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OSITRÁN delega en el Gerente General la suscripción del contrato de comodato con APM Terminals Callao

RESOLUCIÓN N° 0023-2026-PD-OSITRAN · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO · El Peruano · 11 de junio de 2026

Delegan en el Gerente General la facultad de suscribir, en representación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, el contrato de comodato con APM Terminals Callao S.A., sus modificatorias y/o adendas

Resumen

Delega facultad al Gerente General para suscribir contrato de comodato con APM Terminals Callao S.A. por oficina en Terminal Norte Multipropósito del Callao. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

OSITRÁN: formalizar el contrato de comodato a través del Gerente General conforme a lo autorizado en esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 8 de junio de 2026
VISTOS:
El Informe Conjunto N° 0092-2026-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Memorando N° 00274-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00292-2026-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRÁN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, a través de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, se establecen los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRÁN;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura orgánica del OSITRÁN se rige por su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, en adelante, ROF del OSITRÁN, con la finalidad de implementar las funciones establecidas por la Ley N° 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del OSITRÁN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;
Que, el numeral 8 del artículo 9 del ROF del OSITRÁN establece que la Presidencia Ejecutiva tiene como función, entre otras, celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en este último caso, coordinando con los sectores competentes de conformidad con la normativa de la materia;
Que, el artículo 10 del ROF del OSITRÁN establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad, que ejerce la representación legal del OSITRÁN, salvo en aquellas funciones que son privativas de la Presidencia Ejecutiva, pudiendo asumir otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, en el marco de sus competencias;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, a través del Informe Conjunto N° 00092-2026-IC-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señalan que a fin de garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones de orientación y supervisión del Ositrán dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao, y atendiendo a la solicitud de reubicación de la oficina no amoblada presentada por APM Terminals Callao S.A. mediante Carta N° 00061-2026-APMTC/PIM, resulta necesaria la suscripción del contrato de comodato propuesto por APM Terminals Callao S.A., a través de la Carta N° 00579-2026-APMTC/PIM, a efectos que el OSITRÁN cuente con una oficina según los alcances de lo previsto en la cláusula 6.33 y Anexo 8 del Contrato de Concesión de dicha infraestructura.
Que, asimismo, dicho informe señala que para el traslado de la Oficina no amoblada a cargo de la Gerencia de Atención al Usuario y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, corresponde tramitar la suscripción de un Contrato de Comodato entre el Ositrán y APM Terminals Callao S.A.;
Que, con Memorando Nº 00274-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica consideró jurídicamente viable que la Presidente Ejecutiva, en su calidad de titular de la entidad, delegue al Gerente General la facultad de suscribir, en representación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRÁN, el contrato de comodato para la asignación de una oficina no amoblada dentro del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, con APM Terminals S.A., sus modificatorias y/o adendas de corresponder, en virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, a través del Memorando N° 00292-2026-GG-OSITRAN, la Gerencia General expresó su conformidad con el proyecto de resolución y lo remitió a la Presidencia para el trámite correspondiente.
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, el Reglamento General del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General la facultad de suscribir, en representación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-Ositrán, el contrato de comodato con APM Terminals Callao S.A., sus modificatorias y/o adendas, de corresponder, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2°.- Notificar la presente resolución a la Gerencia General, a la Gerencia de Atención al Usuario y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán.
Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del OSITRÁN ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2523695-1

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