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Superintendencia de Migraciones delega en Jefe de Administración y Finanzas la contratación bancaria

RESOLUCION N° 000139-2026-MIGRACIONES · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES · El Peruano · 7 de mayo de 2026

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 00004-2026-MIGRACIONES, sobre delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2026

Resumen

Incorpora facultad de celebrar y suscribir contratos bancarios y financieros al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (7 de mayo de 2026).

A quién impacta

Jefe de Administración y Finanzas de MIGRACIONES: puede contratar servicios bancarios y financieros sin autorización adicional del Superintendente, desde la vigencia de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Breña, 6 de mayo del 2026
VISTOS:
El Proveído de Gerencia General Nº 003576-2026-GG-MIGRACIONES, el Informe Nº 00015-2026-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000225-2026-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establece que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, cuyo artículo 10 señala que el Despacho del Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; asimismo, el artículo 11 establece que entre las funciones del referido Despacho se encuentran las de aprobar el Presupuesto Institucional y sus modificaciones, el Plan Operativo Institucional y el Plan Anual de Contrataciones y otros en el ámbito de su competencia; supervisar las actividades de los órganos de línea, así como emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, y delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;
Que, en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 00004-2026-MIGRACIONES, de fecha 6 de enero de 2026, se delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2026, diversas facultades en materia administrativa;
Que, mediante Informe Nº 000015-2026-OAF-MIGRACIONES, la Oficina de Administración y Finanzas, en atención al Proveído 0003576-2026-GG-MIGRACIONES, de la Gerencia General, considera pertinente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 00004-2026-MIGRACIONES, sobre la delegación de facultades y atribuciones delegadas en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas durante el ejercicio fiscal 2026, en materia administrativa, establecida en el numeral 2.3 del artículo 2, a fin de incorporar la facultad que le permita celebrar y/o suscribir contratos bancarios y/o financieros necesarios para la gestión operativa y administrativa de la entidad;
Que, mediante el Informe Nº 000225-2026-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable, realizar la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 00004-2026-MIGRACIONES, mediante una Resolución de Superintendencia, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y p) del artículo 11 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, son funciones del Despacho de la Superintendencia Nacional, entre otras, representar a MIGRACIONES ante los órganos del Estado, así como ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; y delegar las atribuciones que estime pertinentes en el Gerente General u otros funcionarios de la entidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del citado cuerpo normativo, que reconoce al Despacho de la Superintendencia Nacional como la máxima autoridad ejecutiva de MIGRACIONES;
Estando a lo propuesto, con los vistos buenos de la Gerencia General, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 00004-2026-MIGRACIONES el literal p) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
2.3. En materia administrativa:
(…)
p) Celebrar y/o suscribir contratos bancarios y/o financieros necesarios para la gestión operativa y administrativa de la entidad, incluyendo la apertura, mantenimiento y cierre de cuentas; la afiliación a servicios de recaudación, pagos y cobranzas y/o contratos de afiliación a telecréditos u otros servicios bancarios; así como la contratación de servicios financieros y otros productos ofrecidos por las entidades del sistema financiero, conforme a la normativa vigente.”
Artículo 2º. - Disponer que la presente Resolución, sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3º. - Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RAMIRO ALVARADO GOMEZ
Superintendente
2512959-1

migracionesdelegación de facultadesadministración pública

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