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Instituto Nacional de Salud aprueba Guía de Práctica Clínica para hipertensión arterial

RESOLUCION N° 000093-2026-INS/PE · INSTITUTO NACIONAL DE SALUD · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Aprueban la Guía Técnica N° 006-INS/CETS-2026. Vs.01: “Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la hipertensión arterial en adultos” en su versión extensa

Resumen

Aprueba la Guía Técnica N° 006-INS/CETS-2026 como documento normativo para prevención, diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial en adultos. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

IPRESS públicas e IAFAS públicas deben aplicar las recomendaciones de la Guía en evaluación y selección de tecnologías sanitarias para hipertensión arterial.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús María, 14 de mayo del 2026
VISTOS:
El expediente con Registro N° CETSSDGPC20260000012, que contiene el Informe N° 000002-2026-INS/CETS-SDGPC con el Proveído N° 000056-2026-INS/CETS del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud (CETS); el Informe N° 000026-2026-OINS/DISAP-SUDPON-BJCQ con los Proveídos N° 000049-2026-INS/DISAP-SUDPON de la Subdirección de Políticas y Normas (SUDPON) y N° 000090-2026-INS/DISAP de la Dirección de Salud Pública (DISAP); el Informe N° 000018-2026-INS/OPPM-UMDO de la Unidad de Modernización Organizacional (UMDO) con el Proveído N° 000136-2026/INS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM); y el Informe N° 000007-2026-INS/OAJ-MDSA con el Proveído N° 000060-2026-INS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) del Instituto Nacional de Salud (INS); y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el INS es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, que comprenden entre otros ámbitos, la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles;
Que, el literal b) del artículo 7 del mencionado decreto legislativo, establece entre las funciones del INS, normar las actividades en el ámbito de la investigación, innovación y tecnologías en salud, en el marco de sus competencias;
Que, a través del numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto Legislativo 1504, con el fin de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de eficacia, seguridad y costo efectividad para ser utilizadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y financiadas por las instituciones administradores de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) Públicas, se crea en el INS, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud – CETS, teniendo entre sus funciones, la de formular y proponer políticas y normas para la evaluación e tecnologías en salud, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica (literal a);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2024/MINSA se aprobó el “Listado de condiciones de salud priorizadas para la elaboración de Guías de Práctica Clínica”, en cuya relación se encuentra incluida la condición de salud referida a la “Enfermedad cardiovascular de tipo hipertensiva”;
Que, a través de los documentos del visto, el CETS propone la aprobación del Documento Normativo denominado “Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la hipertensión arterial en adultos”, con el objetivo de brindar a los profesionales de la salud recomendaciones informadas en evidencia para la toma de decisiones respecto a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la hipertensión arterial;
Que, asimismo la DISAP, órgano de línea técnico normativo del INS, en su calidad de instancia de revisión técnica de aspectos de fondo y de forma de documentos normativos, emite opinión favorable a la aprobación de la guía de práctica clínica propuesta; a su vez la OPPM, órgano de asesoramiento responsable de asesorar a la Alta Dirección y órganos del INS en los asuntos de modernización de la gestión pública, planeamiento estratégico y presupuesto público, emite opinión favorable a la aprobación del documento normativo propuesto, precisando que corresponde su aprobación por resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de su informe de Vistos, concluye que el documento normativo propuesto cumple con los requisitos y procedimiento establecidos en la Directiva: “Normas para la elaboración y aprobación de documentos normativos del Instituto Nacional de Salud”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2025-INS/PE y que su finalidad, objetivo y ámbito de aplicación se encuentran alineados con las competencias y funciones del Instituto Nacional de Salud, previstos en el Decreto Legislativo N°1504 y el Reglamento de Organización y Funciones del INS cuyo Texto integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;
Que, el literal a) del numeral 6.1.3 de la “Directiva: Normas para la elaboración y aprobación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Salud”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2025-INS/PE, define a la Guía de Práctica Clínica (GPC) como el documento que define de manera detallada el diagnóstico o tratamiento de un problema clínico y contiene recomendaciones basadas en la mejor evidencia científica aplicable, desarrolladas sistemáticamente de modo que orienten y faciliten el proceso de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atención de salud; señalando que la misma es aprobada con resolución de la Presidencia Ejecutiva;
Con el visado de las Direcciones del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud y de la Dirección de Salud Pública, de los Jefes de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como del Gerente General del Instituto Nacional de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y control de las enfermedades; la Directiva: “Normas para la elaboración y aprobación de documentos normativos del Instituto Nacional de Salud”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2025-INS/PE; y, el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Guía Técnica
Aprobar la Guía Técnica N° 006-INS/CETS-2026. Vs.01: “Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la hipertensión arterial en adultos” en su versión extensa, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Difusión
Encargar al Centro de Evaluación de Tecnologías Sanitarias la difusión de la citada Guía de Práctica Clínica.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO
Presidente Ejecutivo
2515740-1

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