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OSITRAN aprueba lineamientos para devolución de tarifas indebidas en la Red Vial

RESOLUCION N° 0023-2026-CD-OSITRAN · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Aprueban Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial

Resumen

Se aprueban lineamientos que obligan a concesionarias de la Red Vial a devolver tarifas cobradas indebidamente o en exceso a usuarios, como medidas correctivas. Rige desde el 17 de mayo de 2026.

A quién impacta

Empresas concesionarias: acatar los lineamientos para devolución de tarifas indebidas; OSITRAN notifica y supervisa aplicación desde publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 13 de mayo de 2026
VISTOS:
El Informe N° 02460-2026-JCRV-GSF-OSITRAN de fecha 8 de abril de 2026, elaborado por la Jefatura de Contratos de la Red Vial y elevado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización mediante Memorando N° 00624-2026-GSF-OSITRAN; y, el Memorando N° 00198-2026-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, prevé en su artículo 77, que el Consejo Directivo del Ositrán podrá emitir lineamientos que constituyen pautas que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendadas los diferentes órganos del Ositrán;
Que, mediante Informe N° 04919-2022-JCRV-GSF-OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización concluyó, entre otros que, en el marco de los procedimientos de devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso por los Concesionarios de la Red Vial, se han reportado saldos monetarios de cobros indebidos o en exceso que se encuentran pendientes de devolución;
Que, mediante Informe Conjunto N° 00160-2022-IC-OSITRAN (GSF-GRE-GAU-GAJ) la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica pusieron a consideración del Consejo Directivo una propuesta de “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”, recomendando la publicación de la propuesta, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2023-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2023, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano de esta resolución y del proyecto de “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran);
Que, en la referida resolución se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán;
Que, se recibieron los comentarios de diversas entidades prestadoras y personas naturales; por lo que luego de la revisión y análisis de dichas comunicaciones, mediante Informe N° 0060-2024-GSF-OSITRAN de fecha 19 de junio de 2024, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia General el Informe respecto de los Lineamientos para regular el procedimiento de devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medida correctiva correctiva; propuesta que cuenta con la revisión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme al Memorando N° 00198-2026-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2026;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del asunto materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 02460-2026- JCRV-GSF-OSITRAN, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modificatorias; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 836-2026-CD OSITRAN de fecha 12 de mayo de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medidas correctivas, que forman parten integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su difusión junto con los Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medidas correctivas, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución, de los Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medidas correctivas, y del Informe N° 02460-2026-JCRV-GSF-OSITRAN a las empresas concesionarias de infraestructura de la Red Vial.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar la aplicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2515674-1

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