SUNASS abre consulta pública sobre modificación del Reglamento de Fiscalización y Sanción

RESOLUCION N° 013-2026-SUNASS-CD · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO · El Peruano · 24 de abril de 2026

Disponen la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, así como de su informe y correspondiente exposición de motivos

Resumen

Dispone la difusión pública de un proyecto de resolución que modificaría el Reglamento General de Fiscalización y Sanción (2007). Interesados pueden enviar comentarios durante quince días calendario desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, usuarios e interesados: presentar comentarios al proyecto normativo dentro de quince días calendario a través de mesa de partes virtual, física o correo dpn@sunass.gob.pe.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de abril de 2026
VISTO:
El Informe N° 050-2026-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Fiscalización y Sanción (en adelante, Reglamento de Fiscalización y Sanción), el cual establece los principios y reglas que rigen la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass.
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1620, se modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua potable y Saneamiento, introduciendo cambios, entre otros, en materia fiscalizadora y sancionadora de los referidos servicios.
Que, en atención a lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1620, se emitió un nuevo reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el cual introdujo modificaciones relevantes en materia fiscalizadora y sancionadora, con incidencia en el tipo de sanciones a aplicar a las empresas prestadoras causalizadas, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procesos concursal, así como en la incorporación de nuevas obligaciones a cargo de los directores y gerentes de las empresas prestadoras vinculadas a obligaciones en materia de Buen Gobierno Corporativo.
Que, adicionalmente, mediante Resolución de Presidencia N° 00011-2026-SUNASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, ROF de la Sunass), se establecen las competencias y funciones de cada una de las unidades de organización de la entidad.
Que, conforme a lo dispuesto en el ROF de la Sunass, las funciones en materia de fiscalización corresponden exclusivamente a la Dirección de Fiscalización, no contemplándose dichas funciones dentro del ámbito de competencia de las Oficinas Desconcentradas de Servicios.
Que, con la finalidad de garantizar mayor claridad, predictibilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Sunass, corresponde realizar precisiones y modificaciones en diversos artículos del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, así como modificaciones, incorporaciones y derogaciones de tipificaciones establecidas en la tabla 4.1 del anexo 4 del Reglamento de Fiscalización y Sanción.
Que, los cambios mencionados anteriormente han generado la necesidad de modificar el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, con la finalidad de facilitar su aplicación a los administrados de la Sunass.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 20 de abril de 2026.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- DISPONER la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2°.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar.
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2508607-1

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