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Instituto Nacional de Salud delega aprobación de expedientes técnicos al Coordinador de la UE004

RESOLUCION N° 000087-2026-INS/PE · INSTITUTO NACIONAL DE SALUD · El Peruano · 25 de abril de 2026

Modifican la Res. N° 000013-2026-INS/PE, que delega facultades a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública

Resumen

Modifica delegación de facultades para que el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 004 apruebe expedientes técnicos del Proyecto CUI Nº 2502896 durante 2026. Rige desde su emisión (24 de abril de 2026).

A quién impacta

Coordinador General de UE004: informar semestralmente a Presidencia Ejecutiva sobre actos de delegación dentro de los diez primeros días hábiles tras vencimiento de cada semestre.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús María, 24 de abril del 2026
VISTO:
El Expediente con Registro Nº 2026-0007427 que contiene el Oficio Nº D000190-2026-UE004/INS/CG, de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, el Informe Nº 000063-2026-INS/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el artículo 78 de la citada norma indica que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, precisa en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran a otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: la primera es una forma de organización de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;
Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar las funciones no privativas de la presidencia ejecutiva cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales;
Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000013-2026-INS/PE, del 19 de enero de 2026, se resolvió delegar facultades a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, conforme se detalla: “Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, la facultad de aprobar el expediente técnico o documento equivalente para la construcción de la sede institucional del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, para la construcción del Centro de Bioinformática y Tecnologías Diagnósticas (CBTD), en el marco del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia 25 departamentos”, con CUI Nº 2502896”;
Que, mediante Oficio Nº D000190-2026-UE004/INS/CG del 14 de abril del 2026, la Coordinación General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, solicita la Delegación a su favor de Facultades para la aprobación de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes del Proyecto de inversión con CUI Nº 2502896 “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia 25 departamentos”, sustentando su pedido en lo siguiente: “La presente solicitud se sustenta en el Informe Técnico emitido por la Coordinación de Infraestructura y Equipamiento, mediante el cual se pone en conocimiento la necesidad de optimizar los procesos de revisión y aprobación de los expedientes técnicos actualmente en ejecución, a efectos de asegurar el cumplimiento de los cronogramas establecidos y la adecuada continuidad de las inversiones”;
Que mediante el documento de visto, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que, en aplicación del principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, resulta legalmente viable acceder a lo solicitado, lo que implica modificar la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000013-2026-INS/PE;
Con los vistos del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 y 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000013-2026-INS/PE, mediante la cual se delegan facultades a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, quedando a partir de la fecha, redactado dicho artículo con el siguiente tenor:
“Artículo 1.- Delegación de facultades a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública
Delegar durante el Año Fiscal 2026, a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, la facultad de aprobar los expedientes técnicos y/o documentos equivalentes derivados del Proyecto de Inversión con CUI Nº 2502896: “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública en 25 departamentos”, conforme al marco normativo vigente en materia de inversión pública.”
Artículo 2.- Atribuciones
La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 3.- Deber de informar
El (la) funcionario (a) de la UE004 delegado, en virtud de la presente Resolución, debe informar semestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en virtud de la presente resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO
Presidente Ejecutivo
2509446-1

delegación de facultades

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