Autorizan viaje de servidores
Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCIÓN N° 0145-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 27 de junio de 2026
Declaran barreras burocráticas ilegales a diversos requisitos exigidos en el Procedimiento 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa
Elimina cobros y requisitos sin justificación legal en el procedimiento de obtención de grados de maestría y doctorado. Rige desde su publicación en El Peruano del 27 de junio de 2026.
La Universidad Nacional San Agustín debe suprimir del TUPA el cobro de S/ 1 404,00 y las exigencias de constancias de adeudos, certificados penales y judiciales, y ejemplares impresos de tesis para trámites de postgrado.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de abril de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Universidad Nacional San Agustín de Arequipa MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, aprobado por Resolución de Consejo Universitario 1171-2017 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0018-2025/CEB-INDECOPI-AQP del 28 de octubre de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro ascendente a S/ 1 404,00 para tramitar el grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad. (ii) El requisito de presentar la constancia de no adeudar material bibliográfico para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad. (iii) El requisito de presentar la constancia de no adeudar bienes y/o servicios para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad. (iv) La exigencia de presentar cinco (5) ejemplares de la tesis de maestría o doctorado impresos para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializada en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad. (v) El requisito de presentar el certificado de antecedentes penales para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad. (vi) El requisito de presentar el certificado de antecedentes judiciales para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad. (vii) El requisito de presentar el certificado oficial de estudios completos en original para la obtención del grado académico de maestro o doctor, materializado en el procedimiento 73 del TUPA de la Universidad. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Universidad Nacional San Agustín de Arequipa no acreditó que el cobro de S/ 1 404,00 para tramitar el grado académico de maestro o doctor fue determinado conforme a la metodología aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM ni que respondiera al costo real del servicio, por lo que contraviene los artículos 40, 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444). Asimismo, las constancias de no adeudar material bibliográfico y de no adeudar bienes y/o servicios recaen sobre información que obra en la esfera de control administrativo de la propia Universidad, por lo que su imposición contraviene el numeral 48.1 del artículo 48 del TUO de la Ley 27444. Por su parte, la presentación de cinco (5) ejemplares impresos de la tesis y de los certificados de antecedentes penales y judiciales, son exigencias que no fueron justificadas como indispensables ni guardan relación necesaria con el objeto del procedimiento, por lo que contravienen el artículo 45 del TUO de la Ley 27444. Por otro lado, la exigencia de presentar el certificado oficial de estudios completos en original vulnera el artículo 49 del TUO de la Ley 27444, que permite la presentación de copias simples acompañadas de declaración jurada de autenticidad. Cuando una universidad tramita el otorgamiento de grados académicos a nombre de la nación, ejerce función administrativa y, por tanto, debe cumplir las reglas de simplificación administrativa y de determinación de derechos de tramitación de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 30220, Ley Universitaria. En ese sentido, la autonomía normativa, académica, administrativa y económica de las universidades debe ejercerse conforme a ley. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2529541-1
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Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA 000303-2026-MIDIS/PAE-DE
Se designa a una jefa de la Unidad de Comunicación Estratégica del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Es un acto administrativo de designación de personal.
Resolución 000080-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autoriza un viaje de un servidor público de INDECOPI. Es una autorización administrativa rutinaria de desplazamiento.
Resolución TC 03355-2024-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA
Resolución constitucional en amparo interpuesto por Edwar Flores Soncco contra la Universidad Nacional del Altiplano Puno. Versa sobre derechos educativos y laborales de docente universitario.
Resolución TC 02296-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA
Resolución constitucional en amparo interpuesto por Edrulfo Pinedo Saavedra contra SUNEDU. Versa sobre regulación de educación superior universitaria y derechos de solicitante.