por el monto equivalente en moneda nacional a USD 1,071,428.57 (Un millón setenta y un mil cuatrocientos veintiocho y 57/100 dólares de los Estados Unidos de América), aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación, vigente a la fecha del compromiso o devengado
Artículo 3.- CONDICIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN/PAGO Y DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA
Establecer que el IPD asume, según corresponda, la condición de agente de retención/pago del Impuesto a la Renta del no domiciliado, debiendo la UF-OGA y la Oficina de Contabilidad:
a) Elaborar la liquidación tributaria y efectuar el pago dentro de los plazos de la SUNAT;
b) Obtener y archivar la constancia de pago y/o certificado de retención; y,
c) Conciliar los importes en el SIAF y en la contabilidad institucional.
Artículo 4.- RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y REGISTRO SIAF
Disponer que la OPP/UPTO y la UF-OGA efectúen las acciones necesarias para:
a) Ejecutar la presente resolución con cargo a la PCA vigente;
b) Asegurar la articulación PEI/POI de la cadena del gasto;
c) Registrar las fases de compromiso, devengado y giro en el SIAF - Módulo de Autorización de la Administración Financiera y SIAF-WEB; y,
d)Verificar que los tipos de cambio del Banco de la Nación aplicados correspondan a la fecha de compromiso/devengado.
Artículo 5.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
Disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Finanzas, realice el seguimiento y control de la ejecución de la transferencia financiera autorizada en la presente resolución, debiendo informar a la Alta Dirección sobre su cumplimiento.
Artículo 6.- NOTIFICACIÓN
Disponer la notificación de la presente resolución a la Oficina General de Administración, Unidad de Finanzas, Unidad de Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia General y Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, para los fines correspondientes.
Artículo 7.- PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/ipd) conforme lo establece la normativa vigente y dentro de los plazos establecidos.
Artículo 8.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de su ejecución inmediata para efectos de la programación del compromiso y el registro SIAF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT
Presidente
Instituto Peruano del Deporte
2507572-1

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