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ONPE modifica procedimientos de contratación para Elecciones 2026

RESOLUCIÓN N° 000104-2026-JN/ONPE · OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES · El Peruano · 28 de junio de 2026

Modifican los "Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026"

Resumen

Modifica los lineamientos de contratación de bienes y servicios ajustando plazos procedimentales, aprobación de expedientes y designación de evaluadores. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencia de Administración e instancias de contratación de ONPE: implementar los cambios procedimentales conforme al Anexo; publicar en El Peruano, www.gob.pe/onpe y Portal de Transparencia dentro de tres días.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 26 de junio de 2026
VISTOS: El proyecto de modificación de los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”; El Memorando N° 001615-2026-SG/ONPE, de la Secretaría General; los Informes N.os 000132-2026-GAD/ONPE y 000142-2026-GAD/ONPE, y la Hoja de Elevación N° 000080-2026-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; los Informes N.os 001552-2026-SGL-GAD/ONPE, 001587-2026-SGL-GAD/ONPE y 001618-2026-SGL-GAD/ONPE, de la Subgerencia de Logística; y los Informes N.os 000368-2026-GAJ/ONPE, 000370-2026-GAJ/ONPE, 000380-2026-GAJ/ONPE y 000389-2026-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Jefatural N° 000002-2026-JN/ONPE se aprobaron los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”, emitidos al amparo de la habilitación excepcional prevista en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Los informes técnicos emitidos por la Dependencia Encargada de las Contrataciones sustentan la necesidad de modificar determinados numerales de los citados Lineamientos, vinculados principalmente a la aprobación del expediente de contratación, la designación de evaluadores, el desarrollo del acto público de presentación, evaluación y negociación de ofertas, así como a la adecuación de los plazos procedimentales, con la finalidad de optimizar la gestión de las contrataciones requeridas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026;
Las modificaciones propuestas se sustentan en criterios de eficiencia operativa y oportunidad, orientados a simplificar y concentrar determinadas actuaciones del procedimiento de contratación mediante la reorganización de actuaciones internas de la Entidad, sin alterar las condiciones de participación de los proveedores, las reglas objetivas de evaluación ni las condiciones de competencia previstas para los procedimientos de contratación;
La Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 autoriza excepcionalmente a los organismos del Sistema Electoral a establecer un régimen especial de contratación para los procesos electorales del año 2026, facultándolos a regular procedimientos y plazos acordes con las necesidades propias de dichos procesos, disponiendo expresamente que tales contrataciones se desarrollen con observancia de los principios previstos en el artículo 5 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
De la revisión jurídica efectuada se advierte que las modificaciones propuestas resultan compatibles con la habilitación excepcional conferida por la Ley N° 32513 y con los principios previstos en el artículo 5 de la Ley N° 32069, toda vez que la reducción de los plazos responde a la reorganización de actuaciones internas de la Entidad y no restringe la participación de proveedores ni modifica las reglas de evaluación o adjudicación. En ese sentido, no se advierte afectación a los principios de libertad de concurrencia, competencia, igualdad de trato, publicidad y transparencia; por el contrario, la optimización del procedimiento resulta compatible con los principios de eficacia, eficiencia y valor por dinero, al permitir una atención más oportuna de las contrataciones sin menoscabar las garantías del procedimiento;
De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32513 y el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE; los literales a) y b) del artículo 9 del Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; los literales a) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 00125-2024-JN/ONPE; y,
Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000002-2026-JN/ONPE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración la implementación, ejecución y supervisión de los presentes lineamientos, adoptando las acciones administrativas necesarias para su cumplimiento
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y, de esta resolución y de su anexo en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2530109-1

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