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SUNAT abre consulta pública sobre procedimiento de reconocimiento físico en aduanas

RESOLUCIÓN N° 000132-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 15 de julio de 2026

Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

Resumen

Modifica el procedimiento DESPA-PE.00.03 sobre extracción y análisis de muestras en aduanas. Operadores de comercio exterior e interesados pueden comentar durante quince (15) días calendario desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Operadores de comercio exterior e interesados: enviar comentarios a divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe dentro de quince (15) días calendario desde la publicación de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 13 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan;
Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fin de incorporar la definición de juego o surtido; introducir precisiones relativas al uso de literatura técnica, artículos científicos y análogos en los métodos de ensayo, al tratamiento de las muestras sólidas no acondicionadas para la venta al por menor, a la extracción de muestras para análisis físico-químico, así como respecto a la derivación del análisis físico-químico de las muestras a un laboratorio externo especializado, cuando no pueda ser analizada por el Laboratorio Central;
Que, asimismo, corresponde actualizar las normas técnicas aplicables al proceso de extracción de muestras de combustibles, así como establecer las pautas para la notificación a través de medios electrónicos y el uso de la mesa de partes virtual para la presentación de información, entre otros aspectos;
Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT señala que, es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite un proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4);
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en consecuencia, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: divisiondeclasificacion@sunat.gob.pe; la División de Clasificación Arancelaria se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2534615-1

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