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INDECOPI declara ilegal restricción horaria de bebidas alcohólicas en Villa El Salvador

RESOLUCION N° 0105-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 25 de abril de 2026

Declaran barrera burocrática ilegal la restricción horaria para la venta o expendio de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa El Salvador, materializada en la Ordenanza 151-MVES

Resumen

Anula la restricción de venta de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas establecida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador por exceso de competencia. Rige desde su publicación en El Peruano (25 de abril de 2026).

A quién impacta

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador debe acatar la declaración de ilegalidad; comerciantes pueden vender bebidas alcohólicas conforme a la regulación metropolitana sin restricción horaria distrital.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
13 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 4.4 del artículo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa El Salvador
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0352-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La restricción horaria para la venta o expendio de bebidas alcohólicas después de las 23:00 horas en el distrito de Villa El Salvador, materializada en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa El Salvador.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2509319-1

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