PCM aprueba Lineamientos para evaluación ex post de regulaciones vigentes

RESOLUCIÓN N° 010-2026-PCM-SGP · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 21 de julio de 2026

Aprueban los Lineamientos N° 002-2026-PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación ex post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria”

Resumen

Establece metodología obligatoria para que entidades del Poder Ejecutivo evalúen retrospectivamente sus regulaciones. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (22 de julio de 2026).

A quién impacta

Entidades del Poder Ejecutivo con potestad normativa: aplicar Lineamientos N° 002-2026-PCM-SGP en evaluación ex post de regulaciones, con acompañamiento progresivo de la Secretaría de Gestión Pública.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de julio de 2026
VISTO:
El Informe N° D000085-2026-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, y releva la necesidad de optimizar la gestión pública mediante mecanismos eficientes, promoviendo la transparencia, eficacia y reducción de cargas administrativas en los procedimientos que involucran a los ciudadanos y empresas;
Que, el artículo 73 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado;
Que, asimismo, la mencionada disposición normativa señala que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de simplificación administrativa y calidad regulatoria;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, considera que la calidad de las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de la mejora de la calidad regulatoria, de cumplimiento obligatorio para las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad normativa para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general, encontrándose comprendidas las demás entidades previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de sus competencias y autonomías que les han sido conferidas;
Que, por otro lado, el numeral 3 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 de la precitada Ley, establece que el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Post; y, el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Post, son instrumentos de mejora de la calidad regulatoria;
Que, asimismo, el párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria señala que el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Post resulta ser de aplicación obligatoria y progresiva para las normas de carácter general emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo, conforme a los criterios establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, además el artículo 42, en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública emite los lineamientos para la aplicación del AIR Ex Post, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
Que, por otro lado, respecto del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Post, el artículo 56 del referido Reglamento señala que, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, se emite los lineamientos que contienen los criterios de priorización de procedimientos administrativos sujetos al ciclo de revisión, la metodología, el plan de implementación, entre otros;
Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria otorga a la Secretaría de Gestión Pública la potestad de aprobar las normas, directivas, lineamientos, entre otros documentos normativos, que permitan implementar e innovar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria;
Que, además el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros dispone que la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública es la unidad orgánica de línea encargada de diseñar, proponer, implementar y evaluar las políticas, normas, instrumentos y estrategias en materias de simplificación administrativa y calidad regulatoria;
Que, la mejora de la calidad regulatoria constituye un proceso continuo que requiere complementar las evaluaciones previas de las regulaciones con mecanismos de revisión posterior que permitan determinar la efectividad, coherencia, pertinencia e impacto real de las disposiciones normativas vigentes en la ciudadanía en general, identificando oportunidades para su modificación, simplificación, o derogación, en función de evidencia objetiva y verificable;
Que, en este sentido, resulta necesario contar con Lineamientos para la evaluación Ex Post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria; que proporcione orientaciones aplicables tanto al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Post y al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Post, como instrumentos que permiten la evaluación sistemática de las regulaciones vigentes que contribuye a una adecuada implementación de estos instrumentos por parte de las entidades públicas mediante un enfoque de priorización, progresivo, proporcional y basado en evidencia;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, el Decreto Legislativo N° 1565; Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos
Apruébese los Lineamientos N° 002-2026-PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación ex post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria”, en adelante los Lineamientos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Alcance
2.1. Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria para las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general.
2.2. Las entidades comprendidas en los numerales 2 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS se encuentran facultados a aplicar estos Lineamientos, así como incorporar acciones de mejora de la calidad regulatoria en el ejercicio de su potestad de emisión de normas de carácter general.
Artículo 3.- Acompañamiento técnico y supervisión
La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisa con un enfoque progresivo la implementación de los Lineamientos e instrumentos complementarios en el marco de la mejora de la calidad regulatoria.
Artículo 4.- Mejora continua en la evaluación ex post de regulaciones vigentes
4.1. La entidad pública, promueve la mejora continua en sus procesos de evaluación ex post de las regulaciones vigentes, mediante la aplicación de las orientaciones contenidas en los Lineamientos e instrumentos complementarios, fortaleciendo capacidades e incorporando los aprendizajes derivados de su experiencia institucional, del uso de evidencia y análisis de datos en el proceso de producción normativa.
4.2. La información y datos generados durante la evaluación ex post de las regulaciones vigentes son utilizadas para mejorar de forma continua la toma de decisiones regulatorias en base a evidencia e impacto real en los ciudadanos; en aras de generar mayor confianza para fortalecer la competitividad, productividad, el bienestar social y económico de la ciudadanía.
4.3. La información obtenida a partir de la participación ciudadana sirve como insumos valiosos para la obtención de evidencia en la evaluación ex post de las regulaciones vigentes y contribuye a la reducción de costos y cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, en concordancia con los principios de mejora de la calidad regulatoria y modernización de la gestión pública.
Artículo 5.- Espacios de diálogo y articulación
La Secretaría de Gestión Pública, promueve y fortalece espacios de diálogo y articulación orientados a la mejora continua de la calidad regulatoria, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con la participación de representantes del sector público, privado, la academia, la sociedad civil y ciudadanía en general.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y de los Lineamientos contenidos en el Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PASCO HERRERA
Secretario de Gestión Pública
Presidencia del Consejo de Ministros
2536608-1

mejora regulatoriaevaluación normativaadministración pública

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