Autorizan viaje de servidores
Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCION N° 0121-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 25 de abril de 2026
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Literales a) y b) del Numeral y 1 los literales a), b), c), d) y e) del Numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza N° 509-MDA, Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distro de Ate
Anula literales de la Ordenanza 509-MDA que restringían horarios de comercialización de bebidas alcohólicas en Ate. La Municipalidad Distrital carece de competencia; corresponde a la Municipalidad Provincial regularlos.
Municipalidad Distrital de Ate: informarse de la nulidad de la ordenanza y abstenerse de aplicar las disposiciones declaradas ilegales.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de marzo de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Ate MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literales a) y b) del Numeral y 1 los literales a), b), c), d) y e) del Numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza 509-MDA, Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distro de Ate PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0350-2025/CEB-INDECOPI del 25 de agosto de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción en los rangos horarios de comercialización o venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los literales a) y b) del Numeral 1 y 1 los literales a), b), c), d) y e) del Numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza 509-MDA, Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distro de Ate. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Distrital de Ate no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Ate para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2509333-1
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Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
Resolución 000080-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autoriza un viaje de un servidor público de INDECOPI. Es una autorización administrativa rutinaria de desplazamiento.
Resolución 000078-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje para funcionario de INDECOPI. Trámite administrativo interno de gestión de personal.
Resolución 000093-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Aceptación de renuncia de funcionaria de INDECOPI. Trámite administrativo interno de recursos humanos.
Resolución 000091-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
INDECOPI concede derecho de defensa legal a un administrado. Es un acto procesal administrativo.