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SUNAT designa dieciséis representantes para defensa en procedimientos administrativos, laborales y penales

RESOLUCION Nº 000080-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 9 de mayo de 2026

Designan representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT ante diversas autoridades

Resumen

Designa a dieciséis personas y funcionarios de SUNAT como representantes autorizados para actuar ante autoridades administrativas, laborales, conciliatorias, arbitrales y penales en defensa de la entidad y sus servidores. Deroga la Resolución de Superintendencia Nº 102-2013/SUNAT; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Representantes designados y funcionarios por cargo: ejercer defensa integral de SUNAT ante procedimientos judiciales, administrativos y policiales conforme a sus competencias asignadas en el ROF.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 6 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT y modificatorias, se designaron a representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materia administrativa, laboral, conciliatoria, arbitral y penal, entre otros; así como para defender a los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio regular de sus funciones ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial;
Que, a través del Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprobaron la sección primera y la sección segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT;
Que, mediante el Informe N° 000052-2026-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, se indica que corresponde la emisión de una Resolución de Superintendencia que derogue la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT y modificatorias y designe a los representantes de la SUNAT, para apersonarse en los procedimientos en materia administrativa, laboral, arbitral y penal, así como para defender a los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio regular de sus funciones ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria, es atribución del Superintendente Nacional designar, mediante Resolución de Superintendencia, a las personas que en nombre y representación de la SUNAT podrán presentarse y/o ejercer la representación de la entidad, actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio regular de sus funciones, agregando que la actuación de los representantes se ceñirá a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia que conceda la delegación y en otros instrumentos que apruebe la SUNAT en uso de sus atribuciones;
Que, se ha estimado conveniente derogar la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT y modificatorias y designar a las personas que asumirán la representación de la SUNAT ante diversas autoridades;
En uso de las facultades conferidas por los literales h) y m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materia administrativa, laboral, conciliatoria, arbitral y penal, entre otros, a las siguientes personas:
- FREDY LUIS AGUIRRE VALENCIA
- WILDER ANTONIO BRINGAS USQUIANO
- ALFREDO GINO LOPEZ MARTINEZ
- MARIA CECILIA DANIELA VELASQUEZ ESPINOZA
- EDWARD ALBERT DEZA VILLEGAS
- HERNAN MADERA CONCHA
- FIORELLA CARMEN GONZALES ADVÍNCULA
- LESLIE EDILMA PACHECO HERRERA
- FERNANDO URIEL ANDRADE SALINAS
- MARIA YENI ESCOBAR BULNES
- CESAR FIDENCIO RAMIREZ BECERRA
- SILVIA ELENA FERRER LUNA
- RUBEN CESAR MEDINA TELLO
- MARIA LUISA SOLIS CRUZ
- LUZ PATRICIA RODRIGUEZ CIFUENTES
- ABRAHAM SASHA VILCHEZ FERREYRA
Artículo 2.- Las personas designadas en el artículo anterior pueden, individual o colectivamente:
2.1 Apersonarse en los procedimientos que correspondan, con las facultades y atribuciones siguientes:
a) En materia administrativa y laboral: Presentar, ampliar, modificar y contestar escritos, participar en diligencias de toma de dicho, en inspecciones laborales que pudiera efectuar la entidad fiscalizadora de trabajo y en general, presentar, ampliar, modificar y contestar todo tipo de peticiones, quejas, recursos y similares.
b) En materia conciliatoria y arbitral: Asistir a conciliaciones extrajudiciales y conciliar en ellas y; en general, presentar, ampliar, modificar y contestar todo tipo de peticiones, quejas, recursos y similares.
2.2. Ejercer las acciones relativas a la defensa legal de los servidores y ex servidores de la SUNAT, emplazados con ocasión del ejercicio regular de sus funciones.
Los representantes mencionados pueden intervenir en todas las diligencias dispuestas por la Policía Nacional y el Ministerio Público; asimismo, cuando corresponda, pueden presentar todo tipo de peticiones, recursos impugnativos, promover incidentes, deducir cuestiones previas, recursos prejudiciales, excepciones y en general, ejercer todas las acciones que las normas procesales y similares permitan, en nombre de sus defendidos.
Artículo 3.- El Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos, el Intendente Nacional Jurídico Tributario, el Intendente Nacional de Gestión de Procesos, el Intendente Nacional de Impugnaciones, el Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional Jurídico Aduanero, el Intendente Lima, los Intendentes de Tributos Internos, el Intendente de Aduana Marítima del Callao, el Intendente de Aduana Aérea y Postal, los Intendentes de Aduana, el Gerente de Servicios al Contribuyente y el Gerente de Soporte Administrativo de la Intendencia Lima, los Gerentes de Riesgo, Control y Procesos Transversales de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea y Postal, el Jefe de División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Jefes de la División de Servicios al Contribuyente de las Intendencias de Tributos Internos, los Jefes de División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas Tipo 1 y Tipo 2, el Jefe de División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Tacna, el Jefe de División de Procesos Transversales de la Intendencia de Aduana de Chancay, los Jefes de las Oficinas y de las Secciones de Soporte Administrativo de las Intendencias de Tributos Internos e Intendencias de Aduanas, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades señaladas en el artículo precedente, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus servidores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones, en el marco de las competencias asignadas por el ROF de la SUNAT.
Artículo 4.- Designar a los Intendentes de Tributos Internos y al Gerente de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados como representantes autorizados de la SUNAT para efectos de la comunicación que se efectúe al Ministerio Público y al Poder Judicial sobre la disposición de bienes que se realice al amparo de los Decretos Legislativos N°s 1107 y 1126 y la Ley N° 32412.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2513036-1

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