Autorizan viaje de servidores
Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCION N° 0119-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 25 de abril de 2026
Declaran barrera burocrática ilegal la restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para llevar, aplicable a los establecimientos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores que cuenten con autorización municipal para su consumo, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 006-2007-MDSJM
Anula la restricción de horarios para venta de bebidas alcohólicas para llevar que estableció la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores por incompetencia territorial. La competencia regulatoria corresponde a la Municipalidad Provincial de Lima.
Establecimientos autorizados en San Juan de Miraflores pueden comercializar bebidas alcohólicas para llevar sin sujeción a horarios municipales distrales; quedan regulados por normas provinciales.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de marzo de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 1 de la Ordenanza 006-2007-MDSJM, que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y establece horarios para su expendio y consumo PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0351-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para llevar para los establecimientos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores que cuenten con autorización municipal para su consumo, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 006-2007-MDSJM, que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y establece horarios para su expendio y consumo. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2509326-1
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Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
Resolución 000080-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autoriza un viaje de un servidor público de INDECOPI. Es una autorización administrativa rutinaria de desplazamiento.
Resolución 000078-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje para funcionario de INDECOPI. Trámite administrativo interno de gestión de personal.
Resolución 000093-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Aceptación de renuncia de funcionaria de INDECOPI. Trámite administrativo interno de recursos humanos.
Resolución 000091-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
INDECOPI concede derecho de defensa legal a un administrado. Es un acto procesal administrativo.