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Osiptel abre consulta pública sobre norma del Sandbox Regulatorio

RESOLUCIÓN Nº 000083 2026-CD/OSIPTEL · ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES · El Peruano · 4 de julio de 2026

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Osiptel

Resumen

Osiptel publica para comentarios el Proyecto de Norma que establece disposiciones del Sandbox Regulatorio. El plazo para presentar observaciones es de treinta días calendario a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados del sector de telecomunicaciones pueden presentar comentarios a través de la Mesa de Partes Virtual dentro de treinta días desde la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 30 de junio del 2026
MATERIA
:
Proyecto de Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Osiptel/ Publicación para comentarios
VISTO:
El Informe Nº 000143-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Osiptel, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General del Osiptel), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, el artículo 13 del Reglamento General del Osiptel, señala que para el análisis de las decisiones funcionales del Osiptel se tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos relativos, entre otros, a los incentivos para la innovación;
Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, este Organismo tiene, entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar las condiciones de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la atención de los usuarios de dichos servicios, se requiere generar espacios de experimentación en un entorno controlado con flexibilidad regulatoria que permitan desarrollar soluciones innovadoras o de mejora de eficiencia normativa, a fin de optimizar la prestación y gestión de los servicios de telecomunicaciones, mediante la implementación de un Sandbox Regulatorio;
Que, el Osiptel aprobó su Agenda Regulatoria 2026-2027, la cual constituye un instrumento destinado a informar a los agentes interesados sobre la emisión o modificación de normas vinculadas a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro de la cual se contempla el desarrollo del marco normativo para la implementación de un Sandbox Regulatorio;
Que, con el objetivo de recabar información y motivar la discusión con relación a la implementación del Sandbox Regulatorio del Osiptel, se publicó para consulta temprana el Documento Soporte Nº 001-2026/DPRC;
Que, a partir del análisis de la información obtenida en la consulta temprana, así como la información recabada de la experiencia internacional y local, se estimó pertinente la elaboración de una norma que incorpore las disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio;
Que, en atención a la política de transparencia institucional del Osiptel, contenida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTO, y que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer la publicación del Proyecto de Norma referido en la sección de VISTO para recabar comentarios de los interesados, otorgándose el plazo correspondiente;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo Nº 1078/5187/2026, adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 24 de junio de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Osiptel.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 000143-2026-DPRC/OSIPTEL, sean publicados en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de Norma señalado en el Artículo 1, a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel, adjuntando un archivo en formato MS Word, de conformidad con el anexo de la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la formulación de la propuesta normativa a ser elevada a la Alta Dirección.
Regístrese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
Proyecto de Norma que establece disposiciones para la aplicación del Sandbox Regulatorio del Osiptel
Artículo del Proyecto
de Norma
Comentarios
1
2
…
Comentarios Generales
2531315-1

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