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OSITRAN abre consulta pública sobre Reglamento de Calidad y Servicio en Aeropuertos de CORPAC

RESOLUCIÓN N° 0028-2026-CD-OSITRAN · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO · El Peruano · 20 de mayo de 2026

Autorizan publicación para comentarios del Proyecto de "Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A." y sus anexos

Resumen

Se autoriza la publicación del Proyecto de Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos de CORPAC S.A. e inicia proceso de consulta pública por quince días hábiles desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados pueden presentar comentarios al Proyecto de Reglamento dentro de quince días hábiles, contados desde la publicación de esta Resolución en El Peruano, en sede de OSITRAN o canal digital.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 14 de mayo de 2026
VISTO:
EI Informe N° 00032-2026-GSF-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, encargado de regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;
Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en ejercicio de su función normativa el Ositrán tiene la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, entre otros, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según el numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, en ejercicio de la función normativa de carácter general, el Ositrán se encuentra facultado para emitir reglamentos sobre estándares de calidad de la Infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, lo cual incluye la fijación de indicadores técnicos de medición o el uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los Usuarios;
Que, el literal f del artículo 7 del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN (RUITUP), al regular el derecho de los usuarios a la calidad y cobertura del servicio, dispone que en el caso de las Entidades Prestadoras que no se rigen por contrato de concesión, la calidad y nivel de servicio son los que establezca Ositrán, luego de realizar la medición del nivel de servicio;
Que, a través del Informe N° 00032-2026-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán sustenta el Proyecto de “Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A.” y recomienda su publicación para comentarios; al respecto, se advierte que en el referido informe se ha identificado la necesidad de establecer tales parámetros, con el fin de garantizar la eficiencia, seguridad, equidad y calidad en la prestación de los servicios aeroportuarios en beneficio de los usuarios, como un marco normativo específico para los aeropuertos a cargo de dicha Entidad Prestadora; asimismo, en dicho informe se indica que se ha efectuado la medición del nivel de servicio requerida en el RUITUP, lo que faculta al Ositrán a establecer los requisitos de calidad y niveles de servicio aplicables a los aeropuertos administrados por CORPAC S.A.;
Que, el Proyecto de Reglamento antes indicado constituye una norma de carácter particular; consecuentemente su aprobación se encuentra dentro del alcance de la función normativa del Ositrán;
Que, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00032-2026-GSF-OSITRAN, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 836-2026-CD-OSITRAN de fecha 12 de mayo de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A.” y sus anexos.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) junto con el Proyecto de “Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A.” con sus anexos y del Informe N° 00032-2026-GSF-OSITRAN, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación indicada en el artículo precedente, para que los interesados puedan presentar sus comentarios o sugerencias al Proyecto de Reglamento; los cuales deben ser remitidos al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o a través de su sede digital.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la sistematización y el análisis de los comentarios o sugerencias recibidos al Proyecto de Reglamento, así como la elaboración de la propuesta final del Reglamento.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución, del Proyecto de “Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A.” con sus anexos y del Informe N° 00032-2026-GSF-OSITRAN, que forma parte integrante de la presente Resolución, a la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.
Artículo 6.- Disponer que la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. publique en su página web institucional el Proyecto de “Reglamento de Requisitos de Calidad y Niveles de Servicio para Aeropuertos a Cargo de CORPAC S.A.” con sus anexos, a partir del día siguiente de la fecha en que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2516480-1

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