Autorizan viaje de servidores
Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCION N° 0106-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 25 de abril de 2026
Declaran barrera burocrática ilegal la restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para establecimientos ubicados en el distrito de San Luis, materializada en la Ordenanza 313-MDSL-C
Declara ilegal la limitación de horarios de venta de bebidas alcohólicas impuesta por la Municipalidad Distrital de San Luis, por corresponder esa regulación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Rige desde su emisión (13 de marzo de 2026).
Municipalidad Distrital de San Luis: abstenerse de aplicar restricciones horarias de bebidas alcohólicas; conserva fiscalización de normas provinciales. Comercios: informarse sobre cessación de límites horarios previos.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de marzo de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Luis MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C, Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación en el distrito de San Luis PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0333-2025/CEB-INDECOPI del 19 de agosto de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos señalados en el cuadro del artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C ubicados en el distrito de San Luis, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C, Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación en el distrito de San Luis. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Distrital de San Luis no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de San Luis para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2509323-1
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Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
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Autoriza un viaje de un servidor público de INDECOPI. Es una autorización administrativa rutinaria de desplazamiento.
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Autorización de viaje para funcionario de INDECOPI. Trámite administrativo interno de gestión de personal.
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Aceptación de renuncia de funcionaria de INDECOPI. Trámite administrativo interno de recursos humanos.
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INDECOPI concede derecho de defensa legal a un administrado. Es un acto procesal administrativo.