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OSIPTEL abre consulta pública sobre exclusión de larga distancia nacional de prueba tarifaria

RESOLUCIÓN N° 000075-2026-CD/OSIPTEL · ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES · El Peruano · 2 de julio de 2026

Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina la exclusión del servicio telefónico de la larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático, y, en consecuencia, Integratel Perú S.A.A., respecto a dicho servicio, de la aplicación de la prueba de imputación tarifaria

Resumen

Se publica proyecto de resolución que excluye el servicio telefónico de larga distancia nacional (abonado y teléfonos públicos en red fija) y a Integratel de la prueba de imputación tarifaria. Plazo para comentarios: quince días desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Integratel y empresas competidoras: remitir comentarios en formato MS WORD por Mesa de Partes Digital dentro de quince días calendario desde el día siguiente de la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 24 de junio del 2026
EXPEDIENTE
N° 008-2026-CD-DPRC/PEN
MATERIA
EXCLUSIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DE LA PRUEBA DE IMPUTACIÓN TARIFARIA
ADMINISTRADOS
EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la exclusión del servicio telefónico de larga distancia nacional de la prueba de imputación tarifaria establecido en el Reglamento de Imputación Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2006-CD-OSIPTEL, y;
(ii) El Informe N° 000125-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del lineamiento 109 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos de Política de Apertura), señala que las tarifas de Integratel Perú S.A.A.1 (en adelante, Integratel) de servicios en competencia y que son ofrecidos por sus competidores a través del acceso a las instalaciones esenciales de dicha empresa, estarán sujetas a una prueba periódica de imputación, ello en cumplimiento de las normas que prohíben los subsidios cruzados;
Que, el artículo 254 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, TUO del RGLT), establece que un proveedor importante, verticalmente integrado no podrá cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a sí mismo por el uso de una instalación esencial de interconexión que le sirve de insumo para brindar otros servicios de telecomunicaciones y, que el Osiptel intervendrá de oficio o a solicitud de parte cuando un operador presente indicios razonable de incumplimiento;
Que, el artículo 255 del TUO del RGLT dispone que las tarifas de servicios provistos por un proveedor importante estarán sujetas a una prueba periódica de imputación tarifaria; asimismo, el artículo 256 del citado TUO establece que el proveedor importante verticalmente integrado, debe remitir trimestralmente a Osiptel la información pertinente para realizar la referida prueba de imputación;
Que, acorde con las referidas disposiciones normativas, el Osiptel, en aplicación de su función normativa prevista en su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2004-CD/OSIPTEL, aprobó el Procedimiento para la realización de pruebas de imputación tarifaria. Dicho procedimiento fue sustituido por el vigente Reglamento de Imputación Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2006-CD-OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Imputación Tarifaria), el cual establece los procedimientos y reglas que aplicará el Osiptel para la realización de pruebas de imputación a diversos servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Imputación Tarifaria regula las condiciones necesarias para que una empresa pueda estar sujeta a la prueba de imputación tarifaria; esto es, que debe tratarse de una empresa verticalmente integrada, previendo además como requisito “sine qua non” que se trate de una empresa sujeta al régimen tarifario regulado o que sea un proveedor importante y, habiéndose cumplido con este supuesto, la empresa debe además proveer facilidades o instalaciones esenciales de interconexión a sus competidores en un determinado mercado final;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Imputación Tarifaria prevé un procedimiento específico para determinar si un servicio o una empresa deben seguir sujetos al régimen de imputación o si ya no es necesario que lo estén;
Que, la Tercera Disposición Final del referido Reglamento establece que el servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático continuará estando sujeto a la prueba de imputación; especificando que el Osiptel realizaría los cambios necesarios para adecuar este servicio al marco normativo. Asimismo, su Cuarta Disposición Final dispone que la empresa concesionaria Integratel, estará sujeta a la prueba de imputación con relación al servicio antes mencionado;
Que, en atención al literal a) del artículo 7 del Reglamento de Imputación Tarifaria y la Tercera Disposición Final del mencionado reglamento, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2006-CD/OSIPTEL, se aprueban las condiciones específicas para la aplicación de la prueba de imputación tarifaria al servicio telefónico de larga distancia nacional, incluyendo los formatos correspondientes para la presentación de la información de las tarifas de los productos y de la información para el cálculo del costo de imputación;
Que, considerando el periodo transcurrido desde la vigencia del Reglamento de Imputación Tarifa y de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2006-CD/OSIPTEL - aproximadamente dos décadas-, este Organismo realizó la evaluación de las condiciones del mercado del servicio telefónico de larga distancia nacional, así como, de la condiciones del ámbito de aplicación previstas en el artículo 2 del Reglamento de Imputación Tarifaria para determinar si, en el contexto actual, el servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático prestado por Integratel; así como, si la empresa Integratel respecto a la prestación del mencionado servicio, continúan estando sujeto a la prueba de imputación;
Que, del análisis efectuado en el Informe N° 000125-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, actualmente, se evidencia una significativa reducción en el uso del servicio telefónico de larga distancia nacional – por efecto de la sustitución masiva de comunicaciones móviles o mediante aplicativos de internet- y la alta variabilidad en la composición del mercado de dicho servicio, que han conllevado a un tráfico residual de larga distancia nacional que aún subsiste y, de manera específica, este servicio prestado por Integratel sobre su red fija ha perdido relevancia económica; asimismo, la referida empresa ya no es una empresa concesionaria verticalmente integrada que esté sujeta a un régimen tarifario regulado ni ostenta la condición de Proveedor Importante en el mercado del servicio telefónico de la larga distancia nacional;
Que, en razón de las consideraciones antes señaladas no se justifica mantener la aplicación de prueba de imputación tarifaria al servicio telefónico de larga distancia nacional ni la empresa Integratel respecto del referido servicio, pues carecería hoy de la justificación competitiva que originalmente la sustentó;
Que, por los motivos antes señalados correspondería establecer que el servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático y la empresa Integratel con relación al referido servicio, no deben seguir sujetos a la prueba de imputación tarifaria; por lo que, correspondería derogar la Tercera y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Imputación Tarifaria, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2006-CD/OSIPTEL que establece las condiciones específicas para la aplicación de la prueba de imputación al servicio telefónico de larga distancia nacional;
Que, luego del análisis efectuado, corresponde remitir para comentarios de Integratel y sus empresas competidoras del servicio telefónico de larga distancia nacional, el proyecto de resolución respectivo con el informe de sustento, otorgándoles un plazo no menor de quince (15) días calendario;
Que, en atención a la política de transparencia institucional del OSIPTEL, establecida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de resolución para recabar comentarios de los interesados, otorgando el plazo correspondiente. Para tal efecto, el Consejo Directivo, en la Sesión de fecha 18 de junio de 2026, consideró razonable establecer el plazo de quince (15) calendario para tal fin;
De acuerdo a las funciones señaladas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y en el artículo 7 del Reglamento de Imputación Tarifaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2006-CD-OSIPTEL y, estando al Acuerdo N° 1077/5178/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 18 de junio de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000125-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina la exclusión del servicio telefónico de la larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático, y, en consecuencia, Integratel Perú S.A.A., respecto a dicho servicio, de la aplicación de la prueba de imputación tarifaria, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1.
Los comentarios deben ser presentados a través de la Mesa de Partes Digital del Osiptel (https://srvsgdmpv.osiptel.gob.pe/mesa-partes-frontend/browser/), para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato MS WORD, de conformidad con el anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, publicar la presente resolución y su anexo, el Proyecto de Resolución señalado en el artículo 1, la exposición de motivos y el Informe N° 000125-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con Proyecto de Resolución y el Informe N° 000125-2026-DPRC/OSIPTEL a la empresa Integratel Perú S.A.A. y a sus competidoras del servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (E)
Consejo Directivo
1 Antes denominada Telefónica del Perú S.A.A.
2530275-1

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