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SUSALUD abre consulta pública para modificar el Reglamento de Registro de Sanciones

RESOLUCIÓN N° 000087-2026-SUSALUD/SUP · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD · El Peruano · 20 de junio de 2026

Disponen publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación del “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”

Resumen

Abre período de consulta pública de quince días para recibir comentarios sobre proyecto que modifica el Reglamento de Registro de Sanciones aplicable a IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

IAFAS, IPRESS, UGIPRESS y público en general pueden presentar comentarios al correo proyectodenormas@susalud.gob.pe hasta quince días después de la publicación del proyecto en www.gob.pe/susalud.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Santiago de Surco, 18 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorándum Nº 001055-2026-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, los Informes Nº 000466-2026-SUSALUD/INA y Nº 000472-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes Nº 000264-2026-SUSALUD/OGAJ y Nº 000294-2026-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 15 del citado TUO, concordante con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que la Superintendencia Nacional de Salud goza de facultades sancionadoras para el ejercicio de sus funciones;
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud regula la implementación y funcionamiento del Registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 098-2014-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”;
Que, conforme al inciso e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde a la Intendencia de Normas y Autorizaciones, administrar y mantener el Registro de Sanciones; en ese sentido, ha identificado la necesidad de efectuar precisiones al “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”; que implica su modificación;
Que, en virtud al numeral 41.2, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto de norma está excluido del alcance del AIR Ex Ante; toda vez que busca realizar precisiones con relación al plazo mínimo de la publicación de la información de las sanciones impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en el Registro de Sanciones, a la procedencia de la Baja en el referido Registro de oficio o a pedido de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como, a la permanencia de la publicación para los casos de revocación de autorización de funcionamiento de IAFAS o del cierre definitivo de IPRESS; reforzando así la seguridad jurídica en la gestión del Registro bajo el marco de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, impulsando la actuación de oficio de la administración con eficiencia, optimizando la gestión del Registro de Sanciones en favor de los usuarios de los servicios de salud, así como de los administrados (IAFAS, IPRESS y UGIPRESS), y garantizando la disponibilidad de información clara, verificable y accesible para la supervisión de SUSALUD como de la ciudadanía en general; por lo que, no se establecen obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los administrados de SUSALUD;
Que, asimismo, el presente proyecto de norma no contiene, ni modifica procedimientos administrativos, bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);
Que, tratándose de un proyecto normativo cuya finalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que dispone que es obligatorio publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como lo es el presente proyecto normativo que proporciona este tipo de información para los usuarios, IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo no menor de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;
Con los vistos de la Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación del “Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 098-2014-SUSALUD/S en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese y comuníquese.
MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA
Superintendente
2527940-1

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