Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS: Los Informes Nos. D000039-2026-PCM-SSCI y D000042-2026-PCM-SSCI de la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial de la Secretaría de Coordinación y el Memorando N° D000490-2026-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, ésta tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; asimismo el artículo 5-A.1 de la citada ley dispone que, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la innovación pública; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional, disponiendo en el artículo 35 que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; y, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Precisando que, para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de otro lado, el numeral 23.4 del mismo artículo establece que, la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de las comisiones sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo se registra en el aplicativo informático que para tal efecto lleva la Secretaria de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a las disposiciones de la materia;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM (en adelante el ROF), la Secretaría de Coordinación es el órgano de línea con autoridad técnico normativa que coordina y articula con los sectores del Poder Ejecutivo la actualización de la información correspondiente a las Comisiones adscritas a los sectores; para lo cual, según el literal h) del artículo 62 del ROF, tiene como función coordinar con los sectores y entidades del Poder Ejecutivo, la actualización de la información de las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales en el registro correspondiente, incluyendo las que se encuentran bajo dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, y efectúa el seguimiento respectivo;
Que, el artículo 66 del ROF establece que la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial (SSCI) es la unidad orgánica de línea encargada de coordinar y articular con los sectores del Poder Ejecutivo, entre otros, el seguimiento y actualización de la información correspondiente a las Comisiones bajo su dependencia. A su vez, el literal f) del artículo 67 de la misma norma asigna a la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial la función de realizar la actualización de la información de las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales del Poder Ejecutivo en el registro correspondiente, incluyendo las que dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros, y efectuar el seguimiento respectivo;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Coordinación N° 001-2024-PCM/SC se crea el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo (RUCPE), a cargo de la SSCI de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, como herramienta informática única y de uso obligatorio por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, para el registro de la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de las comisiones sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo; y asimismo, aprueba los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo” (en adelante los Lineamientos);
Que, a través del Memorando N° D000030-2026-PCM-SG, la Secretaría General dispone que la Secretaría de Coordinación, a través de la SSCI ejercite adicionalmente a sus funciones señaladas expresamente en el ROF, la función de efectuar el seguimiento y actualización de la información de los Grupos de Trabajo Sectoriales creados por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de los Grupos de Trabajo Multisectoriales que preside y/o integra la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante los Informes Nos. D000039-2026-PCM-SSCI y D000042-2026-PCM-SSCI, la SSCI de la Secretaría de Coordinación, sustenta la modificación de los artículos 6, 13, 15 y la Única Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, con la finalidad de incorporar en su articulado precisiones vinculadas al registro de las Comisiones Sectoriales; la presentación del plan de trabajo o documento equivalente; criterios para la extinción de comisiones; causales y supuestos de exoneración de la evaluación trimestral; implementación del registro en el RUCPE de otros colegiados distintos de comisiones cuyo seguimiento le sea encargado a la Secretaría de Coordinación, entre otros;
Que, la propuesta de modificación ha sido evaluada por la Secretaría de Gestión Pública, por lo que a través del Memorando N° D000490-2026-PCM-SGP informa que considera pertinente que se continúe con el trámite para la aprobación del correspondiente documento normativo;
Que, el literal d) del artículo 62 del ROF dispone que la Secretaría de Coordinación es competente para diseñar, aprobar o proponer e implementar instrumentos, mecanismos y lineamientos técnicos orientados a lograr una mejor coordinación entre los diversos sectores que componen el Poder Ejecutivo, así como al interior del sector bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros; complementariamente, el literal k) del artículo 62 del mismo ROF, señala que tiene la función de expedir resoluciones en materias de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 13, 15 y la Única Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo” aprobados mediante la Resolución de Secretaría de Coordinación N° 001-2024-PCM/SC.
Modificar los artículos 6, 13, 15 y la Única Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo”, aprobados mediante la Resolución de Secretaría de Coordinación N° 001-2024-PCM/SC; en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Definiciones
Para efecto de los presentes Lineamientos, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
6.8. Registro de información: Actividad de carácter obligatorio y permanente que comprende, sin que esta lista sea limitativa, el ingreso en el RUCPE del siguiente listado de datos y documentos:
(…)
6.8.5. La aprobación y/o modificación del Plan de Trabajo o documento equivalente, como instrumento de planificación necesario para organizar y programar las actividades y productos que requiere realizar la comisión para cumplir su objeto y funciones. Debe ser aprobado y/o modificado en sesión por la comisión respectiva.
(…)
Es obligatorio el registro de información de todas las comisiones multisectoriales del Poder Ejecutivo, así como de las comisiones sectoriales cuyo objeto o funciones se encuentren dentro de las competencias del Ministerio del cual dependen; distintas a las comisiones y otros órganos colegiados de naturaleza sectorial creados para la implementación interna de los sistemas administrativos.”
“Artículo 13.- Cierre de comisiones en el RUCPE
Para el cierre de una comisión en el RUCPE, la misma debe encontrarse formalmente extinta, cumpliendo los criterios y formalidades previstos legalmente y los establecidos en las opiniones técnicas vinculantes vigentes emitidas por la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias.
El representante de la secretaria técnica o el coordinador sectorial, registra la información que sustenta la extinción de la comisión en el RUCPE. La SC por medio de la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial verifica que la información presentada carezca de defectos u omisiones. De existir alguna observación, la SC coordina con la entidad a fin de levantar las observaciones detectadas a fin de proceder con el cierre de la comisión en el RUCPE.
Vencido el plazo señalado en el artículo 11 de los presentes lineamentos sin que los responsables hayan efectuado el registro en el RUCPE, la Secretaría de Coordinación, a través de la SSCI, podrá efectuar el registro, de contar con la documentación sustentatoria correspondiente.”
“Artículo 15.- Evaluación trimestral
Dentro de los veinte (20) días hábiles de culminado cada trimestre, la SC, a través de la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial, emitirá un informe que evalúe el cumplimiento del registro de información en el RUCPE. Dicho informe será remitido al Secretario General de la entidad de la cual dependa la comisión, así como al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Excepcionalmente, la SC, a través de la SSCI, a solicitud expresa y debidamente sustentada por la Secretaría General del sector al que se encuentra adscrita la comisión; puede exonerar de la evaluación trimestral o de la aplicación de uno o más de los indicadores de dicha evaluación en los siguientes supuestos:
15.1 El sector ha impulsado el proceso para la modificación o derogación de la norma de creación de la comisión lo que impide el funcionamiento de la comisión. En este supuesto, en la solicitud de exoneración el sector alcanza a la SC un cronograma de las acciones que adoptará al respecto, para el seguimiento de la SSCI.
15.2 Cuando existan factores externos a la comisión que impidan su funcionamiento regular, en cuyo caso la exoneración se otorga por un tiempo máximo de un semestre.
15.3. La comisión aborda materias que se encuentran en alguno de los supuestos de excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública a que se refiere la LTAIP, en cuyo caso la exoneración puede ser permanente cuando corresponda según el marco legal que ampare la causal.
En los supuestos de los numerales 15.1 y 15.2, la Secretaría General del sector presenta la solicitud de exoneración hasta diez (10) días hábiles antes que culmine el trimestre a evaluar. En el supuesto del numeral 15.3, la exoneración se mantiene mientras permanezca vigente la causal que genera la excepción.
La SC, a través de la SSCI, comunica la exoneración de la evaluación trimestral a la Secretaría General del sector del que depende la comisión.”
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación supletoria
Los presentes Lineamientos se aplican de manera supletoria a otros órganos colegiados del Poder Ejecutivo cuyo seguimiento y apoyo se atribuya a la Secretaría de Coordinación.
En este supuesto se habilita el registro de información en el RUCPE, en lo que corresponda.
La aplicación supletoria de los presentes lineamientos no comprende la facultad del presidente para emitir un informe de cierre a que se refiere el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7, ni la evaluación trimestral de cumplimiento del registro de información en el RUCPE establecido en el artículo 15; sin perjuicio de las acciones de seguimiento y de apoyo a cargo de la SSCI.
Los presentes lineamientos se continúan aplicando supletoriamente y en lo que corresponda, a otros colegiados distintos de comisiones, que voluntariamente se acogieron a las disposiciones del anterior Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros: https://www.gob.pe/pcm el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Única.- Implementación de la Única Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo”.
La Secretaría Técnica del colegiado al que resulte de aplicación supletoria el registro de información en el RUCPE, procede a efectuar los registros en el RUCPE, del colegiado y de sus actuaciones preexistentes a la vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES
Secretaria de la Secretaría de Coordinación
Presidencia del Consejo de Ministros
2522939_1