SUNASS abre consulta pública sobre modificación del procedimiento de liberación de interferencias

RESOLUCION Nº 017-2026-SUNASS-CD · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO · El Peruano · 17 de mayo de 2026

Disponen difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 069-2017-SUNASS-CD, de su informe y de su exposición de motivos

Resumen

Se difunde proyecto que modifica el reglamento de 2017 sobre emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Interesados pueden remitir comentarios durante quince días calendario desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Personas naturales, jurídicas y empresas prestadoras: remitir comentarios sobre el proyecto normativo dentro del plazo de quince días calendario, vía mesa de partes o correo dpn@sunass.gob.pe.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 14 de mayo de 2026
VISTO:
El Informe N° 059-2026-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Económica, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192 se aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, cuya segunda disposición complementaria final dispuso la emisión de dispositivos legales, por parte de los organismos reguladores, que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipificación, graduación de multas y medidas correctivas para el cumplimiento de lo establecido en la referida norma.
Que, la Sunass por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, el cual fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2024-SUNASS-CD.
Que, el 28 de setiembre de 2024 y el 11 de febrero de 2026 se publicaron en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1668 y el Decreto Legislativo N° 1726, respectivamente, mediante los cuales se introdujeron modificaciones al Decreto Legislativo N° 1192 respecto del procedimiento y otras disposiciones sobre la liberación de interferencias.
Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones vigentes contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192, resulta necesario adecuar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD respecto a la definición de controversia, la finalidad, los requisitos para solicitar un mandato, los plazos de ejecución de la liberación de interferencias, el cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios y titulares de las interferencias para la entrega de información y abstención de actividades, la actualización de la metodología de estimación de costos y la tabla de infracciones, sanciones y escala de multa.
Que, a partir de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del apartado 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS-CD, se exceptúan de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modificación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha definido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, se encuentran fuera del alcance del ACR Ex Ante los supuestos que eliminen o simplifiquen procedimientos administrativos y/o requisitos y/o condiciones; así como las modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa. Teniendo en consideración que el proyecto normativo no introduce cambios sustantivos que incrementen la carga administrativa de los administrados, ni crea nuevos procedimientos o requisitos adicionales en perjuicio de los administrados; así como también propone ajustes procedimientos en el marco de las actuaciones iniciadas de oficio por la Sunass, dicha propuesta se encuentra fuera del alcance del ACR Ex Ante.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Económica, Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 14 de mayo de 2026.
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2515760-1

saneamientoprocedimientos administrativosinfraestructura

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